Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Junio de 2019, expediente FGR 011463/2017/TO01/7

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11463/2017/TO1/7 Legajo Nº 7 - IMPUTADO: LLANQUINAO, DELMO DEMECIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 5 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “Legajo Nº

7 - IMPUTADO: LLANQUINAO, DELMO DEMECIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. N° FGR 11463/2017/TO1/7), puestos a despacho para resolver sobre el pedido de retiro anticipado del fondo de reserva, y; CONSIDERANDO:

Que a fs.50 vlta. luce agregada el formulario de solicitud de fondo de reserva que efectuara el interno Delmo Demecio Llanquinao, solicitando autorización para el retiro de pesos Diez Mil ($ 10.000) para proveduría y asistencia familiar designando beneficiaria a su hermana la señora S.M.N., quien recibirá mediante Giro Bancario la suma solicitada.

La Sección Asistencia Social de la Unidad de mención a fs. 51 concluye en forma favorable al otorgamiento de lo solicitado.

Luego, el informe administrativo de fs.50 da cuenta que el interno posee la suma de pesos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Tres con 82/100 ($ 42.933,86) en su fondo de reserva.

Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #32904974#236421038#20190605135939252 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11463/2017/TO1/7 A fs.54 obra el Dictamen N° 306/19 de la Sra.

F. General Interina, Dra. C.F., quien consideró que como una parte de la asistencia pretendida es por una necesidad económica de asistencia familiar, opinando que puede hacerse lugar a la solicitud de Llanquinao respecto de la ayuda económica, toda vez que su petición reúne los recaudos de excepcionalidad para su otorgamiento previstos en la ley 24.660, respecto del dinero requerido para afrontar gastos de proveeduría, dijo que oportunamente puede solventarlos con dinero que posea en su peculio.

Que a fin de evaluar la viabilidad de la petición efectuada, anticipo que comparto lo dictaminado por la señora F. General Interina y por ello considero que la ayuda económica para la asistencia familiar es atendible y por tal motivo autorizo la entrega de Ocho Mil ($8.000) para que el causante contribuya con su grupo familiar, no pudiendo dársele a ese dinero un destino distinto que aquel para el que fuera autorizado. Dicho importe será entregado mediante giro bancario a la señora S.M.N...

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