Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2018, expediente FRO 031001439/2012/7/CA005

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 23 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 31001439/2012/7/CA5 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos FERNÁNDEZ, V.O. y LEOFANTI, M.A. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducido por el Defensor Público Oficial de Rosario, Dr.

E.M.C., en ejercicio de la defensa técnica de V.O.F. y M.A.L. (fs. 14/17) contra la resolución del 11/05/2017 (fs. 2/12) en cuanto dispuso el procesamiento de los nombrados por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5º inciso c] de la ley 23.737) con la agravante del artículo 11 inciso c], agregándose en el caso de F. la calidad de organizador (artículo 7).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B” por U haberlo hecho anteriormente (fs. 27), se celebró audiencia en los términos del art.

454 del C.P.P.N., habiendo remitido el Defensor Público Oficial al escrito presentado (fs. 30), y habiendo adjuntado minuta escrita el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 34/37), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 38).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El defensor enunció los motivos en que funda su apelación contra el auto recurrido en cuanto ordenó el procesamiento de sus asistidos V.O.F. y M.A.L., discrepando con los argumentos invocados para agravar su situación, ya que –entiende- no existen elementos de prueba suficientes para imputarles la agravante prevista en el artículo 11 inciso c], sosteniendo que la mencionada norma prevé la situación de que en los hechos investigados “intervinieren tres o más personas organizadas Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31495755#214151413#20180823132801046 para cometerlos”.

    Refiere que es indispensable para su configuración la intervención de al menos tres personas y que esa intervención tiene que ser en forma organizada y no ocasional, entendiendo que la mera vinculación entre los sujetos no puede en ningún caso operar automáticamente para la aplicación de la agravante.

    En tal sentido, señala que no basta la mera presencia de tres o más personas que cometan una infracción a la ley 23.737, en el marco de una misma causa, sino que se requiere un actuar organizado entre cada uno de los integrantes, una vinculación funcional entre los participantes de la citada agravante.

    Afirma que la agravante prevista en el artículo 11 inciso c] ha sido aplicada de manera de automática e infundada, sin apoyatura en las constancias del caso, teniendo en cuenta que se desconoce la existencia de una tercera persona necesaria e indispensable que requiere el tipo para la imputación de una conducta tan gravosa como lo es el presunto tráfico de estupefaciente en forma organizada.

    Señala que la resolución venida en apelación refiere a la presunta relación entre F. y L., pero que nunca se determinó con quiénes estos habrían mantenido una relación piramidal dentro de la supuesta organización pretendida.

    Sostiene que las manifestaciones realizadas al momento de recibírseles declaración indagatoria a sus defendidos son verosímiles, ya que son confirmadas con los resultados de los allanamientos practicados en sus domicilios.

    Insiste que se habla de dos personas con supuestos roles basados en meros “dichos” no constatables ni confrontables en la causa.

    Por otra parte, discrepa con la figura de organizador endilgada a su asistido V.O.F. (artículo 7), destacando que la preventora en Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31495755#214151413#20180823132801046 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B los partes informativos refiere a que “por información de calle”, o bien “por declaraciones de vecinos que por temor a represalias” no quisieron aportar datos filiatorios, les habrían referido que el llamado “Aguja” sería el alías de V.O.F., “Responsable directo de los B. y encargado de regentear los mismos”.

    Resalta que en la causa no se pudo probar que su defendido sea el “cabecilla” de una organización vertical, estructurada jerárquicamente, con subordinados que dependan de su pupilo en la actividad que se le reprocha.

    Expresa también su disconformidad respecto al monto del embargo dispuesto por no haberse fundamentado en los hechos de la causa y por su monto excesivo.

    Efectúa reserva de recurrir ante tribunales superiores.

  2. ) Por su parte, el fiscal general, en base a los fundamentos que expuso...

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