Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Julio de 2017, expediente CPE 000010/2010/7/CA004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: “MINERA DOLPHIN S.A. SOBRE CONTRABANDO”. J.N.P.E.

N°.1. SEC. N° 2 (EXPEDIENTE N° CPE 10/2010/7/CA4 ORDEN N° 27.181 SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.O.L. y de MINERA DOLPHIN S.A. a fs. 29/32 vta. de este incidente contra los puntos dispositivos II, III y IV de la resolución de fs. 11/28 de aquel legajo, en cuanto por aquéllos el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del primero de los nombrados, el auto de procesamiento de la sociedad mencionada, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de un millón pesos ($ 1.000.000).

El escrito de fs. 44/50 de este incidente, mediante el cual la defensa de J.O.L. y de MINERA DOLPHIN S.A. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” atribuyó “prima facie” la responsabilidad penal a J.O.L. y a MINERA DOLPHIN S.A. por el delito de tentativa de contrabando de exportación respecto de la mercadería documentada por MINERA DOLPHIN S.A. mediante el permiso de embarque N° 12-001-EC01-113943-E, por el cual se intentó extraer del país mercadería prohibida, mediante la utilización de documentación apócrifa necesaria para cumplimentar aquella operación (confr.

    arts. 863, 865 incs. f) y g), y 871 del Código Aduanero).

    Por el permiso de embarque mencionado se declaró que la mercadería a exportar consistía en “onix”; no obstante, por la verificación física de aquélla y por las conclusiones de un estudio pericial geológico se determinó

    que algunos de los pallets que formaban parte del embarque contenían estromatolitos, los que serían una especie de fósil protegido por la ley 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28740431#183679569#20170713134045817 2°) Que, la defensa de J.O.L. y de MINERA DOLPHIN S.A.

    argumentó que la conducta que se atribuyó a los nombrados no encontraría adecuación típica en el delito de contrabando sino que se trataría de una conducta que no superaría el plano infraccional. En este sentido, sostuvo que podría tratarse de una declaración inexacta en los términos del art. 954 del Código Aduanero, o de una infracción aduanera de contrabando menor, en atención a que el monto de la mercadería no superaría los cien mil pesos previstos por el art. 947 del Código Aduanero.

    Por otro lado, aquella parte invocó que no se encuentra acreditado el aspecto subjetivo de la conducta atribuida a J.O.L., ni la participación de aquél en la confección de la documentación utilizada para tramitar aquella exportación, ni en el acondicionamiento del embarque. Asimismo, cuestiona la responsabilidad atribuida a MINERA DOLPHIN S.A. argumentando que “…

    afirmar dicha responsabilidad resultaría incongruente con nuestro sistema legal y constitucional y por ende, insuficiente para efectivamente someter a proceso penal a las personas jurídicas…” (la transcripción es copia textual del escrito de fs. 29/32 vta.).

    Finalmente, cuestionó el monto del embargo dispuesto por la resolución recurrida.

  2. ) Que, por las invocaciones efectuadas por la defensa de J.O.L.

    y de MINERA DOLPHIN S.A. acerca de la insuficiencia de elementos de convicción suficientes para sustentar el pronunciamiento impugnado no se controvierte la valoración probatoria efectuada por aquél, mediante el cual se estableció, con un grado de certeza suficiente para este momento del proceso, la materialidad del hecho ilícito investigado y la participación culpable de las personas mencionadas en aquél.

  3. ) Que, en efecto, con relación a la materialidad del hecho investigado este Tribunal advierte que los elementos de prueba incorporados al legajo principal al cual corresponde este incidente, que fueron mencionados y valorados por el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior por la resolución recurrida resultan, en principio, suficientes para estimar acreditado Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28740431#183679569#20170713134045817 Poder Judicial de la Nación que se habría intentado burlar el control aduanero mediante el intento de extraer del país mercadería prohibida (estromatolitos), la que se encontraba acondicionada junto con la mercadería declarada por la destinación de exportación N° 12-001-EC01-113943-E, y mediante la utilización de una factura apócrifa necesaria para cumplimentar dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR