Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 28 de Diciembre de 2018, expediente FSM 048772/2017/7/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 48772/2017777CA1 (8542), C.: “Legajo Nº 7 -

IMPUTADO: FERNANDEZ, H.H. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1.

Registro de Cámara: 8757 M., 28 de diciembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación deducidos contra los procesamientos dictados a Fs.1/185 por la asistencia letrada de:

    O.R.C., P.A.G. y O.N.C., en función de los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública -respecto de los dos primeros, como prima facie coautores y el tercero, como partícipe necesario-, en concurso real con el de uso de documento público ideológicamente falso –en calidad de coautores-; S.C.I. y G.A.C., como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el de falsedad ideológica de documento público –como autor el primero y partícipe necesario el segundo-. También recurrió la defensa de S.R.R., el procesamiento dictado mediante auto interlocutorio de Fs. 2286/2328 de los autos principales, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con uso de documento público ideológicamente falso, como autor.

  2. La asistencia técnica de O.R.C. y de P.A.G. se agravió por considerar que el decisorio -1-

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #31895767#225179759#20181228131529400 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 48772/2017777CA1 (8542), C.: “Legajo Nº 7 -

    IMPUTADO: FERNANDEZ, H.H. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1.

    Registro de Cámara: 8757 “exhibe una grave arbitrariedad en sus motivos que pone en tela de juicio su fundamentación y, por sobre todo, su razonamiento en grado tal que menoscaba el derecho de defensa al omitirse un tratamiento profundo, detallado y adecuado de las explicaciones que fueran brindadas al proceso por [sus] asistidos y de la prueba incorporada, siendo que su mayor defecto” se encuentra en una “apreciación fraccionada y arbitraria de lo realmente ocurrido”. Esto así, en tanto entienden que “no existe elemento alguno incorporado a esta causa que permita sospechar” que sus pupilos hubieran participado de las maniobras que se les imputan, resultando las conclusiones “meras especulaciones”

    fundadas en una “apreciación personal del señor juez”.

    Negaron que hubiera existido algún acuerdo irregular entre funcionarios y particulares, de modo de beneficiar a quien salió adjudicado en la licitación; también que se hubieran alterado sus condiciones, señalando que al haber estado la supervisión de la obra eléctrica a cargo de TRANSBA, ésta lo hubiera advertido, en tanto una “obra de menor calidad” podría haber “afectado la normal prestación de su servicio” e hicieron hincapié en que la afirmación de que se utilizarían parte de los fondos de la obra de seguridad eléctrica para la realización de la Avenida Circunvalación, “resulta una mera especulación” sin “sustento alguno en las constancias incorporadas”.

    -2-

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #31895767#225179759#20181228131529400 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 48772/2017777CA1 (8542), C.: “Legajo Nº 7 -

    IMPUTADO: FERNANDEZ, H.H. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1.

    Registro de Cámara: 8757 En relación a los certificados de avance de obra considerados ideológicamente falsos, descartan que C. y G. hayan conocido sus contenidos, habida cuenta que en función del “concepto de delegación de funciones”, debía ser el funcionario correspondiente quien debía extremar los recaudos para corroborar los datos allí asentados.

    Respecto del pago realizado a la empresa C&E, aseguraron que la Municipalidad obró conforme el “procedimiento de estilo”, de manera que ninguna responsabilidad les cabría en el destino final que se le hubiera dado a los instrumentos de pago.

    Finalmente, consideran que no se ha demostrado el perjuicio, en tanto el único pago entregado a la adjudicataria de diez millones ciento sesenta y cuatro mil pesos, fue “íntegramente destinado a la compra de materiales para la ejecución de la obra pública”.

    Durante la audiencia oral celebrada en esta sede, alegaron que los certificados de avance de obra no eran documentos públicos; que se trataban de instrumentos precarios y provisorios que se ajustaban en la liquidación final. Agregaron que el uso de ellos no podía causar perjuicio y que no hay evidencia de que sus pupilos conocieran su falsedad.

    En relación al dinero enviado en función del Convenio Marco, consideraron que se trataba de una subvención “sin -3-

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #31895767#225179759#20181228131529400 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 48772/2017777CA1 (8542), C.: “Legajo Nº 7 -

    IMPUTADO: FERNANDEZ, H.H. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1.

    Registro de Cámara: 8757 obligación de devolver, no retributiva” y que no habría habido posibilidad de comprometer abusivamente al Estado Nacional porque los fondos entraron al patrimonio municipal y eran “no reintegrables”, para ser afectados a la ejecución de la obra descripta. Por ello, insistieron en que tampoco había habido perjuicio ya que no se desembolsaron los cuarenta millones restantes.

    Por lo expuesto, alegaron la inexistencia de delito, en tanto arguyeron que no se habrían dado en el caso, ninguno de los elementos de la administración infiel.

    A su vez, se agraviaron por el monto de los embargos dispuestos –cinco millones de pesos a C. y cuatro millones a G.- “por resultar completamente desproporcionados teniendo en cuenta el supuesto perjuicio económico ocasionado, la finalidad de la medida y la capacidad económica” de los inculpados.

    La defensa oficial, a cargo de la asistencia letrada de O.N.C. y S.C.I., consideró que el auto en crisis “no se compadece con todas las aclaraciones, explicaciones y afirmaciones que dieran al momento de prestar declaración” sus pupilos. A su vez, entendió que el a quo habría incurrido en arbitrariedad en su fundamentación, en tanto adujo que los actos ilícitos habían respondido a la voluntad del intendente de Z. siendo que el resto de los -4-

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #31895767#225179759#20181228131529400 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 48772/2017777CA1 (8542), C.: “Legajo Nº 7 -

    IMPUTADO: FERNANDEZ, H.H. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1.

    Registro de Cámara: 8757 funcionarios “habrían sido funcionales a esa voluntad”. Así, entendió que ello conduciría a la paradoja de que aún cuando no habrían estado en conocimiento de los hechos, la calidad de “eslabón de aquel engranaje que desconocían”, los tornó

    responsables.

    Agregó que no existía ninguna prueba de cargo “que permita concatenar pruebas y resultados que lo conduzcan al procesamiento” de sus asistidos, de modo que la única razón de la responsabilidad habría sido por el hecho de ser funcionarios y haber intervenido en la gestión cuyo evento se denuncia.

    Por otro lado, “la descripción del suceso que se realiza […] no evidencia la comprobación de una maniobra ardidosa tendiente a perjudicar el patrimonio público, en tanto no han sido acreditados con suficiente fundamento y motivación los tres elementos necesarios que son requisitos indispensables para que se configure el tipo escogido”, estos son: el engaño idóneo que conduzca al error que provoque la disposición.

    Insistió en que “basta la lectura de sus declaraciones para advertir la bona fide de sus actuaciones, extremo que el Sr. Juez no pudo descartar”.

    Finalmente, por aplicación del principio beneficiante previsto por el Art. 3 del ritual requirieron considerar atípico su accionar, “en tanto la figura exige el dolo directo, con -5-

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #31895767#225179759#20181228131529400 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 48772/2017777CA1 (8542), C.: “Legajo Nº 7 -

    IMPUTADO: FERNANDEZ, H.H. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1.

    Registro de Cámara: 8757 conocimiento e intención, extremos que no pudieron acreditarse en la causa”.

    Por su parte, la defensa de G.C. y de S.R.R. se agravió por considerar que no se hallaba probado en autos conducta ilícita alguna que hubiera sido desarrollada, tanto por C. como por R., que fundamente sus procesamientos. Señaló que desde el inicio, el pliego de condiciones de la licitación refirió a una obra diferente de la convenida entre la Municipalidad de Z. y el Ministerio de Planificación y que, además de que C&E no había tenido injerencia alguna en estas modificaciones, fue conocido por todos los oferentes. De este modo, descartaron el direccionamiento a que aludiera el a quo en referencia a la empresa C&E.

    También aseveró que no era posible probar la defraudación al Estado inculpada, ya que la firma aludida sólo recibió diez millones de pesos como adelanto financiero, los que fueron utilizados en su totalidad para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR