Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 25 de Junio de 2019, expediente FSM 135812/2018/7/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7921- FSM 135812/2018/7/CA1 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: AYALA, F. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 8524 S.M., 25 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llega a conocimiento del Tribunal el presente legajo en virtud del recurso de apelación articulado por la defensa de L.A.B., Y.C. y F.E.A., contra el auto emitido por el Juzgado de Garantías Nº 3 de la Matanza (Fs. 6/11

V. y 14/17).

En la instancia se mantuvo la impugnación, sin adhesión del F. General (Fs. 50, 51/V., y 53/V.).

II. La justicia provincial que intervino originalmente en autos, dispuso la prisión preventiva por considerar a los nombrados coautores penalmente responsables del delito de expendio de moneda extrajera falsa agravada por la intervención de un menor de edad (Arts. 41, quater, 45, 55 y 282 del CP; Fs. 6/11).

Dicho acto, dictado en los términos del Art.

157 del Cód. P.. Penal de la Pcia. de Bs. As., cumple con los requisitos formales previstos por el Art. 306 del CPPN.

Ello, en función de lo normado en el Art. 7 de la Constitución Nacional, donde se reconoce que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás.

Ahora bien, las pruebas colectadas en el sumario permiten, con el grado de provisionalidad Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33156441#237496600#20190627091936185 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7921- FSM 135812/2018/7/CA1 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: AYALA, F. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 8524 que demanda esta etapa procesal, mantener la imputación dirigida a B., C. y A. (Art. 306 del CPP).

En efecto, se endilga a los encartados el haber expendido los días 11, 12 y 13 de julio de 2018, con conocimiento de su falsedad, en el comercio denominado “Alzugaray”, sito en la calle Río Paraná Nº 7301 de V. de Pino de la localidad de La Matanza, billetes de cien dólares de carácter apócrifos, en pago de productos adquiridos en el local de mención; maniobra con la que causaron un perjuicio económico a los titulares del establecimiento comercial.

En sentido cargoso se relevan la declaración de C.J. de J.O. –encargado del comercio-, quien convalidó la situación fáctica descripta en...

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