Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 12 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 024864/2017/TO01/7

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 24864/2017/TO1/7 San Luis, 12 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° FMZ 24864/2017/TO1/7

seguida a J.S.R., J.F.R. y Osvaldo Marcelo

Rosales respecto del recurso de casación interpuesto por la defensa de los nombrados.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Sentencia Nº 628 de fecha 20 de agosto de 2019, cuyos

    fundamentos se leyeron el día 27 de agosto de ese mismo año, en lo sustancial se

    resolvió 1) Rechazar, en el caso concreto, el planteo de nulidad interpuesto por la

    defensa (art 166, 168, 170 inc. 1º del C.P.P.N.) 2) Condenar a J.S.R.,

    de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de

    prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas por

    considerarlo autor penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 5 inciso “c”

    de la ley 23.737 –en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización y comercialización de estupefacientes (artículos 21, 29 del Código

    Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 3) Condenar a

    J.F.R., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a

    la pena de cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades

    fijas,accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable, del

    delito previsto en el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 –en la modalidad de tenencia

    de estupefacientes con fines de comercialización , (artículos 21, 29 del Código Penal y

    403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 4) Condenar a Osvaldo

    Marcelo Rosales, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena

    de cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias

    legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable, del delito previsto en el

    artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 –en la modalidad de tenencia de estupefacientes

    con fines de comercialización , (artículos 21, 29 del Código Penal y 403, 530 y 531 del

    Código Procesal Penal de la Nación). 5) Declarar la REINCIDENCIA de Osvaldo

    Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34079751#244011013#20190911111936255 M.R. (art. 50 del Código Penal). 6) Disponer el decomiso del dinero

    secuestrado, de las dos (2) balanzas digitales y de los teléfonos celulares...

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