Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Octubre de 2019, expediente FMZ 030700/2014/TO01/7/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 30700/2014/TO1/7/CFC2 “TABORGA MAXIMILIANO ANDRES s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1931-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 1º días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como presidente y los jueces G.J.Y. y Alejandro W.

S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria de fs. 20/vta. del presente legajo, cuyos fundamentos obran a fs. 21/70 de la causa nº FMZ 30700/2014/TO1/7/CFC2 del registro de esta Sala caratulada:

T., M.A. s/ recurso de casación

. Se encuentra representado el Ministerio Público F. por el señor F. General, doctor J.A. De Luca y por la defensa el señor Defensor Público Oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar la juez A.E.L. y el juez Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 23 de mayo de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J. resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. CONDENAR a M.A.T. […], a sufrir la pena de seis (6) años de prisión, […]

    por considerarlo autor penalmente responsable de la infracción Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32108905#245594057#20190927115900035 al delito previsto y reprimido por el artículo 145 bis, agravado por el párrafo primero del artículo 145 ter, ambos del Código Penal, conforme ley Nº 26.842” (fs. 20).

    Contra esa sentencia, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 73/91vta.), que fue formalmente concedido (fs.

    92/93) y mantenido (fs. 99).

  2. ) Que en su escrito recursivo, la asistencia técnica invocó motivos previstos en sendos incisos del art.

    456 del rito.

    En primer término, sostuvo que: “…el Tribunal ha valorado únicamente la declaración prestada por F[…] en Cámara Gesell y las valoraciones efectuadas por las profesionales de la Secretaría de Trata de C. y el informe de la Lic.

    M. que le recibió declaración a F[…]…” (fs. 80vta.).

    A ello agregó que el Programa Provincial de Asistencia a Personas Explotadas Sexualmente de la Provincia de C. no tiene como objetivo la realización de peritajes y: “…si analizamos la imparcialidad de los operadores el programa, verificamos que todos los que allí se desempeñan se encuentran comprometidos con la asistencia de una supuesta víctima de un delito grave, incluso les brindan asistencia jurídica a quien reviste condición de parte, lo que claramente desnaturaliza[…] la función pericial y la necesaria distancia con cualquier hipótesis que debe caracterizar esa labor…” (fs.

    81).

    Asimismo, adujo que se verificaron discordancias en las distintas oportunidades en las que la denunciante relató

    los sucesos que resultan objeto de la presente pesquisa. Así, señaló que en la primera exposición policial se asentó que S.F. regresaría acompañada de una amiga a las 15 hs., en tanto que ella refirió que en esa ocasión no pudo completar la denuncia por un problema “de las máquinas” de la comisaría. A ello sumó que S.F. volvió a denunciar a su pupilo varios meses Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32108905#245594057#20190927115900035 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 30700/2014/TO1/7/CFC2 “TABORGA MAXIMILIANO ANDRES s/

    recurso de casación”

    después en la Provincia de C. y dando cuenta de un relato diferente, que involucraba su explotación sexual.

    A más de ello, señaló que las constancias de atención médica que recibiera S.F. no resultan compatibles con indicadores de haber sido víctima del delito de trata de persona.

    También afirmó que: “…durante todo el 2014 época en la que F[…] afirma que T. la persiguió por Mendoza […] o que la trasladó a La Rioja […] T. estuvo sin solución de continuidad en su casa paterna en la Provincia de Buenos Aires desde enero de 2014 hasta que fue detenido…” (fs. 85vta.).

    Señaló asimismo que desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 31 de julio del mismo año M.T. trabajó como recolector en la empresa “M. y M. y que luego laboró

    en un taller mecánico, logrando adquirir un vehículo automotor.

    A ello sumó que S.F. afirmó haber conocido el verdadero nombre del encartado el día en que lo detuvieron y que, no obstante, en su denuncia sindicó el verdadero nombre y el número de DNI, lo que indicaría que ella podría haber retenido la documentación personal de su pupilo...

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