Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Diciembre de 2016, expediente FRO 054000011/2010/7

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000011/2010/7 Rosario, 29 de diciembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente FRO 54000011/2010/7/CA1, caratulado “Legajo de Apelación de C., V.H. y otros en autos C., V.H. s/ Privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1 del CP) …”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto contra el Acuerdo Nº 55/16-DH (fs.

2399/2425) por: a) el Ministerio Público Fiscal en cuanto revocó los procesamientos y dictó falta de mérito respecto de J.C.P. (por la privación ilegítima de la libertad y tormentos a M. de los M.A., G.R. y H.L.G.); E.J.C. (por la privación ilegítima de la libertad de S.A.M. y por la privación ilegítima de la libertad y tormentos a J.M.V.; M.E.A. (por la privación ilegítima de la libertad de S.A.M. y por la privación ilegítima de la libertad y tormentos a J.M.V.) (fs. 2429/2449); b) el Dr. G.P.F.M. en ejercicio de la defensa de V.H.C., H.M.M. y E.J.C. en cuanto confirmó el procesamiento con prisión preventiva y embargo de sus pupilos (fs. 2450/2461); c) la Dra. R.G., Defensora Pública Oficial, a cargo de la defensa de E.A.R.C. en cuanto confirmó la imposición de la prisión preventiva (fs. 2462/2478).

Mediante decreto de fs. 2479 se ordenó el pase de las actuaciones a estudio.

Por providencia de fecha 26-12-16 obrante a fs. 2483 se hizo saber las partes la nueva composición de este Tribunal, habiendo quedado consentida.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar se advierte que los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal y por las defensas de los imputados, cumplen con los Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #27747844#170209242#20161229125746006 requisitos formales de admisibilidad pues han sido planteados por quienes tienen legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución cuestionada y en término, conforme surge de las notificaciones y los respectivos escritos presentados (fs. 2426 y 2429/2449; 2426 y 2450/2461; 2428 y 2462/2478, respectivamente).

  2. ) Tratamiento del recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

    A) El F. General señala que la resolución atacada incurre en errores in procedendo e in iudicando, al inobservar normas procesales que el código de rito establece bajo pena de nulidad, por hacer una incorrecta interpretación y aplicación de normas procesales y una arbitraria valoración de la prueba; al mismo tiempo que incumplió y aplicó erróneamente la ley penal sustantiva por desconocer normas generales y reglas básicas en materia de participación criminal y de los elementos estructurales de los tipos penales, por lo que lo decidido lesiona el principio de legalidad consagrado en la Constitución Nacional y tratados internacionales.

    Argumenta que el auto recurrido es nulo porque se sustenta en la sola voluntad de los jueces que lo suscribieron, no estando debidamente fundado como lo exige el art. 123 del C.P.P.N..

    Además sostiene que en este caso concreto, por sus efectos materiales, la resolución en crisis es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., ya que lo decidido, en lo sustancial imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones respecto de la investigación de los hechos por los cuales se revocaron procesamientos y se dictaron faltas de mérito, máxime cuando las pruebas incorporadas son todas y las únicas que fueron posible reunir hasta la actualidad teniendo en cuenta especialmente el intento de sus responsables de eliminarlas y el tiempo transcurrido desde la comisión de los ilícitos, además de los oportunos intentos de sus responsables de eliminar cualquier rastro para procurar la impunidad futura.

    Por lo que la declaración de falta de mérito sin la posibilidad real de incorporar nuevos elementos de prueba, implica en la práctica cerrar definitivamente el Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #27747844#170209242#20161229125746006 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000011/2010/7 avance de la investigación hacia la etapa del juicio.

    Entiende que lo decidido configura un supuesto de “gravedad institucional” toda vez que el criterio adoptado compromete la administración de justicia y trasciende el interés individual de las partes involucradas en la causa, afectándose los intereses de la comunidad...

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