Legajo Nº 7 - IMPUTADO: MARTINEZ, HUGO ORLANDO s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FRE 010124/2014/7/CA001 |
Fecha | 07 Junio 2016 |
Número de registro | 154680967 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional SISTENCIA, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 10124/2014/7/CA1 caratulado:
Legajo de Apelación en autos ‘M., H. O.; Segobia, A. M.;
A., L. por Infracción Ley 23.737
que en grado de apelación proviene del
Juzgado Federal de Reconquista, Provincia de Santa Fe; del cual RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del
recurso de apelación deducido oportunamente por la Defensa técnica de Lucía Viviana
Alcaraz (fs. 783/788 vta. del presente legajo) contra el auto interlocutorio de fecha 23 de
septiembre de 2015 obrante a fs. 745/753 vta., mediante el cual el a quo dispuso el dictado
de auto de procesamiento respecto de LUCÍA V. por hallarla prima
OFICIAL facie autora del delito previsto en el art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, en función del art. 11,
inc. “c” del mismo texto legal (transporte de estupefacientes agravado por el número de
partícipes); convirtiendo en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo la
USO nombrada.
Asimismo en el resolutorio de mención el Juez de la anterior instancia
ratificó el auto de procesamiento oportunamente dispuesto en relación a Hugo Orlando
Martínez y A. M. S., variando la calificación legal provisoria dada,
teniéndolos como responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por la
participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5, inc. “c” y 11, inc.
c
de la Ley 23.737)
Que el a quo refiere que las presentes actuaciones tuvieron
comienzo en fecha 23 de noviembre de 2014 en oportunidad en que personal dependiente de
la Dirección General de Sección Seguridad Rural –Los Pumas– con asiento en la localidad
de Intiyaco, provincia de Santa Fe, realizaba una recorrida por la jurisdicción y al circular
por la Ruta provincial Nº 3 –aproximadamente a unos 500 metros hacia el cardinal Norte–
proceden a detener la marcha de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, momento en
el cual observan una camioneta color gris oscuro que realiza una maniobra girando en “U”
y retomando la misma dirección.
Que por tal razón el personal policial procedió a dejar el control que
llevaba a cabo, comenzando la persecución del rodado de mención, observando que en su
derrotero desde el mismo arrojaron bultos a la alcantarilla; alcanzando asimismo a divisar
Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #27738707#154680967#20160607113924869 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional el descenso de una persona que se internó en el monte, continuando luego la camioneta con
su marcha durante 45 km, aproximadamente, siendo que al arribar al cruce de las rutas
provinciales Nº 3 y Nº 40, los preventores hallaron el vehículo estacionado al costado de la
cinta asfáltica y sin ocupantes, tratándose de una camioneta Toyota Hilux, color gris oscuro,
dominio colocado HRX 315.
Que en tal contexto –reseña el Instructor– tras asegurar el rodado, el
personal actuante regresó al lugar donde se habían arrojado los bultos, advirtiendo que a
unos 800 metros del lugar se encontraba en estado de abandono el vehículo Chevrolet Corsa
que habían intentado identificar en Intiyaco. Al divisar al lado de una alcantarilla bolsas de
alpillera, y ante la sospecha de estar en presencia de una presunta infracción a la ley 23.737,
se convocó a testigos y en presencia de los mismos se procedió a la incautación de las
bolsas que contenían 148 envoltorios de una sustancia que a la prueba de campo arrojó
resultado positivo para cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 126 kilogramos
OFICIAL con 490 gramos.
Que con posterioridad y producto del rastrillaje efectuado en la zona,
se logró la aprehensión de H. y de A., quienes
USO fueron oportunamente indagados y procesados por el delito previsto en el art. 5, inc. c) de la
Luego de especificar las derivaciones de la investigación llevada a
cabo, el Instructor señala que la Fiscal Federal actuante solicitó se recepcione declaración
indagatoria a L. por estimar que estaría involucrada en los hechos,
debido a que los vehículos en los que circulaban los imputados transportando la sustancia
estupefaciente, pertenecían registralmente a la nombrada, existiendo asimismo un vínculo
afectivo de la encausada con H..
En tal sentido, luego de ampliar las declaraciones indagatorias de
Segobia y M. en orden a la agravante prevista en el art. 11, inc. c) de la Ley 23.737, el
a quo dispone el procesamiento con prisión preventiva de L. V. A.
considerando que habría participado en el ilícito investigado en autos al facilitar los rodados
para el traslado ilegal. Al respecto refiere a los informes de los respectivos Registros del
Automotor de donde surge que es titular registral de los vehículos Chevrolet Corsa, dominio
HMW 483 (hallado abandonado a la vera de la ruta) y de la camioneta Toyota Hilux,
patente HRK 315 en la que se conducían los coimputados.
Asimismo el Juzgador concluye en la existencia de un obrar
coordinado entre los encausados destacando la falta de justificación razonable en torno a la
Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #27738707#154680967#20160607113924869 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional presencia simultánea de ambos vehículos en rutas provinciales de Santa Fe (caminos
alternativos) emprendiendo la huida y descartando material estupefaciente.
Que a fs. 783/188 vta. los Dres. C. Torres del Sel y Nicolás
Torres del Sel, en ejercicio de la representación técnica de Lucía V., deducen
recurso de apelación contra el resolutorio de fs. 745/753 vta., alegando que lo allí decidido
no se compadece con las...
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