Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 26 de Marzo de 2019, expediente CPE 000717/2016/TO01/7

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 717/2016/TO1/7 Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente "Legajo de prórroga de Prisión preventiva de K.S.F.” (CPE717/2016/TO1/7) formado en el marco de la causa n° 2677 (CPE717/2016/TO1) caratulada “FERNÁNDEZ, K.S.; NDUBUISI, I. s/infracción Ley 22.415”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3; Y RESULTANDO:

  1. Que conforme surge del acta obrante en copia a fs. 1/vta., el día 3 de abril del año 2017 la imputada K.S.F. fue detenida, con motivo de la orden dictada por parte del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 2, Secretaría n° 4 (ver fs. 1925/1932 y 2021 de los autos principales).

  2. Que a fs. 2730/2763 del principal luce agregado el requerimiento de elevación a juicio por medio del cual se imputó a la nombrada su participación en los siguientes hechos, a saber:

    HECHO N° 1: el haber organizado y financiado junto con otras personas, actividades ilícitas vinculadas al contrabando de exportación de estupefacientes, bajo las siguientes modalidades:

    1. la captación de personas humanas para que actúen como “mulas” o “correos humanos”, como ser los intentos fallidos de utilizar el accionar de P.A.M.S., J.E.O.A. y J.K.C., entre otros, y el viaje de S.M.S., persona ésta que habría sido reclutada por FERNANDEZ y el coimputado I.N. –alias “A.”- para trasladar desde la República del Perú hacia el continente Europeo, la cantidad de 2,47 kilogramos de clorhidrato de cocaína. Dicha sustancia fue acondicionada entre varios objetos que transportaba en su equipaje, resultando detenido en una escala que hizo en el aeropuerto internacional de la República de Panamá. Para llevar a cabo el Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #33247329#230027487#20190326111543918 traslado del estupefaciente, S. egresó del territorio nacional con fecha 27 de marzo de 2017, con destino a la ciudad de Lima, República de Perú; b) la captación de personas humanas para la imposición de envíos postales al exterior, conteniendo en forma oculta sustancia estupefaciente, tal como sucedió en el caso de terceros no identificados, hechos que se describirán a continuación como nros. 2, 5, 6 y 7, y de L.A.M.R., en los hechos que se identificarán con los nros. 3 y 4, respectivamente; HECHO N° 2: el haber participado entre los días 24 y 27 de junio de 2016 en el intento de exportación de alrededor de 550 gramos de clorhidrato de cocaína que se encontraba inequívocamente destinada a su comercialización, que fue hallada oculta en el interior de un envío postal dirigido a la ciudad de Hong Kong, dentro de tres (3) capacitadores cilíndricos. Aquel envío, se documentó

    mediante la guía aérea N° EE004854720AR, tratándose de una caja de color azul, con inscripción del Correo Argentino, el cual tenía como “REMITENTE:

    S.F./ CASTELLI 162/CAP. FED./ 4686–3332/ BUENOS AIRES /ARGENTINA DESTINATARIO: MUROKI ESTHER WAMBUKU /

    ROOM F. FLAT B, 6/F NO, 35 FUKWING STREET / SHAM SHUI PO, KLN / +

    85264601847 / HONG KONG”. El envío postal en cuestión, fue despachado el 24 de junio de 2016 en la Sucursal C0053 “FACULTAD”, del Correo Argentino.

    HECHO N° 3: el haber participado entre los días 14 y 15 de abril de 2015 en el intento de exportación de aproximadamente de 321,30 gramos de clorhidrato de cocaína que se encontraba destinada inequívocamente a su comercialización y que se hallaba oculta en el interior de un envío postal dirigido a la ciudad de Atenas, República de Grecia. La sustancia referida se encontraba impregnada en un paño de tela color blanco, alojado en el interior de un cambiador de bebé con estampado de flores. Aquel envío, se documentó

    mediante la guía aérea Nº EE 004608278 AR, tratándose de una caja con inscripción del Correo Argentino, que tenía como “REMITENTE: L.A.M.R. – DIRECCIÓN: Escalada y C.A. 4.496, Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #33247329#230027487#20190326111543918 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 717/2016/TO1/7 Capital Federal – 1439 Teléfono: 1534218604 – Buenos Aires – Argentina”, y como “DESTINATARIO: MORGAN AJU – DIRECCIÓN: N° 3 DOKOV –

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