Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 12 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 024864/2017/TO01/7
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 24864/2017/TO1/7 San Luis, 12 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° FMZ 24864/2017/TO1/7
seguida a J.S.R., J.F.R. y Osvaldo Marcelo
Rosales respecto del recurso de casación interpuesto por la defensa de los nombrados.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, por Sentencia Nº 628 de fecha 20 de agosto de 2019, cuyos
fundamentos se leyeron el día 27 de agosto de ese mismo año, en lo sustancial se
resolvió 1) Rechazar, en el caso concreto, el planteo de nulidad interpuesto por la
defensa (art 166, 168, 170 inc. 1º del C.P.P.N.) 2) Condenar a J.S.R.,
de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de
prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas por
considerarlo autor penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 5 inciso “c”
de la ley 23.737 –en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización y comercialización de estupefacientes (artículos 21, 29 del Código
Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 3) Condenar a
J.F.R., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a
la pena de cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades
fijas,accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable, del
delito previsto en el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 –en la modalidad de tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización , (artículos 21, 29 del Código Penal y
403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 4) Condenar a Osvaldo
Marcelo Rosales, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena
de cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias
legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable, del delito previsto en el
artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 –en la modalidad de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización , (artículos 21, 29 del Código Penal y 403, 530 y 531 del
Código Procesal Penal de la Nación). 5) Declarar la REINCIDENCIA de Osvaldo
Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34079751#244011013#20190911111936255 M.R. (art. 50 del Código Penal). 6) Disponer el decomiso del dinero
secuestrado, de las dos (2) balanzas digitales y de los teléfonos celulares...
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