Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Junio de 2017, expediente CFP 017965/2016/7/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 17965 Legajo Nº 7 - IMPUTADO: ABIGAIL DEL CARMEN, COFRE s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: L.M.L , (16 AÑOS) Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE:

IDENTIDAD RESERVADA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 734/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa nº CFP17965/2016/7/CFC1, caratulada: “COFRE, A.d.C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, con fecha 26 de enero de 2017 resolvió en lo que aquí respecta, revocar parcialmente la resolución de fojas 1/17 y dictó la prisión preventiva de A.d.C.C. (cfr. fojas 34 del presente incidente).

  2. ) Contra ese pronunciamiento, la defensa particular de la imputada interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad a fojas 42/46vta., siendo únicamente concedido el recurso de casación conforme surge de fojas 49/50.

  3. ) El recurrente fundó su recurso en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Consideró arbitraria la resolución del tribunal, en atención que contrariamente a lo resuelto por el a quo, su pupila procesal posee todos los requisitos para poder transitar el proceso en libertad, como ser el arraigo, Fecha de firma: 08/06/2017 1 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29318682#178497154#20170608145738966 carecer de antecedentes penales, y no existir en el caso peligro de fuga.

    Es por ello, que solicita que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se anule la resolución impugnada en los términos invocados.

    Efectuó expresa reserva del caso federal.

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., con la presentación de breves notas por parte de la defensa particular (fs. 58/61vta.), de lo que se dejó debida constancia en estos autos (fs. 62), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., L.E.C., E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) En primer lugar, y previo a adentrarme en el tratamiento del agravio relativo a la prisión preventiva dictada por el a quo, entiendo oportuno efectuar una serie de consideraciones.

    En primer lugar, conforme lo he afirmado al emitir mi voto en la causa nº 14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg. nº 19.553 del 12/12/2011, de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal, criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, G. s/recurso de casación”, reg. nº 22.404, del 30/10/2013; nº CFP 6577/2013/TO1/11/CFC5 “M.C., J.A. s/recurso de casación”, del 11/07/2014; nº FRE 52000915/2012/TO1/5/CFC1 “Nuske, M.G. s/recurso de casación“, del 11/11/2014 y nº CCC 1644/2013/TO1/8/CFC1 “Centurión, P.A. s/recurso de casación”, del 2 Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29318682#178497154#20170608145738966 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 17965 Legajo Nº 7 - IMPUTADO: ABIGAIL DEL CARMEN, COFRE s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: L.M.L , (16 AÑOS) Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE:

    IDENTIDAD RESERVADA Cámara Federal de Casación Penal 06/02/2015; entre otras), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que establece como regla general que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación...

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