Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2019, expediente FRO 047803/2016/7/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 47803/2016/7/CA2 Rosario, 30 de mayo de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 47803/2016/7/CA2, caratulado “B., M.G. y otros s/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de G.G.R. (fs. 7/10 vta.)

    y de M.G.B. (fs. 11/13 vta.), contra la resolución del 11 de abril de 2018 (fs. 1/5), que en lo que aquí interesa dispuso procesar a los nombrados, por considerarlos presuntos coautores del delito tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte (art. 5°

    inciso “c” de la ley 23.737), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 306 del CPPN.

    Concedido los recursos (fs. 14), los autos fueron elevados a la Alzada (fs. 21). Efectuado sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs.

    22). Designada audiencia, las partes optaron por la modalidad escrita, presentando memoriales el Ministerio Publico (fs.

    25/27) y las defensas de los encartados (fs. 28 y 29/32 respectivamente), por lo que pasaron las actuaciones a resolver.

  2. La defensa oficial de R. se agravió

    de que en febrero de 2017 la fiscalía requirió una serie de medidas de prueba, las que pese a ser autorizadas no se realizaron y luego, en abril de 2018 se dictó el procesamiento de su asistido sin pruebas, ya que por ejemplo no hay pericia química, no hay declaraciones testimoniales ni pericias sobre los teléfonos celulares incautados.

    Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32049261#234838647#20190530141251899 Agregó que solamente se cuenta con el acta de procedimiento, la que no fue ratificada por los testigos de actuación.

    Asimismo, resaltó que se ha excedido notablemente el plazo previsto en el artículo 207 del CPPN, dado que si bien no se trata de un plazo ordenatorio, ello no permite extenderlo sine die sin motivo alguno.

    Respecto a la calificación legal escogida cuestionó que la cantidad de droga por sí misma, sin otro aditamento impide inferir el destino de comercialización.

    Destacó que se lo procesó por la mera circunstancia de haberse encontrado, supuestamente en el automóvil en el que se trasladaba, material estupefaciente pese a la inexistencia de investigaciones previas relacionadas con su asistido, resultando su detención completamente casual.

    Continuó marcando que para atribuir la figura de transporte se requiere algo más que el mero traslado de drogas ilícitas de un lado a otro. En esa línea, resaltó que entre la tenencia simple y el transporte, apenas existe una mera diferencia ontológica, consistente en el carácter dinámico o estático de la tenencia, por lo que subsumir la conducta de su asistido al “transporte de estupefacientes”· sin analizar los restantes elementos subjetivos o dolo específico, resulta violatorio de los principios de lesividad, proporcionalidad y culpabilidad.

    En conclusión, estimó que debe revocarse la resolución recurrida.

    Finalmente hizo reserva de recurrir en casación.

    Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32049261#234838647#20190530141251899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 47803/2016/7/CA2 3. A su turno, la defensa técnica de B. cuestionó la arbitrariedad en la valoración de la evidencia colectada, ya que ésta no permite acreditar el dolo requerido por la figura penal que se le achaca.

    Se agravió que se resolvió la situación de su asistido sin efectuar ninguna valoración respecto al testimonio de V. al prestar declaración indagatoria.

    Hizo referencia al relato de B. el que...

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