Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Abril de 2017, expediente CPE 000886/2008/7/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CPE 886/2008, caratulada: “MOBILE SOLUTIONS S.A. y otros sobre infracción ley 22.415”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12. Causa N°.CPE 886/2008/7/CA1. Orden N° 27.203. Sala “B”.

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTOS:

La presentación efectuada por la defensa de H.F.R., de N.L.R. y de C.E.R. a fs. 181 del presente, por la cual se hizo saber del acogimiento de los nombrados al régimen de sinceramiento fiscal previsto por la ley 27.260.

La nota de fs. 188 de este incidente, de la cual surge que la defensa de H.F.R., de N.L.R. y de C.E.R. solicitó al tribunal de la instancia anterior que se declare la extinción de la acción penal respecto de los nombrados, con sustento en lo establecido por el art. 46, inc. “b”, de la ley 27.260, por haberse formalizado una adhesión al régimen de sinceramiento fiscal previsto por el Título I Libro II de la ley mencionada.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dra. C.L.I.R. y Dr. M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, este incidente fue elevado a conocimiento de este Tribunal en razón de los recursos de apelación que la defensa de H.F.R., de N.L.R. y de C.E.R., y la defensa de S.D., según el caso, interpusieron contra las decisiones que el juzgado “a quo” adoptó por los puntos dispositivos I a VIII de la resolución obrante en copia a fs. 130/158 vta. del presente (confr. fs. 161/163 y 164/166 del mismo legajo).

  2. ) Que, con posterioridad a la concesión de las impugnaciones aludidas por el considerando anterior, la defensa de H.F.R., de N.L.R. y de C.E.R. efectuó una presentación ante el tribunal de la instancia anterior por la cual dio cuenta de una adhesión al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” establecido por el Título I del Libro II de la ley 27.260 y Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28806836#175845043#20170407123753634 solicitó que se declare la extinción de la acción penal respecto de los nombrados, con sustento en lo establecido por el art. 46, inc. “b”, de la ley mencionada (confr. fs. 188 del presente).

  3. ) Que, respecto de causas en las cuales se había solicitado la suspensión del ejercicio o la declaración de extinción de la acción penal en función de acogimientos al régimen de “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras” establecido por el Título II del Libro II de la ley 27.260, esta Sala “B”, por pronunciamientos anteriores, dispuso la devolución de incidentes que se encontraban radicados en esta instancia para que el juzgado interviniente, “…en caso de no haberse expedido aún, previo la sustanciación que fuera menester, resuelva si corresponde declarar judicialmente la suspensión del curso del proceso, o no, deje nota en el [incidente] si correspondiera así, e informe lo decidido a esta Sala ‘B’…” (confr. el voto de quienes suscriben el presente en los pronunciamientos CPE 1225/2012/4/CA1, res. del 23/02/17, Reg. Interno N°

    89/17; y CPE 1173/2014/3/CA1, res. del 17/03/17, Reg. Interno N° 141/17, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, un temperamento similar corresponde adoptar en este legajo respecto de H.F.R., de N.L.R. y de C.E.R., pues las razones que informaron aquellas decisiones, se verifican también respecto de planteos sustentados en las normas por las cuales se estableció y se reglamentó el régimen del Título I del Libro II de la ley 27.260, de excepcionalidad idéntica a las invocadas por las partes interesadas en los casos que motivaron el dictado de los pronunciamientos mencionados por el considerando anterior.

    Por lo tanto, en el caso y teniendo en cuenta que en el...

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