Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Marzo de 2017, expediente FSA 011603/2013/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 11603 “ROBLES, C.D.; F.V., Eudolio y H., S.S. s/INFRACCION LEY 23.737

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 76/17 la ciudad de Buenos Aires, a los seis días de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa caratulada “ROBLES, C.D.; F.V., Eudolio y HURTADO, S.S. s/ infracción ley 23.737”, registro FSA 11603/2013/TO1/7/CFC1, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Federal de Salta, provincia homónima, con fecha 2 de diciembre de 2015, resolvió: “

    I) Rechaza[r] la nulidad planteada por el Sr.

    Defensor Público Oficial.

    II) Condena[r] a N.R.F. (…) a la pena de siete años de prisión, multa de $1.500 (pesos mil quinientos) e inhabilitación absoluta por el término de la condena como autor del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12 y 45 del C.P.). Con costas. III)

    Condena[r] a S.S.H. (…) a la pena de seis años y seis meses de prisión, multa de $1.000 (pesos mil)

    e inhabilitación absoluta por el término de la condena como partícipe primaria del delito de Transporte de Estupefacientes agravados por el número de personas intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12 y 45 del C.P.), manteniendo su actual Fecha de firma: 06/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28035286#170303154#20170307100046630 estado de libertad hasta tanto quede firme la condena. Con costas” (fs. 664/687 vta., énfasis eliminado).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación los doctores M.S.A.F. y M.C.M., defensores particulares de N.R.F. y la doctora L.M.S., defensora particular de S.S.H..

    Los recursos fueron concedidos a fs. 735/736 vta.

  3. a. Recurso de casación deducido por los doctores M.S.A.F. y M.C.M., defensores particulares de N.R.F. Los impugnantes fundaron su presentación recursiva en los términos de ambas causales previstas por el art. 456 del C.P.P.N. contra los puntos dispositivos I y II del pronunciamiento puesto en crisis.

    En primer término, los recurrentes postularon que la sentencia impugnada resulta arbitraria (arts. 123, 398, 404, inc. 2 del C.P.P.N.) en cuanto afirmó la responsabilidad penal de su asistido en el evento por el cual resultó condenado. Concretamente, afirmaron la vulneración al principio de inocencia (arts. 18 y 75 inc.

    de la C.N. y arts. 8.2 de la C.A.D.H. y 14.2 del P.I.D.C.yP.) y las reglas de la sana crítica racional.

    En dicho sentido, especificaron que el tribunal oral tuvo por acreditada la presencia de R.F. en el sector denominado “Portón de Vega” a partir de declaraciones indagatorias y testimoniales que “carecen de peso conviccional suficiente para arribar al grado de certeza que requiere la instancia”; ello, toda vez que ninguno de los preventores en el lugar observó que persona alguna se diera a la fuga (cfr. fs. 713 vta.).

    Fecha de firma: 06/03/2017 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28035286#170303154#20170307100046630 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 11603 “ROBLES, C.D.; F.V., Eudolio y H., S.S. s/INFRACCION LEY 23.737

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    Asimismo, criticaron la valoración probatoria efectuada por el tribunal oral en cuanto concluyó que el estupefaciente secuestrado era de propiedad de R.F.. En efecto, los defensores destacaron que para ello los sentenciantes se basaron “simplemente en los dichos del testigo V., y a partir de una interpretación exagerada de los mismos” (fs. 714). Por el contrario, recordaron que la sustancia prohibida no fue hallada en poder de su defendido quien, además, negó dicho extremo y fue detenido “a cientos de kilómetros de distancia de donde fuera hallada la droga” (cfr. fs. 714).

    En una segunda línea de análisis, los defensores particulares se agraviaron contra el rechazo de la nulidad impetrada con invocación de la afectación al principio de congruencia. Al respecto, los asistentes técnicos recordaron que en el requerimiento de elevación a juicio fiscal se le atribuyó a R.F. la participación necesaria en el delito de transporte de estupefacientes agravado en los términos del art. 11, inc. “c” de la ley 23.737 mientras que, sin que se haya procedido conforme lo establece el art. 381 del C.P.P.N., se condenó al nombrado por considerarlo autor de dicho delito. Por ello, entendieron que se mutó la plataforma fáctica inicialmente atribuida y se calificó la conducta atribuida en forma sorpresiva. Dicho extremo, a juicio de los recurrentes, implicó un menoscabo al derecho de defensa de Ramos Flores (cfr. fs. 717 vta./718).

    Fecha de firma: 06/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28035286#170303154#20170307100046630 Por otro lado, los impugnantes se alzaron frente a la condena en los términos de la agravante contenida en el art. 11, inc. “c” de la ley 23.737. Al respecto, advirtieron que los magistrados de la instancia anterior tuvieron en cuenta la supuesta culpabilidad de un coimputado prófugo (cfr. fs. 721/722).

    Por último, se agraviaron con relación a la motivación para individualizar el concreto monto de pena impuesto a R.F.. Los defensores señalaron que el “a quo” no dio suficientes fundamentos acerca de la pena privativa de la libertad impuesta, a la que tildaron de “elevada” (fs. 723 vta.). Destacaron, asimismo, que los sentenciantes no ponderaron adecuadamente las condiciones personales y sociales de R.F.: ausencia de antecedentes computables, edad, conducta precedente y falta de peligrosidad (cfr. fs. 728 vta.). Por ello y en subsidio, los defensores particulares solicitaron se reduzca la pena impuesta en seis años de prisión.

    Finalmente, hicieron reserva de caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto por la doctora L.M.S., defensora particular de S.S.H..

    La asistente técnica de H. se agravió con relación a los puntos dispositivos I y III de la sentencia condenatoria; ello, conforme ambos incisos contemplados por el art. 456 del C.P.P.N.

    La recurrente comenzó por señalar que no existió

    prueba suficiente para considerar que H. debe responder en calidad de partícipe primaria del delito por el cual resultó condenada. A su juicio, ello implicó la violación a la garantía de defensa en juicio. Precisó que Fecha de firma: 06/03/2017 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28035286#170303154#20170307100046630 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 11603 “ROBLES, C.D.; F.V., Eudolio y H., S.S. s/INFRACCION LEY 23.737

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    sin perjuicio de que se considere que la plataforma fáctica se mantuviere incólume, no lo es en base a [la]

    gravedad de la pena

    (fs. 729 vta.). En otro tramo de su presentación, señaló que dicha mutación “cambia (…) toda plataforma fáctica de los hechos por el cual fuera traída a juicio S.H.” (fs. 730 vta.). Por otro lado, la defensora subrayó que los dichos del testigo sobre el cual se basó el “a quo” para modificar el grado de participación de su asistida respecto al cual había sido requerido en la elevación a juicio fiscal, no se correspondieron con lo afirmado durante la instrucción (cfr. fs. 731).

    Señaló, asimismo, que tampoco existieron pruebas suficientes para entender por comprobada la tipicidad subjetiva de la figura penal endilgada, que no se le secuestró estupefaciente alguno en su poder y que dio información necesaria para identificar al propietario de la sustancia prohibida (cfr. fs. 728 vta.).

    La defensa técnica destacó que su asistida era la primera vez que concurría a “hacer dicho trabajo” así como “la necesidad [de] porqu[é] lo hizo” (fs. 732). En dicho sentido, adujo que la tarea encomendada a H. se ciñó a “custodiar las lonas que llevaban los paseros”, sin conocimiento de que custodiaba material prohibido (cfr. fs.

    732). Por el contrario, indicó que R.F. era el verdadero propietario del estupefaciente y que “fue a la par de ella en todo el recorrido del camino” (fs. 732).

    Seguidamente, adujo que su asistida jamás tuvo el dominio Fecha de firma: 06/03/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28035286#170303154#20170307100046630 del hecho ya que fue transportada por otra persona (cfr.

    fs. 733).

    En definitiva, entendió vulnerado el principio de inocencia por cuanto no existieron elementos objetivos que permitan acreditar que H. tuviera conocimiento acerca de la droga transportada.

    IV. Que, en los...

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