Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Diciembre de 2015, expediente FPO 001435/2015/7/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1435/2015/7/CA2 “Expte. FPO 1435/2015/7/CA2”

sadas, a los 16 días del mes de diciembre de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación articulado a fs. 619/622 y vta. contra la

decisión recaída a fs. 601/614 y vta. en orden a la cual la Sra.

Magistrada de la anterior Instancia dispuso el procesamiento de M. C.

Cáceres como autora responsable respecto del delito de Organización

de comercialización de estupefacientes, previsto y reprimido por los

arts. 7 en función del art. 5 inc. c) de la Ley 23737, arts. 45 del C.P.

2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo se centra

en los siguientes aspectos: a) La limitación a garantías

constitucionales de manera infundada, para lo cual sostiene que el

auto que ordena las intervenciones telefónicas adolece de falta de

fundamentación por cuanto los motivos del requerimiento de la

medida no son serios ni se sustentan en explicaciones razonables que

permitan la intromisión en la vida de los ciudadanos y b)

Arbitrariedad y falta de análisis probatorio, sosteniendo en tal sentido

la errónea valoración de las pruebas que no logran alcanzar acreditar

con el grado de probabilidad positiva la calidad de organizador en el

comercio de estupefacientes que se atribuye a su defendida, sino que

apenas podrían indicar una simple posibilidad que resulta insuficiente.

A esos fines, indica que la prueba principal en la que se sostiene el

procesamiento se limita a la transcripción del contenido de

conversaciones que surgen de informes de las escuchas telefónicas, no

habiéndose comprobado que esas transcripciones son fieles en cuanto

a su contenido y datos respecto de las grabaciones tales como sus

horarios.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 629, fs. 632 y

Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE C. vta., fs. 633 y vta., fs. 634 y vta., fs. 635 y vta., fs. 636/637, fs. 638, fs.

639/640 y fs. 641, el recurso en cuestión ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, se han practicado las notificaciones de rigor y el

interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido por

el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Que habiéndose celebrado la audiencia in voce, en cuya

oportunidad tanto la defensa como la acusación han desarrollado sus

respectivos argumentos y, tras un detenido examen de las constancias

existentes en el expediente, quienes aquí suscriben adelantan criterio

en orden a la confirmación del procesamiento dictado. Para el caso, la

decisión recaída a la par de observar lo dispuesto en el art. 123 del

C.P.P.N. ha valorado los elementos de convicción incorporados a la

causa con sujeción a las reglas impuestas por la normativa procesal;

éstas consisten en sendos informes relacionados a las tareas de

inteligencia ordenadas, declaraciones testimoniales de los agentes a

cargo de las tareas de vigilancia, registros fílmicos y fotográficos,

transcripciones de comunicaciones telefónicas, entre otros.

Que en ese orden de cosas, el modo de iniciación de las

investigaciones se encuentra materializado a fs. 1/2, con directa

intervención del Ministerio Público Fiscal desde donde se impartieron

las directivas a la fuerza de seguridad en el marco de lo establecido

por el art. 196 bis del C.P.P.N.; es así que a través de la paulatina

recolección de informes fueron constatados los extremos contenidos a

fs. 1 que fueran comunicados por el Subcomisario Néstor Cerqueiro

Nedelcovich de la Delegación Posadas de la Policía Federal

Argentina.

En concreto, la existencia real del domicilio que consta a fs. 1,

como así también la asidua concurrencia de diversas personas y

vehículos a dicho lugar donde funcionaba un kiosco, los que en

muchos casos permanecían por escaso tiempo sin llevar nada en sus

Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1435/2015/7/CA2 manos, lo cual llevó a sospechar la existencia de maniobras ilícitas

vinculadas al comercio de estupefacientes.

Entre la serie de observaciones a cargo de personal de

prevención, la Sra. Magistrada indicó que se divisó el arribo de una

motocicleta cuyo ocupante se entrevistó con la señora que atiende el

kiosco y luego se dirige a una casa ubicada sobre la calle Montero casi

C., donde es atendido a través de una chapa por una

persona de sexo masculino, por lo que se presume que mediante este

movimiento, la sustancia estupefaciente es retirada desde el domicilio

del investigado “P.” y entregada a un cliente consumidor, utilizando

el motovehículo como ágil medio de transporte; obteniéndose a través

del acercamiento del investigador el número de teléfono del apodado

Pato

(3764 …).

Que en el pronunciamiento también se señaló que los agentes

de la Policía Federal Argentina informaron que C. tendría el

apoyo de otras personas para la distribución del estupefaciente,

constatándose la asidua llegada a la vivienda de un individuo a bordo

de una motocicleta dominio 708 GOF, así como también a una

verdulería ubicada sobre la avenida Gendarmería Nacional casi Av.

U., lugar donde ingresaría por unos momentos y saldría,

volviendo al poco tiempo y realizando la misma mecánica en varias

oportunidades. Por lo que siendo seguido subrepticiamente en una

oportunidad llega hasta la Av. 115 entre Almirante Brown y Martín

Fierro, hasta un improvisado local de expendio de bebidas

alcohólicas, lugar donde el conductor es identificado con el apodo

Pollo

, llamándose A., quien se dedicaría a la venta de

estupefacientes utilizando el teléfono celular número 3764 (…),

perteneciente a la empresa de telefonía celular “Personal” a nombre

de A. A. Ayala. Presumiéndose con estas maniobras que entregaría o

vendería los estupefacientes, en razón de que mientras estuvo en el

lugar recibe constantes mensajes por lo cual salía por breves

Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA momentos a lugares cercanos y volvía a integrarse al grupo.

Que conjuntamente con otros elementos que fueron valorados,

se dispusieron sendas intervenciones telefónicas que constan en autos,

las cuales permitieron verificar la sospecha inicial de los preventores

(fs. 1). Para el caso, el contenido de estas comunicaciones resulta

ilustrativo en orden a las maniobras de comercio de estupefacientes,

entre ellas, las que se solicitaba a “Pollo” que lleve “de la rica” o “de

la buena”.

Con tales extremos, el Ministerio Público Fiscal requirió se

disponga el allanamiento de la vivienda donde reside el nombrado,

sito en calle M. 1161 de Posadas y del domicilio de Av.

Gendarmería Nacional y C. (calle 24) de esta ciudad, en

donde residiría M. C. C., dado que se constataron

asiduas conversaciones del abonado con una tal “M.” o “M.”,

presumiéndose que se trata de M. C., en las cuales se

aprecia que ella lo manda a diversas direcciones a llevar

estupefacientes, que se ponen de acuerdo por el precio de los mismos,

lo que se verifica a fs. 93, llamada 10T; fs. 95 llamada 15T y 67T

de fs. 125. Destaca el titular de la acción penal que resulta llamativo la

conversación mantenida entre A. A. (Pollo) y Mariela

Cáceres (fs. 123) en la que ella le indica que vaya a U. y 115 que

lo iba a esperar un tal J. para entregarle más droga para vender y le

hace preguntas acerca de la calidad del producto, pidiendo aclaración

para ver si era “mejor que la que tenemos”, a lo que A. le responde

que era “la mortal”. Afirma también que la participación de Mariela

Cáceres como vendedora directa, se aprecia en la conversación 7T de

fs. 114, en la que el mismo P. le dice a un cliente que vaya a

comprar a la casa de ella porque él estaba sin moto y en la llamada 5

T de fs. 113 el interlocutor de Pollo, llamado P., que le pide una

movida más (es decir una entrega más de estupefaciente) y al decirle

Pollo que ya no vendía porque se quedó sin nada y que si quería que

Fecha de firma: 16/12/2015...

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