Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 14 de Agosto de 2015, expediente FCR 007313/2014/7/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7313/2014/7/CA1 “MAC BURNEY, C.R. s/LEGAJO DE APELACION”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.C.RIVADAVIA.-
modoro R., 14 agosto de 2015.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de fallar el expte. n°
FCR 7313/2014/7/CA1, caratulado “Legajo de apelación de MAC BURNEY, Claudio
Ricardo en autos MAC BURNEY, C. por infracción arts. 303 y 304, C.P. y ley
24.769”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro Rivadavia, al
haberse diferido en la audiencia celebrada el 29/4/15, la resolución referida a la situación
procesal de C., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del
C.P.P.N., Y CONSIDERANDO:
I.– A fs. 2.781/2.804 vta. la a quo dictó el procesamiento
de C. en orden a los “delitos de violación de secretos en causa
penal en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público –un hecho
descripto en Considerando B, ap. II– y en concurso real con el delito violación de los deberes
de funcionario público –un hecho descripto en Considerando B, ap. I– (arts. 54, 55, 157 y
248, C.P.)” y mandó embargar sus bienes por la suma de $ 100.000 (arts. 306, 310 y 518,
párrafo 1º, C.P.P.N.), decisión que el defensor de confianza de M. B. apeló a fs.
2.854/2.857 vta., concediéndose el recurso a fs. 2.858/2.860.
II.– En esta instancia, a fs. 2.900, se celebró la audiencia
del art. 454 del C.P.P.N., compareciendo la defensa particular del imputado y la fiscal general
ad hoc ante esta cámara de apelaciones, ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadas
en la grabación del audio registrado ese día.
Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.
III.– Objetos procesales.
-
Se atribuye a C. R. M. B., (a)
P.
, argentino, nacido el 31/8/75 en Dolavon, Pcia. del Chubut, de 39 años de edad,
hijo de R. y D., soltero, contador público a/c. de la Dirección Regional
Comodoro Rivadavia de la AFIP, con DNI n° 24.811.058 y domicilio en la calle Sarmiento
n° 844, piso 3°, dpto. “B”, de esta ciudad, haber puesto en conocimiento de Horacio Héctor
Pagano el 4 ó 5/9/14, los términos del decreto judicial dictado el 28/8/14 en el expte. n° FCR
7313/2014, caratulado “Prefectura Naval Argentina Delegación Comodoro Rivadavia s/inv.
psta. falsificación de moneda” y re–caratulado como “PAGANO, H.; REY, Carlos
Ernesto; POLITO, R.; M., C.; y otros s/infracción
arts. 303 y 304, C.P. y ley 24.769”, que en copia certificada se acompañó al oficio nº
Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7313/2014/7/CA1 “MAC BURNEY, C.R. s/LEGAJO DE APELACION”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.C.RIVADAVIA.-
1.411/14 del 29/8/14, dirigido al Director General de la AFIP–DGI para el cumplimiento de
lo que en esa resolución se disponía.
Dicho decreto levantaba el secreto fiscal y bancario del
mencionado P. y de O. L. A., P. R. P., Horacio Héctor
Parides Pagano, S., R., K., Kwon Me
Lee, E., “Servicio del Atlántico Sur S.A.”, “Euromas S.A.”, “Combustibles
Patagónicos S.A.”, “A. V. S.A.”, “Dallas Oil S.A.”, “Cargo S.R.L.”, “Desarrollo
Gastronómico S.R.L.”, “Holding Center S.R.L.” y de “Financiera del Sur S.A.”, para que el
personal de la Prefectura Naval Argentina encargado de la pesquisa, “acceda a la información
y documentación …(que permita) continuar con el análisis económico y financiero
desarrollado y determinar la posible comisión de alguna conducta delictiva” por parte de las
personas físicas y jurídicas mencionadas.
El oficio en cuestión habría sido presentado por un agente
de la citada fuerza de seguridad en la dependencia central de la AFIP en la CABA el 1/9/14 y,
luego del trámite interno, girado a la Dirección Regional local el 4/9/14.
También se endilga a M. B. haber asesorado a
H. en materia contable vinculada a la función del organismo recaudador
nacional, controlando balances y declaraciones juradas del contribuyente en forma previa a la
presentación ante sede local del organismo recaudador, la Dirección Regional a cargo del
primero, “con la intención de… mejorar ilegítimamente la situación tributaria y,
eventualmente, económica del investigado, evitándole inconsistencias ante la AFIP–DGI y
omitiendo así el cumplimiento de su función pública…, cual es el control de la adecuada y
correspondiente tributación en resguardo de los intereses recaudatorios del Estado,
perjudicados por su accionar”.
-
La causa se inició por prevención el 4/6/14, labrando
actuaciones la Prefectura Naval Argentina relacionadas con el ingreso de dólares
estadounidenses falsos al circuito comercial de esta ciudad y localidades cercanas por parte
de un tal G., quien se aprovisionaba de la moneda extranjera por medio de una
persona del sexo masculino radicado en la CABA, de nombre “O.”.
El mismo 4/6/14 el agente fiscal federal local formuló
requerimiento de instrucción penal (fs. 1 y 3).
IV.– Nulidad de la declaración indagatoria de Claudio
Ricardo Mac Burney de fs. 2.520/2.525 vta., opuesta por el defensor de confianza del
nombrado a fs. 2.854/2.857 vta.
Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7313/2014/7/CA1 “MAC BURNEY, C.R. s/LEGAJO DE APELACION”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.C.RIVADAVIA.-
Si bien la forma en que se desarrolló el acto de la
indagatoria de C. R. M. B. el 12/2/15, tiene algún que otro ribete
cuestionable a partir de la insistencia judicial en la formulación de preguntas, siendo que el
nombrado había expresado su voluntad de no responder a interrogatorio alguno, lo cierto es
que la actitud de M. deponiendo voluntariamente sobre su carrera profesional y
contestando algunas preguntas del tribunal, mengua las objeciones que se podrían efectuar al
proceder en cuestión.
Ello, teniendo en cuenta, también, que el defensor de
confianza estuvo presente en el acto de la indagatoria y no articuló oposición alguna a la
actuación ahora impugnada y que tampoco lo hizo el indagado al final de dicho acto, luego de
negarse con solidez a responder las preguntas que no era de su interés contestar.
Todo lo cual permite relativizar la suerte de coacción
para obligar, inducir o determinar (a C.) a declarar contra su
voluntad
(art. 296, C.P.P.N.) invocada por defensa y descartar, por ende, la nulidad que aquí
nos convoca.
V.– Nulidad del auto de procesamiento de Claudio
Ricardo Mac Burney de fs.
2.781/2.804 vta.
venido en apelación, opuesta por el defensor de
confianza del nombrado a fs. 2.854/2.857 vta.
No haremos lugar, asimismo, a la nulidad de la resolución
de fs...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba