Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Marzo de 2018, expediente CFP 008512/2012/7/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8512/2012/7/CA2 CFP 8.512/2012/7/CA2 “Z., E. y Otros s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 22.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo se encuentra a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución que en copias luce a fs. 1/24, por intermedio de la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de E.y A.D. S. -actualmente defendidas por el Dr. F.R.R.-, por considerarlas coautoras de los delitos de tentativa de estafa procesal y uso de instrumento público falso; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $50.000 (artículo 172 y artículo 296 -en función del art. 292-; del Código Penal).

Asimismo el Dr. A.G.C., en representación de M.A.A., apeló el procesamiento dictado sobre la nombrada en orden a los delitos referidos -en calidad de partícipe necesaria-.

Por su parte, el defensor público Dr. F.M.W., ejerciendo la asistencia técnica de M.B.M. y S.J.T., recurrió el decisorio mencionado en tanto dispuso el procesamiento de sus pupilos por los delitos mencionados -en calidad de partícipes necesarios-; y ordenó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $20.000.

II- Se imputa a los encartados haber llevado adelante una maniobra tendiente a sustraer fraudulentamente del acervo hereditario de una persona fallecida, el departamento sito en la calle G. 5.., piso 6° “c”, de esta Ciudad.

III- Ahora bien, se encuentra debidamente comprobado que un sujeto -hasta el momento no identificado- se presentó el día 26 de febrero de 2012 en la Comisaría n° 11 de la P.F.A., ocasión en que haciéndose pasar por el sobrino de quien perdiera la vida -utilizando para ello un documento nacional de identidad y una partida de nacimiento apócrifos-, logró que le sea entregado el inmueble en carácter de depositario judicial (cfr. fs. 19/20, 21/2, 109/10, 115/vta., y 224; todas del legajo principal).

De igual modo, pudo establecerse que fue presentado un testamento ológrafo falso -pues la firma atribuída a la fallecida no le pertenecía-

ante el Juzgado Civil n° 58 para tramitar la sucesión relativa a la finca aludida, por intermedio del cual se designaba heredera única y universal a J.C.P.

Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara...

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