Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Junio de 2018, expediente FRO 086000061/2013/TO01/7/CFC005

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FRO 86000061/2013/TO1/7/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 518/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., con el Secretario de Cámara, doctor W.M., para resolver en la causa n° FRO 86000061/2013/TO1/7/CFC5, caratulada: “MENDOZA, D.F. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara doctor J.A. de Luca, la defensa de D.F.M. a cargo de la doctora H.K. y C.P.B., la de H.D.T. a cargo del doctor N.A.O. y la de J.L.B. a cargo deldoctor C.E.T.D.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares de H.D.T., D.F.M. y J.L.B. (fs.

125/167vta., 168/201 y 202/217vta., respectivamente) contra la sentencia obrante a fs. 40/44 y fs. 46/115vta., dictada Fecha de firma: 26/06/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27812740#200364104#20180626123753073 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en la que se resolvió -en lo aquí pertinente-: “

I.- No hacer lugar a las nulidades planteadas por los Dres. H.K. y C.T. del Sel…

III.- Condenar a D.F.M.… como autor responsable de los delitos de fabricación de estupefacientes, comercio de estupefacientes y coacciones, todos ellos en concurso real (arts. 5°, inciso “b” y “c” de la ley 23.737 y 149 bis, segundo párrafo y 55 del Código Penal), a la pena de seis años y seis meses de prisión y multa de cinco mil pesos ($

5.000), con más las accesorias legales (art. 12 del Código Penal); declarándolo reincidente (art. 50 del Código citado).

IV.- Condenar a J.L.B.… como autor responsable de los delitos de encubrimiento triplemente agravado por ser especialmente grave, haber actuado con ánimo de lucro y ser funcionario público; incumplimiento de los deberes de funcionario público e incumplimiento de la obligación de promover la persecución y represión de delincuentes, en concurso ideal entre sí (arts. 54, 248, 274 y 277, incs. 1.a y 3.a, b y d del Código Penal), todos ellos en concurso real con el delito de coacciones (arts.

149 bis, segundo párrafo y 55 del Código Penal), a la pena de cinco años de prisión, multa de veinte mil pesos ($

20.000) (art. 22 bis del Código Penal), inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el termino de cinco años e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (arts. 20 bis punto 1 y 248 del Código Penal) y demás accesorias legales (art. 12 del Código citado).

V.-

Condenar a H.D.T. como autor responsable de los delitos de encubrimiento triplemente agravado por ser especialmente grave, haber actuado con ánimo de lucro y ser Fecha de firma: 26/06/2018 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27812740#200364104#20180626123753073 CFCP - SALA I FRO 86000061/2013/TO1/7/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal funcionario público; incumplimiento de los deberes de funcionario público e incumplimiento de la obligación de promover la persecución y represión de delincuentes, en concurso ideal entre sí (arts. 54, 248, 274 y 277, incs.

  1. a y 3.a, b y d, del Código Penal), todos ellos en concurso real con el delito de coacciones (arts. 149 bis, segundo párrafo y 55 del Código Penal), a la pena de seis años de prisión, multa de cuarenta mil pesos ($ 40.000)

(art. 22 bis del Código Penal), inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el termino de seis años e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (arts.

20 bis punto 1 y 248 del Código Penal) y demás accesorias legales (art. 12 del Código citado)”.

Los recursos fueron concedidos a fs. 219/224vta.

A fs. 352 se resolvió suspender el trámite del recurso interpuesto por la defensa de Mendoza en virtud de haber sido declarado rebelde (cfr. fs. 350).

SEGUNDO

I.- El defensor particular de H.D.T. encauzó el recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Planteó la violación a los principios de congruencia, y de inocencia y la errónea aplicación de la ley sustantiva.

Sobre el primer punto, cuestionó que se lo hubiera condenado como autor de los delitos imputados, cuando el F. le había imputado una coautoría de ellos.

En segundo término, expresó la incompatibilidad entre el concurso ideal entre los delitos de incumplimiento -de los deberes de funcionario público y de la obligación Fecha de firma: 26/06/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27812740#200364104#20180626123753073 de promover la represión, arts. 248 y 274 del C.P.- y de encubrimiento agravado -art. 277 del C.P.-

Denunció una incorrecta aplicación de las normas sustantivas ante el contrasentido de ubicar el encubrimiento imputado a su asistido en relación a Mendoza desde el 3 de Marzo de 2011 al 25 de Agosto del mismo año, habiendo comunicado en la primera de las fechas el personal policial al juez de instrucción el inicio de la investigación respecto del mencionado.

En punto al vínculo que se le atribuye con B., destacó que la comunicación telefónica en el que el tribunal basa la prueba correspondía a otro procedimiento que se llevaba a cabo en ese momento, y no al encuentro de B. con M. momentos antes .

Se agravió por el presunto conocimiento de las investigaciones que el a quo le imputó a su pupilo, presunción que no debió confundirse con el conocimiento efectivo requerido para la tipificación del delito de encubrimiento.

Sostuvo que su asistido no había ejecutado ninguna acción típica del delito de coacción y que no tenía relación con el condenado M..

Respecto del delito previsto en al art. 274 del Código Penal, el recurrente entendió que al no poder calificarse a M. como “delincuente” en el momento del hecho (3 de marzo al 25 de agosto de 2011), la conducta resulta atípica.

Asimismo, objetó la condena por encubrimiento.

Sostuvo que no pesaba sobre M. ninguna imputación de delito para el período en el cual el encubrimiento se habría producido razón, por la cual no se podía configurar Fecha de firma: 26/06/2018 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27812740#200364104#20180626123753073 CFCP - SALA I FRO 86000061/2013/TO1/7/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal el tipo penal enrostrado.

Del mismo modo cuestionó la aplicación de la figura del art. 248 del Código Penal al destacar que su asistido no tenía la función de investigar, ni tomaba conocimiento de las investigaciones que se iniciaban, salvo casos en los que se desencadenaba algún procedimiento en particular.

Objetó la admisión del testigo de “identidad reservada”, cuya deposición resultaba “inverosímil”.

Finalmente se quejó de la irrazonabilidad de la pena impuesta a T. sin tener en cuenta que carece de antecedentes penales y que colaboró y se sometió a la justicia, lo que conduce a la imposición del mínimo de la escala penal.

II.- La defensa particular de J.L.B. encauzó su recurso en las previsiones del art. 456 del C.P.P.N.

En primer término se agravió por el rechazo de la nulidad del acta obrante a fs. 35/36 en la que la falta de correlación de los horarios en ella consignados determinaba una nulidad absoluta de todo el proceso.

Cuestionó la valoración que el a quo hiciera de los dichos del testigo de identidad reservada porque eran falsos y contradictorios.

Entendió vulnerado el principio de congruencia al haber sido acusado su defendido como “coautor” y condenado como “autor”.

Se agravió frente a la aseveración de los judicantes de que B. y T. mantenían una relación estrecha, en tanto lo cierto es que sólo hubo un vínculo Fecha de firma: 26/06/2018 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27812740#200364104#20180626123753073 laboral.

Negó la existencia del delito de coacciones por la ausencia de amedrentamiento, determinante de que el delito no se había configurado y aún en la hipótesis positiva no había sido realizado por él.

Al igual que la defensa de T., sostuvo la imposibilidad de un concurso ideal entre los delitos de encubrimiento (art. 277 del C.P.) y los previstos en los artículos 248 y 274 del C.P.

III.- Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, no se hicieron presentaciones.

IV.- Superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que las defensas de H.D.T. y de D.F.M. presentaron breves notas, la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

A) 1. La...

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