Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 9 de Febrero de 2018, expediente FGR 000118/2017/TO01/7

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 118/2017/TO1/7 Legajo Nº 7 - IMPUTADO: GUTIERREZ, A.I. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 9 de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados, caratulados:

Legajo Nº 4 - IMPUTADO: GUTIERREZ, A.I. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL -REAV-(FGR 118/2017/TO1/7) puestos a despacho para resolver la aplicación de la reducción por estímulo educativo prevista en el art.140 de la ley 24.660 y; CONSIDERANDO:

I. Que con fecha once de enero del año en curso el interno A.I. solicito el beneficio del Estimulo Educativo conforme a lo establecido en el art. 140 de la Ley de Ejecución Penal – 24.660 modificada por la ley 26.695) (ver fs. 13 y vta.).-

II.- En oportunidad de tratar la solicitud impetrada el Consejo Correccional de la Unidad N°

5 del Servicio Penitenciario Federal ubicada en esta ciudad, luego de analizar los antecedentes y características de la situación del interno y ante lo expuesto por las distintas áreas que intervienen en el trámite penitenciario, ese organismo resolvió por unanimidad de votos, propiciar la presente solicitud de aplicación por estimulo educativo, en dos meses por cursar y aprobar el nivel primario. En relación a el “Taller de Teatro” se estableció que el mismo no reúne la carga horaria mínima para quedar comprendido dentro de la normativa que regula el estímulo educativo (Acta Nº

064/18).

A fs. 15 obra la certificación, que dan por probado que efectivamente A.I.G. concluyó el curso “Teatro en contextos de Encierro”, Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #29965606#198381821#20180209094819363 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 118/2017/TO1/7 expedida por el Instituto Universitario Patagónico de las Artes, y a fs. 14 vta. consta el “Certificado de Terminación de Estudios” del nivel primario, expedido por la Escuela de Educación Básica de adultos Nº 7.-

II. En su Dictamen Nº 36/18, la señora F. General, Dra. M.T.B., opino que “puede otorgarse al interno A.I.G. el beneficio del estímulo educativo para el avance en las distintas fases y/o períodos de la progresividad del régimen Penitenciario, por un total de tres (3) meses: un (1) mes por ciclo lectivo anual –art. 140 inc. a) de la Ley 24.660 y dos (2) meses por finalización del estudios primarios, inc. “c” del mismo artículo.

Respecto de los talleres de extensión de teatro...

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