Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001814/2017/7/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1814/2017, CARATULADA: “V.M.C.C. S/INFRACCIÓN LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 2, SECRETARÍA N° 4.

EXPEDIENTE N° CPE 1814/2017/7/CA1. ORDEN N° 28.088. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto “in forma pauperis” por B.G.L.

a fs. 187 vta. de los autos principales (confr. fs. 22 vta. de este incidente) y la presentación de fs. 205/220 vta. del legajo principal (confr. fs. 27/43 vta. del presente) por la cual la defensa del nombrado fundó aquel recurso, contra la resolución dictada a fs. 150/159 vta. de los autos principales (fs. 11/20 vta. del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de B.G.L. por considerarlo, “prima facie”, coautor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de importación de divisas, agravado por el valor de aquella mercadería (arts. 863, 864 inc. d), 865, inc. i) y 871, del Código Aduanero) y del delito previsto por el art. 303, inc. 3), del Código Penal, y trabó un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos ($.30.000.000).

La adhesión formulada a fs. 205/220 vta. de los autos principales por la defensa de V.M.C.C. (fs. 27/43 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 150/159 vta. del legajo principal (fs. 11/20 vta. de este incidente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de importación de divisas, agravado por el valor de aquella mercadería (arts. 863, 864 inc. d), 865, inc. i) y 871, del Código Aduanero) y del delito previsto por el art. 303, inc. 3), del Código Penal, y trabó un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos ($.30.000.000).

La presentación de fs. 54/59 de este incidente, por la cual la defensa de V.M.C.C. y de B.G.L., informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30989174#196237509#20171219085555431 Poder Judicial de la Nación 1°) Que, de las constancias de los autos principales surge que, el 20/11/2017, V.M.C.C. y B.G.L. habrían intentado ingresar al país, mediante el vuelo AR 1133 de Aerolíneas Argentinas, proveniente de la ciudad de Madrid, Reino de España, transportando, en forma conjunta, la suma de trescientos sesenta y cinco mil ochocientos euros (€ 365.800), la cual se encontraba acondicionada distribuida en un doble fondo de las tres (3) valijas que C.C. y G.L. habían despachado en calidad de pasajeros de aquel vuelo (identificadas con los marbetes de equipaje Nros. AR 825668, AR 825667 y AR 825689) y que los nombrados llevaban consigo al momento en que los mismos fueron sometidos al control de rutina que funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.A. se encontraban efectuando sobre los pasajeros que arribaron al país en aquella ocasión.

  1. ) Que, en efecto, del acta de fs. 1/3 vta. de los autos principales, surge que en circunstancias en las cuales se efectuó un control selectivo de pasajeros y equipajes en el sector de arribos de la Terminal ‘A’ del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en la cinta de equipajes N° 9, en la cual se retiraban las valijas del vuelo AR 1133, se condujo a V.M.C.C. y a B.G.L., los cuales eran titulares, el primero de aquéllos, de los marbetes de equipaje Nos. AR 825667 y AR 825668, y el segundo del marbete N° AR 825689 y se encontraban juntos al momento de retirar los equipajes correspondientes a los marbetes mencionados, “…al scanner N° 6 perteneciente a la aduana que se encuentra en el mismo hall de arribos. PREGUNTADOS si tenían alguna mercadería para declarar, respondieron que NO, (se deja constancia que los pasajeros hacen entrega de los formularios OM 2087/G3, donde consta que no tienen nada para declarar)

    por lo cual se procedió a la inspección del…[equipaje de los nombrados] a través de la máquina de rayos X [de lo cual] NO surgen novedades…Asimismo, a efectos de realizar un control más exhaustivo se procedió a realizar un control manual de todos los equipajes, se tomó el equipaje envuelto en film naranja identificado con marbete…AR 825668…, se retiró el film que cubría el mismo, surgiendo una valija…e inspeccionada que fuera de la misma se advirtió un peso y grosor excesivo en su base. Luego se procedió a la inspección del equipaje envuelto en film color naranja identificado con marbete…AR 825689…, se retiró el film que la cubría y surgió una valija…, advirtiendo un peso y grosor excesivo en la base de la misma…Acto seguido, en presencia de Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30989174#196237509#20171219085555431 Poder Judicial de la Nación los testigos…se retiro la base de plástico propia de la valija identificada como (1) [correspondiente al marbete AR 825668] pudiéndose observar a simple vista, a modo de doble fondo, DINERO EN EFECTIVO (EUROS). Se tomó la valija identificada como (3) [correspondiente al marbete AR 825689] y se realizó el mismo procedimiento advirtiendo de igual manera DINERO EN EFECTIVO (EUROS) ocultos en doble fondo…Se continuó con las inspección del equipaje identificado como (2) [correspondiente al marbete AR 825667], retirando el film que lo recubría surgiendo una valija…, inspeccionada la misma se detectó un peso y grosor excesivo en su base, se retiro la base de plástico propia de la valija y se advirtió a modo de doble fondo, DINERO EN EFECTIVO (EUROS)…” (confr. fs. 1/3 vta.; se prescinde del resaltado del original).

    Por el acta en cuestión, se dejó constancia que los nombrados transportaban en total, en forma conjunta, la suma de trescientos sesenta y cinco mil ochocientos euros (€ 365.800), la cual se encontraba distribuida de la siguiente manera: a) ciento diecinueve mil ochocientos diez euros (€ 119.810)

    en el interior del doble fondo de la valija correspondiente al marbete N° AR 825668, b) sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta euros (€ 69.840) en el interior del doble fondo de la valija correspondiente al marbete N° AR 825667 y c) cienta setenta y seis mil ciento cincuenta euros (€ 176.150), en el interior del doble fondo de la valija correspondiente al marbete N° AR 826589.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de V.M.C.C. y de B.G.L. por considerarlos, “prima facie”, coautores penalmente responsables del delito previsto por los arts. 863, 864, inc. d), 865 inc. i) y 871, del Código Aduanero, en función de la R.G. N° 2704/09 (A.F.I.P.), en concurso real con el delito previsto por el art. 303, inc. 3), del Código Penal.

  3. ) Que, previo a ingresar al examen de la cuestión de fondo, corresponde analizar el agravio de la parte recurrente relativo a que la resolución impugnada sería arbitraria por contener una fundamentación aparente.

    Por el examen de la resolución recurrida, se advierte que por aquélla se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del pleito (Fallos 251:244) y no hubo un apartamiento inequívoco de la Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30989174#196237509#20171219085555431 Poder Judicial de la Nación solución normativa prevista para el caso. Asimismo, la resolución apelada ofrece una motivación suficiente de lo decidido, pues se describieron los motivos por los cuales el señor juez “a quo” arribó a la decisión impugnada. Por lo tanto, en el caso, el pronunciamiento impugnado contiene fundamentos de hecho y de derecho que alcanzan para sustentar la validez del mismo.

  4. ) Que, además, conforme a lo establecido por este Tribunal con anterioridad, sin perjuicio de la exigencia genérica de fundamentación de los autos que se dispone por el art. 123 del C.P.P.N., por el art. 308 del mismo cuerpo legal se establecen, específicamente, las formas que deben observarse para la validez de un auto de procesamiento (confr. R.. Nos. 379/11, 63/12 y 712/13, entre otros, de esta Sala “B”).

    Por lo tanto, es útil poner de relieve que, por el pronunciamiento cuestionado, se consignaron los datos personales de los imputados, se enunciaron los sucesos atribuidos a aquéllos, se expresaron los motivos por los cuales se dictó la decisión impugnada y se indicó la calificación legal “prima facie” atribuible a aquellos sucesos, con cita de las disposiciones legales que se consideraron aplicables.

    Consecuentemente, en el caso, se observaron las previsiones del art.

    308 del C.P.P.N. y el agravio relacionado con que aquella resolución contiene una fundamentación aparente sólo evidencia una apreciación subjetiva motivada en la disconformidad de la parte recurrente con los fundamentos de un pronunciamiento que resultó adverso a la pretensión de aquélla, pero la disconformidad mencionada, en el caso, no habilita a considerar carente de fundamentos al pronunciamiento en cuestión (confr., en sentido similar, R.. N°

    202/14, de esta Sala “B”).

    El señor juez de cámara Dr. M.A.G. agregó a lo expresado en forma conjunta:

  5. ) Que, quien suscribe ha establecido con anterioridad, mediante el voto emitido por el pronunciamiento del R.. N° 656/07, de esta Sala “B”:

    …8°) Que, […]: ‘…en el delito de contrabando lo tutelado esencialmente es el ejercicio de la función principal encomendada a las Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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