Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2017, expediente CFP 018586/2016/7/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I Causa nº CFP 18586/2016/7/CFC1 “V., G.D. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1193/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 18.586/2016/7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “V., G.D.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y actúa por la defensa del imputado el Sr. Defensor Público Coadyuvante ante la Defensoría Pública Oficial Adjunta nº 3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. L.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 85/101 por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra.

    E.A. de S., contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en cuanto resolvió: “II.

    Fecha de firma: 12/09/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29333714#187404498#20170912093211682 RECALIFICAR la conducta de G.D.V. por aquélla contenida en el art. 14, apartado segundo, de la ley 23.737, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14, apartado segundo, de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts.

    14, 19 y 28 C.N.) y REVOCAR el punto

    1. de la resolución obrante a fs. 12/27 decretando el SOBRESEIMIENTO de G.D.V. de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad precedente, dejando constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el imputado (art. 336, inc. 3, C.P.P.N.).

    2. CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto II de la resolución recurrida en cuanto dispuso el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de A.A.J.R. MODIFICANDO la calificación legal de su conducta por aquella contenida en el art. 5to. “C” de la ley 23.737 (arts. 306 y 310 del C.P.P.N.).

    3. CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto III de la resolución recurrida en cuanto dispuso el PROCESAMIENTO de M.C.V. MODIFICANDO la calificación legal de su conducta por aquella contenida en el art. 5to. “C” de la ley 23.737 (arts. 306 y 310 del C.P.P.N.)”.

  2. - El a quo concedió el recurso impetrado a fs.

    104 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 110.

  3. - La Sra. Fiscal Adjunta invocó los dos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y expuso los siguientes agravios.

    En primer lugar sostuvo que la subsunción legal en la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal –art. 14, párrafo de la ley 23.737- efectuada Fecha de firma: 12/09/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29333714#187404498#20170912093211682 CFCP - SALA I Causa nº CFP 18586/2016/7/CFC1 “V., G.D. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal por el a quo no resultó acertada toda vez que la cantidad de estupefaciente secuestrado -1 envoltorio de 1,19 gramos en poder de V. y 183 envoltorios de 158.265 gramos de cocaína del bolso de C.V.- no podía reputarse escasa.

    En tal sentido señaló que “[l]a figura atenuada se predica de las detentaciones de lo poco, lo limitado, toda vez que eso es lo que significa escasa cantidad, lo que en el caso (…) no se ve corroborado.”.

    Agregó que, sin perjuicio de la distribución inequitativa de la sustancia “las circunstancias concomitantes no permiten descartar la hipótesis de que la droga se encontraba bajo la custodia de los tres encartados… se trata de una tenencia compartida de estupefacientes, en la que no se requiere el contacto físico con la cosa cuya tenencia está vedada”.

    De otra parte, planteó la arbitrariedad de la resolución cuestionada señalando que “[ú]nicamente se han plasmado (…) la postura de cada uno de los votantes, de manera meramente dogmática (…).”.

    En definitiva, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar a la impugnación deducida, y en consecuencia, se case o anule el resolutorio atacado, haciendo expresa reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Coadyuvante ante la Defensoría Pública Oficial nº 3, doctor Fecha de firma: 12/09/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29333714#187404498#20170912093211682 L.V., quien explicó que “claramente para una persona con adicción la cantidad de un gramo de sustancia estupefaciente es un volumen mínimo para comprar y así

    poder cubrir la necesidad que su dependencia le impone de manera que de ninguna manera puede considerarse que tal es una cantidad que supere los límites aceptables del consumo personal”.

    Agregó que los mensajes que su asistido habría cursado desde su teléfono celular aluden inequívocamente a la adicción que padece ya que de su lectura resulta evidente que estaba tratando de procurarse alguna cantidad para poder consumir, tal como surge de la conversación con el abonado identificado como “E.” a quien le habría dicho “uh tráeme uno” y que la presencia de V. en el automóvil se explica sencillamente como consecuencia de la necesidad de proveerse de la sustancia de la que depende y en eso reside el carácter casual de su presencia en el lugar, agregando que el dinero encontrado en su poder era el necesario para obtener la sustancia que necesitaba y el celular para establecer comunicación telefónica con su proveedor.

    Las circunstancias reseñadas, a su juicio, demuestran que nos encontramos frente a un caso de...

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