Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Diciembre de 2016, expediente CFP 007198/2013/TO01/7/CFC004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 7198/2013/TO1/7/CFC4 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “T.L., A.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1669/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n̊ CFP 7198/2013/TO1/7/CFC4 caratulada: “T.L., A.E. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal doctor R.O.P.

y de la defensa particular, Dr. E.E.O., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., G..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de casación articulado por la defensa a fs.

40/51, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4, obrante a fs. 1/33, que condenó en juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N), a A.E.T.L., a la pena de cuatro años de prisión, multa de mil pesos ($1.000), accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (art. 12, 29 inc. 3 y 45 del C.P; 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N), y ordenó el decomiso del vehículo Chevrolet Vectra, dominio IMY-503 (artículos 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737).

Concedido parcialmente por el decomiso el remedio de casación intentado a fs. 53/57 la defensa lo mantuvo en esta sede a fs. 63.

Durante el término de oficina, el F. General solicitó el rechazo del recurso de casación, y la defensa no se presentó.

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28092087#168608533#20161216114105618 Superada la etapa prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Los agravios referentes al decomiso del vehículo...

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