Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente FLP 041682/2014/7/CA004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 41682/2014/7/CA4 8425/III La Plata, 7 de septiembre de 2017.

VISTO: Este expte. FLP 41682/2014/7/CA4 “Legajo de apelación de OLIVERA, E.E.; PINEDA, A.A.;S., O.; AMOROSO, G. y otros en autos: ´OLIVERA, E.E., PINEDA, A.A. y otros s/infracción ley 22.362 e infracción ley 11.723´”; del Juzgado Federal de Quilmes, S. n° 2, y; CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llegan los autos a esta instancia para tratar los recursos de apelación planteados: por la defensa de E.E.O., Orlando VILLAREAL y O.D.V. (fs.

    1056/1059); por la de M. delC.P., R.W.G., A.A.P., W.D.M.G., L.D.P., O.S., J.L.R.H., G. AMOROSO Y J.A.C. (a fs.

    1061/1064) y por el representante técnico de O.B.R. (fs. 1067 y vta.); contra la decisión de fs. 1028/1051 que los procesara como autores prima facie responsables del delito de venta o comercialización de productos con marca registrada, falsificada o fraudulentamente imitada —respecto a distintos artículos— previsto y reprimido por el art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362; y les impusiera sendos embargos.

  2. La causa:

    1. Se inició con la denuncia de miembros del D.. de la firma P.C.S.J.B. S.A.

      Propietaria del predio en que funciona el Paseo de Compras S.J.B., en la localidad de F.V. (fs. 18/20), sobre la comercialización de artículos con marcas falsas Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29416068#187655220#20170908085515885 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 41682/2014/7/CA4 8425/III por parte de algunos de los locadores de los puestos, stands o locales.

    2. El F. requirió la instrucción (fs.

      22/23), se dispusieron algunas medidas (fs. 24) y, a fs. 91/96 y vta. se ordenaron allanamientos de varios de esos espacios, que se fueron cumpliendo como consta, entre otras, a fs. 128 y vta., 130, 132, 134, 138, 141, 144, 146, 150, 154 y vta., 157 y vta., 163, 165, 171, 173, 175, 177, 179 a 181, 185 a 188, 196 y vta. 198, 200 y vta., 202 y vta., 205 y vta., 212 a 213 y vta., 220, y 222.

      A fs. 271 a 317 existen constancias de habilitación del predio y copias de escritos vinculados a medidas cautelares pedidas por los locatarios, recibos, tickets, notas, denuncias, etc.

    3. A fs. 322/323 y vta. se dispusieron medidas que incluían el estudio técnico pericial de los elementos secuestrados.

      Luego se ordenó el secuestro de las filmaciones de las cámaras de seguridad internas, del paseo (fs. 353/354 y vta.), y medidas respecto a ese material (fs. 365/367, 372, 380 y vta., 462/463; 461/470, 473/474, etc.).

    4. Un pedido de levantamiento de la clausura preventiva sobre los puestos de compra —

      rechazado por el juez y apelado— generó la intervención de esta Sala (en el expte.

      41682/2014/3/CA1, nro. interno 7751/III). Ese recurso se tornó abstracto porque el juez dispuso aquella medida solicitada.

      El defensor, cuestionó que se entregaran los puestos a la administración del paseo comercial y no a los locatarios y ello motivó una segunda intervención de la Sala (en el expte. FLP 41682/2014/4/CA 2, nro. interno 7779/III) en la Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29416068#187655220#20170908085515885 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 41682/2014/7/CA4 8425/III que, por mayoría, se revocó la decisión del magistrado de la instancia anterior.

      El letrado, entonces, reiteró el pedido de entrega de los puestos a las personas que los poseían (fs. 490/491), que se tuvo presente.

      En el mismo auto, pidió al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5, Secretaría única, de Quilmes, información sobre 14 causas de acciones meramente declarativas de locatarios, poseedores o titulares de los puestos (que fue respondida como surge de fs. 506/518); y ordenó otras medidas.

      El fiscal se expidió respecto a la entrega de los puestos (fs. 500 y vta.) y el juez no hizo lugar a ello, enviando copias de tal decisión y de lo resuelto por éste Tribunal en el expte. 41682/2014/CA4 a aquel juzgado civil y comercial, para que tome conocimiento (ver fs.

      519/520 y vta.).

      Ante un nuevo planteo, la Sala volvió a expedirse (en el expte. 41682/2014/4/CA3, nro.

      interno 7939/III) revocando una decisión del juez sobre la entrega y disposición de los locales; y devolvió la causa para que el juez resuelva de consuno a lo que decidía.

      El abogado pidió su cumplimiento (fs.

      551/553) y el juez se expidió a fs. 554 y vta., el letrado insistió (fs. 556/558 y vta.) y el magistrado resolvió estar a lo ya resuelto en cierta fecha (el 04 y 06 de abril de 2016).

      Ello generó un planteo de nulidad de la defensa (expte. 41682/2014/5) que fue rechazado como surge de fs. 632/634 y vta.

    5. Entre tanto, a fs. 436/443 se agregó

      el peritaje de parte de los elementos, que concluyó que las prendas de las marcas:

      Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29416068#187655220#20170908085515885 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 41682/2014/7/CA4 8425/III “Converse”, “Vans”, “Adidas”, “Nike”, Lotto”, “Levis”, “S.F.”, “L.”, “T.H.”, “R.B.”, “CQC”; “DC” Y “Lecop” no tienen los empaques (estuches o envoltorios) con la imagen de esa marca, como las prendas genuinas, tienen menos etiquetas, en distintos lugares o menos y distintos marbetes de tela; etcétera; y respecto a los cds, dvds y juegos incautados, determinó que no coinciden con los auténticos.

    6. A fs. 546/548 obra el Peritaje sobre otras prendas. Del mismo surge que los elementos de marca “Levis” y “Nike” son falsos y que no puede dictaminarse respecto a ciertas prendas (medias, boxers, remeras y buzos de las marcas “Dufour”, “J.C.”, “Puma”, “L.”, “Adidas”, “Rip Curl”, etc).

      A fs. 560 y 627 el juez pidió información sobre productos que no habían podido cotejarse y los peritos efectuaron alguna precisión (fs. 621 y vta.).

      El Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (I.N.P.I.) respondió a fs. 646 y vta., y aportó documentación (ver fs. 651/764).

    7. A fs. 780/783 y vta. el magistrado llamó a declarar en los términos del art. 294, del C.P.P. a los investigados en la causa.

      Esas declaraciones se cumplieron como consta, entre otras...

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