Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Mayo de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01/7
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Córdoba, 30 de mayo de dos mil diecisiete.-
Y VISTOS Estos autos caratulados: “LEGAJO DE EJECUCION de L.G.D., (Expte. Nº 93000136/2009/TO1/7); para resolver sobre la solicitud de concesión de libertad condicional mediante la aplicación de la ley 24.390, formulada por la Sra. Defensora Pública Oficial en representación de L.G.D..
Y CONSIDERANDO:
I) Que con fecha 16 de mayo del presente año, la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles para causas de Lesa Humanidad solicita la concesión de libertad condicional en relación a su defendido D. de conformidad al art. 13 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, en consonancia con el art. 7 de la ley 24.390 y el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B.. Que D. se encuentra detenido, sin condena firme, en forma ininterrumpida desde el 18 de noviembre de 2004. Computado en forma doble de acuerdo a lo previsto por la ley 24.390 arroja un total de 22 años, 11 meses y 46 días de USO OFICIAL detención, por lo que se solicita la excarcelación en función de lo dispuesto por el art. 317 inc. 5º del C.P.P.N.
Que corrida vista al señor F. General, éste dictaminó a fs. 389/393vta.
del presente incidente, solicitando el rechazo de la aplicación de la ley 24390. Se funda entre otros argumentos, en considerar que en el fallo “Muiña” se estaba frente a una sentencia firme, no siendo el caso de autos, en tanto aún no ha adquirido dicho estado.
Además entiende que la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 se debe al principio de la ultractividad de la ley penal más benigna, principio que opera cuando ha operado en el Estado un cambio en la valoración sobre la dañosidad de un hecho con posterioridad a que el mismo se cometa, generando una nueva ley más beneficiosa. Con posterioridad al Fallo “Muiña” de la CSJN, se sancionó la ley 27.362 que expresamente impide la aplicación del “dos por uno” al caso.
Que entrando al análisis de la solicitud formulada, en primer lugar cabe señalar que en el marco de la causa “M.L.B. y otros p.ss.aa.
homicidio agravado, etc.” (Expte. 136/2009), L.G.D. fue condenado como coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ciento sesenta y siete hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración Fecha de firma: 30/05/2017 (más de un mes)(cincuenta y siete hechos en concurso real); 3. imposición Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #16357484#179876067#20170530143630627 Poder Judicial de la Nación de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (cuatrocientos nueve hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (cuarenta y siete hechos en concurso real); 6. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 7. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (doscientos once hechos en concurso real); 8. desaparición forzada de menor (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 144ter in fine y 80 incs. 2°, 4° y/o 6° del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2° y 9° ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
Que conforme se desprende del cómputo de pena de fs. 387/vta. D., quien se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el día 18 de noviembre de 2004 ,al día de la fecha lleva detenido DOCE AÑOS y SEIS MESES.
A los fines de determinar si se encuentra cumplido el requisito temporal para la obtención de la libertad condicional por parte de D. sin tomar en consideración los restantes requisitos exigidos por el Código Penal para la concesión de dicho instituto-
cabe señalar que del cotejo del cómputo de pena del caso, se desprende que no se encuentra cumplido dicho requisito temporal previsto por el art.13 del Código Penal, para la obtención de la libertad condicional, más precisamente excarcelación, en los términos del art. 317 inc. 5º del C.P.P.N..
En consecuencia, en el caso, sólo es posible analizar y considerar el eventual cumplimiento del tiempo de detención requerido por el Código Penal, a la luz de la aplicación del art. 7 de la ley 24390, en tanto modificó el cómputo de la prisión preventiva establecido por el art. 24 del Código Penal, previendo que “… Transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 1, se computarán por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión…”, ley que fuera derogada por Ley 25.430.
En este orden de ideas, es necesario señalar, que, conforme a lo resuelto por mayoría con fecha 3 del corriente mes y año, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (Votos de los Ministros C.F.R., H.R. y E.H. de Fecha de firma: 30/05/2017 en autos “Recurso de hecho deducido N., por la defensa de L.M. en la causa Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #16357484#179876067#20170530143630627 Poder Judicial de la Nación Bignone, R.B.A. y otro S/recurso extraordinario” (CSJ 1574/2014/RH1), se decidió que, en virtud de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 C.P.) correspondía aplicar al caso del recurrente L.M., condenado por delitos de lesa humanidad (privación ilegal de la libertad y tormentos), el cómputo de prisión preventiva (dos por uno) autorizado por la ley 24390, aun cuando en el caso en concreto, M. no permaneció detenido durante el término de vigencia de dicha ley.
Ahora bien, sin desconocer la doctrina que emana del más alto tribunal, en el sentido del “deber de acatamiento moral de los fallos de la Corte Suprema” por parte de los tribunales inferiores, los jueces deben cumplir el deber jurídico de interpretar y aplicar la ley al caso concreto, de acuerdo a su criterio y en esta tarea, corresponde aportar, nuevos y valederos argumentos en la resolución de los planteos objeto de decisión.
En esta línea argumental, puntualiza en su voto por la minoría, el Ministro J.C.M., en el citado reciente fallo “Muiña”: “… no cabe acordar carácter obligatorio para casos sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo. Así en la resolución tomada en el expediente 'Municipalidad de la Capital cl I.A.E.'
(Fallos: 33: 162) sostuvo que: ‘cualquiera sea la generalidad de los conceptos empleados USO OFICIAL por el Tribunal en esos fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan ...' " (cfr. Fallos: 332: 1963, voto de la jueza A.. Es precisamente por este motivo, cabe recordar, que el Tribunal ha descalificado sentencias que han aplicado la doctrina de un precedente a casos en los que no se presentaban las mismas circunstancias debatidas en ese trámite (Fallos: 329:5019 y 335:2028, entre otros)…”
Conforme a ello, corresponde entrar al análisis del caso para meritar las circunstancias jurídicas y fácticas del mismo a fin de resolver el planteo deducido.
5. Que L.G.D. ha sido condenado por este Tribunal a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, por la comisión de gravísimos delitos, enmarcados dentro de la categoría internacional de “delitos de lesa humanidad”.
Entre dichos delitos, se atribuyó ser coautor mediato intermedio de los delitos de desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ciento noventa y cuatro hechos en concurso real); y desaparición forzada de menor (un hecho), tipos considerados permanentes, aspecto sobre cuyo análisis retornaremos más adelante.
Más allá de la legislación local e interna, resulta imprescindible comprender que, en el plano regional americano cobra relevancia el sistema interamericano de protección de los derechos humanos compuesto por una serie de instrumentos internacionales con los objetivos generales de establecer obligaciones en torno a la promoción, garantía y protección de los derechos humanos en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Fecha de firma: 30/05/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #16357484#179876067#20170530143630627 Poder Judicial de la Nación Entre los documentos básicos del sistema regional se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos. Este pacto reconoce derechos y libertades que deben ser garantizados y respetados, y cobra una importancia fundamental en cuanto establece dos órganos encargados de abordar los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos establecidos por los Estados partes de la Convención : la Comisión Interamericana de Derechos Humanos...
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