Legajo Nº 7 - IMPUTADO: REYES, SERGIO ANÍBAL Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 07 Febrero 2019 |
Número de expediente | FBB 003727/2015/7/CA004 |
Número de registro | 225968622 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3727/2015/7/CA4 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de febrero de 2019.
VISTOS: Este expediente FBB 3727/2015/7/CA4, caratulado: “R., Sergio
Aníbal, G., D. s/ evasión agravada tributaria”, originario del
Juzgado Federal 1 de esta sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f.
sub 52/v., contra la resolución de fs. sub 48/51 ter.
El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:
1.1. A fs. sub 48/51 ter el juez a quo sobreseyó parcialmente a
S. y a D. en orden al delito de evasión
impositiva agravado por el uso de facturas apócrifas en relación al Impuesto al Valor
Agregado, por la suma de $1.054.142,03, al Impuesto a las Ganancias, por la suma de
$1.378.849,59, ambos correspondientes al periodo fiscal 2010. Ello, por aplicación
retroactiva de la ley penal más benigna, a la luz de la directriz fijada por la CSJN en el
precedente “Palero” (Fallos: 330:4544) (arts. 2 del CP; 2 inc. d, ley 27.430, 75 inc. 22
de la CN, 9 de la CADH y 15 del PIDCP) y, consecuentemente, no encuadrar el hecho
atribuido en una figura típica (art. 336 inc. 3 del CPPN), y 1.2. Asimismo, mantuvo el procesamiento dictado de los
encausados en orden al delito de evasión tributaria agravada, por el uso de facturación
apócrifa en relación al Impuesto a las Salidas no Documentadas, periodo fiscal 2010,
por la suma de $1.749.488,38 (art. 2 inc. d, ley 27.430).
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Contra lo así resuelto, a f. sub 52/v., apeló el Ministerio
Público Fiscal y a fs. 63/76 v. informó oportunamente por escrito en los términos del
art. 454, CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB nros. 72/08 y 8/16). En prieta síntesis, puso
de manifiesto su oposición a que se considere más benigna la ley 27.430 respecto de
su antecesora (ley 24.769), con ajuste a la directiva impartida por la Procuración
General de la Nación mediante la Resolución General 18/18, por lo que solicitó se
revoque la decisión dictada en favor de los
nombrados y continúen los autos según estado.
Por su parte, el Dr. G., defensor de confianza
del nombrado R., pese a no ser apelante solicitó, por un lado, se modifique el
temperamento adoptado por el juez a quo en lo que respecta a la consideración de la
empresa “Móvil Bahía S.R.L.” como empresa apócrifa (fs. sub 60/62), y por el otro, se
Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31961687#225968622#20190207101431810 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3727/2015/7/CA4 – Sala II – Sec. 1 modifique la pretensión fiscal en cuanto al delito de evasión por el impuesto de salidas
no documentadas (fs. sub 81/86).
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Preliminarmente he de señalar que, conforme se desprende
del art. 445 CPPN, los motivos de agravio posibilitan a la Alzada delimitar el marco
de su conocimiento y coetáneamente determinar los puntos de la resolución que se
cuestiona. Desde esta exegesis, los agravios expresados por el Ministerio Público
Fiscal en su escrito de apelación –que fueron reforzados en el informe del art. 454 del
CPPN–, configurarán el límite de la tarea de revisión que esta S. llevará adelante.
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El hecho que se endilgó a S. consistió en:
Haber evadido sus obligaciones relativas al Impuesto al Valor Agregado, período
fiscal 2010 (12/2009 a 10/2010) en la suma de pesos un millón cincuenta y cuatro mil
ciento cuarenta y dos con tres centavos ($1.054.142,03), al Impuesto a las Ganancias
por el período fiscal 2010 en la suma de pesos un millón trescientos setenta y ocho
USO OFICIAL mil ochocientos cuarenta y nueve con cincuenta y nueve centavos ($1.378.849,59) y al
Impuesto a las Salidas, por el período fiscal 2010, en la suma de pesos un millón
setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho con treinta y ocho
centavos ($1.749.488,38), mediante la utilización de facturas apócrifas. Dicha
evasión fiscal surge de las declaraciones presentadas por R., que no reflejaron la
realidad económica de la empresa, por los montos identificados por la
Administración Fiscal
(cfr. declaración indagatoria de los autos principales FBB
3727/2015 que el suscripto tiene a la vista del sistema de Gestión Lex 100).
Por su parte, a D. se le imputó: “haber
sido partícipe necesario por su conocimiento y labor técnica en la evasión al
Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2010 (12/2009 a 10/2010) en la suma de
pesos un millón cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos con tres centavos
($1.054.142,03); al Impuesto a las Ganancias por el periodo fiscal 2010 en la suma
de pesos un millón trescientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve con
cincuenta y nueve centavos ($ 1.378.849,59) y al Impuesto a las Salidas, por el
periodo fiscal 2010, en la suma de pesos un millón setecientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y ocho con treinta y ocho centavos ($ 1.749.488,38) mediante
la utilización de facturas apócrifas llevada adelante por el Estudio de Ingeniería
Reyes y Asociados SRL del que fuera contador
(cfr. declaración indagatoria de los
Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31961687#225968622#20190207101431810 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3727/2015/7/CA4 – Sala II – Sec. 1 autos principales FBB 3727/2015 que el suscripto tiene a la vista del sistema de
Gestión Lex 100).
4.1. A este respecto cabe señalar que, recientemente, la ley
27.430 (B.O. 27/12/2017), art. 280, derogó la Ley Penal Tributaria (ley 24.769) y
dispuso que la evasión impositiva agravada por el uso de facturas apócrifas resulta
punible cuando: “…H. mediado la utilización total o parcial de facturas o
cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que
el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de un millón quinientos mil
de pesos ($1.500.000)
(art. 2 inc. d del Título IX “Régimen Penal Tributario)”;
extremo que no resulta el caso de autos.
4.2...
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