Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA, 6 de Febrero de 2019, expediente FRE 006507/2016/TO01/7
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 6507/2016/TO1/7 //sistencia, 5 de febrero de 2019.
VISTO: El presente EXPEDIENTE Nº FRE 6507/2016/TO1/7 “SEGOVIA,
M. ÁNGEL S/LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL”, del registro de este Tribunal
Oral en lo Criminal Federal;
Y CONSIDERANDO:
-
El interno M. Á. S., DNI N° 27.002.385, alojado
actualmente en la Colonia Penal de Pcia. R. S. P. (U.11)
SPF, quien por Sentencia Nº 402, de fecha 28/09/17, en el marco del
EXPEDIENTE N° FRE 6507/2016/TO1 – “SEGOVIA, M IGUEL ÁNGEL Y OTRO S/
INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal, fue condenado a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión,
accesorias legales y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), por el delito de
Transporte de Estupefacientes
artículo 5, inciso c) de la Ley Nº 23.737 en
calidad de autor. Con costas.
-
Sobre la base de las previsiones legales del caso solicitó la aplicación del
estímulo educativo, para que se efectúe la reducción correspondiente, y se
resuelva a partir de ello, su incorporación al régimen de la libertad condicional
artículo 140 de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley Nº 26.695. (Cfr.
constancias de fs. 10)
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En el marco de ello, y conforme surge de fs. 22/27, los miembros del
Consejo Correccional de la U.11 S.P.F., se expidieron sobre los logros
educativos del interno M., propiciando, en base al informe de
la sección educación, una reducción de cuatro (4) meses en su régimen de
progresividad penitenciario.
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Dada intervención al representante del Ministerio Público Fiscal, ello a
fin de cumplir con el trámite de las incidencias previsto en el artículo 491, 1er.
Fecha de firma: 06/02/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.V.S., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #32863722#226013443#20190206102622402 párrafo del C.P.P.N., el Dr. F. M. C. sostuvo, citando
jurisprudencia a fin, que el legislador a partir de reconocer el valor resocializador
que la educación posee, busca incentivar la capacitación de los internos
premiando a aquéllos que por medio de una superación de lo que habitualmente se
exige, completen y aprueben sus estudios permitiéndoles avanzar por los distintos
períodos y fases del régimen progresivo en términos más breves que los
establecidos cronológicamente. Y, que ello guarda estrecha relación con el
sistema de recompensas regulado en el artículo 105 de la Ley Nº 24.660.
En consecuencia, sobre la base de las actuaciones incorporadas a los
presentes autos y las disposiciones legales del caso, entendió que correspondía
propiciar la aplicación del estímulo educativo, con la consecuente reducción del
régimen de progresividad penitenciaria de M...
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