Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Mayo de 2019, expediente FPO 007115/2013/TO01/7

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 14 de mayo del año 2019.

Y VISTOS: en estos autos Nº. FPO 7115/2013/TO1/7, caratulados: “BERGESE, DANTE FABRICIO y ZANATTA, J.R. s/Legajo de Casación” de los cuales; RESULTA:

I) Que vienen estos autos a consideración del Tribunal con motivo del Recurso interpuesto por la Dra. V.A.B., en su calidad de F. General Oral Federal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Posadas, contra el Auto Interlocutorio de fecha 30 de abril del año 2019, obrante a fs. 427/432 de los autos principales FPO 7115/2013/TO1, a los cuales esta incidencia corre agregada por cuerda, y -en copia- a fs. 7/12 de estos actuados.

En la impugnación impetrada, sostiene que ejercita la vía recursiva por expresas instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación en base a lo dispuesto en los arts. 456, sgtes. y cctes. del CPPN, contra el pronunciamiento aludido en cuanto se resolvió SOBRESEER a J.R.Z.D. 38.188.047 y a DANTE FABRICIO BERGESE DNI 36.060.954, por el delito aduanero por el que fueran acusados.

En la parte pertinente del escrito recursivo expresa: “Que el remedio

procesal intentado por esta parte resulta procedente al encuadrar normativa mente en los

términos del inciso l del arto 456 del ordenamiento procesal, pues a las claras se trata de

una cuestión en la que se debate el alcance jurídico del principio legal de retroactividad de

la ley penal más benigna del artículo 2 del CP y su aplicación respecto del incremento

efectuado por la ley 27.430 a los montos dinerarios como condición objetiva de punibilidad,

en los delitos de contrabando de mercaderías previstos en la antigua redacción del art 947

de ley 22.415. Que, entendemos que la resolución examinada aplica el principio de

benignidad procesal, sin adentrarse en el análisis de la situación económica de nuestro país

en la que se inserta esta modificación legislativa de la normativa aplicable, los fines a los

Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33573002#233820928#20190515120211175 que propende, la realidad económica que pretende reflejar, la actualización monetaria de

los montos de la evasión punible, los precedentes de nuestro Máximo Tribunal en materia

actualización monetaria, distorsionando así la correcta aplicación del principio

desincriminante, lo que deriva en una errónea interpretación de la ley...

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