Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2017, expediente FSM 003381/2013/TO01/7/CFC002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 3381/2013/TO1/7/CFC2 “RIVERO, J.Á. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1697/17 la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2017, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores E.R.R. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.L.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el Nº FSM 3381/2013/TO1/7/CFC2, caratulada:“RIVERO, J.Á. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por sentencia del 26 de septiembre de 2016, en lo que aquí interesa, condenó:

    1. a J.Á.R., a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, inhabilitación por el término de cuatro años para ejercer cargos análogos al que desempeñaba al momento del hecho y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 266 del C.P. (artículos 20, 20 bis inc. 1°, 29 inciso 3°, 45, 266 del Código Penal y art. 531 y cc. del CPPN);

    2. a E.G.T., a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, inhabilitación por el término de cuatro años para ejercer cargos análogos al que desempeñaba al momento del hecho y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 266 del C.P. (artículos 20, 20 bis inc. 1°, 29 inciso 3°, 45, 266 del Código Penal y art.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29003492#196651373#20171228084721843 531 y cc. del CPPN); imponiéndoles a ambos condenados como condiciones por el término de DOS AÑOS, las previstas en los incisos primero y octavo del artículo 27 bis del Código Penal, ésta última con una carga horaria de seis horas mensuales y en lugar que se determinará.

    Contra esta decisión interpuso recurso de casación el doctor N.F.O., en representación de los condenados a fojas 364/384, el que fue concedido fojas 385/386.

  2. ) Que el recurrente propició la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la incorporación por lectura de la declaración del testigo Saaden con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 391 del Código Procesal Penal de la Nación pues, a su ver, contraría lo establecido en el artículo 18 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, 8.2, apartado “f” de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3, apartado “e” del pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, al conculcar el derecho del imputado de controlar debidamente a los testigos de cargo en el marco de la audiencia del debate.

    Sostuvo, a su vez, que no se han dado ningunos de los supuestos previstos en el mencionado artículo 391 del ordenamiento procesal que habilitan la incorporación por lectura del testimonio, y que si bien la altura de la calle a donde se lo buscó no existe, el Tribunal debió agotar los medios a su disposición para establecer el domicilio del testigo.

    Destacó que este testigo es esencial pues es a él a quien sus defendidos le habrían solicitado ilegalmente dinero.

    Refirió que el tribunal valoró arbitrariamente la prueba pues no surge de las constancias del expediente que R. haya pedido directamente hablar con el coordinador del Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29003492#196651373#20171228084721843 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 3381/2013/TO1/7/CFC2 “RIVERO, J.Á. s/recurso de casación”

    micro con conocimiento de que se trataba de un tour de compras que venía de la feria denominada “La Salada” a fin de pedirle “coima“ para dejarlos seguir, ya que lo que se acreditó es que solicitó la documentación del bus al chofer y confeccionó una multa por la mitad, lo que obedece a la interrupción ocasionada por la intervención de B..

    Afirmó que se encuentra demostrado que el autobús circulaba por un carril prohibido y que ninguna prueba demuestra, como lo afirmó el tribunal, que el bus estuvo detenido entre 20 y 30 minutos hasta que arribó B. al lugar. A su vez, destacó que si bien el tribunal de grado enfatizó que la orden del día impartida a los gendarmes era controlar la traza de la autopista panamericana -no detener micros-, lo cierto es que en el caso el colectivo fue detenido para labrarle un acta de infracción porque circulaba por un carril no exclusivo, entre varias actas de infracciones que –

    según surge del talonario- labraron ese día. Enfatizó que la detención de un vehículo a esos fines era un procedimiento ordinario.

    Restó valor probatorio a los testigos indirectos o “de oídas” (B., M., M.E.L. y M.M.) por no haber presenciado ningún pedido impropio.

    Cuestionó el valor que los sentenciantes otorgaron a que sus defendidos tenían el rostro tapado y no contaban con insignias identificatorias dado que al firmar el acta de infracción se despejó toda duda acerca de su identidad.

    Remarcó que no resultaba claro si la denuncia la había efectuado el coordinador S. o algún pasajero, a la vez que tenía poco sentido “coimear” a un autobús ya que resultaba menos llamativo hacerlo a un vehículo cualquiera.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29003492#196651373#20171228084721843 Respecto de E.G.T. cuestionó que se lo condenase como coautor pues no se encuentra acreditado que haya realizado algún aporte al hecho ni que se haya puesto de acuerdo con su compañero para cometer el delito objeto de autos.

    Sostuvo que la sentencia resultaba arbitraria y partía de un prejuicio instalado contra sus asistidos por ser gendarmes.

  3. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G., en segundo y tercer lugar los doctores E.R.R. y C.A.M., respectivamente.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  4. ) En primer lugar la defensa planteó la inconstitucionalidad y nulidad de la incorporación por lectura de la declaración del testigo S..

    En particular, planteó la inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 391 del Código Procesal Penal de la Nación que establece “Las declaraciones testimoniales no podrán se suplidas, bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la instrucción, salvo en los siguientes casos y siempre que se hayan observado las formalidades de la instrucción:(…) Cuando el testigo hubiere fallecido, estuviere ausente del país, se ignore su residencia o se hallare inhabilitado por cualquier causa para declarar…”.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29003492#196651373#20171228084721843 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 3381/2013/TO1/7/CFC2 “RIVERO, J.Á. s/recurso de casación”

    Fundó su pretensión, en que tal disposición resulta contraria a la garantía de defensa en juicio al impedir interrogar a los testigos de...

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