Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Mayo de 2015, expediente FSM 000750/2013/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 750/2013/TO1/7/CFC1 REGISTRO NRO. 910/2015.4 Buenos Aires, 15 de mayo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentran a estudio de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal los recursos de casación interpuestos a fs. 1254/1269 vta. por la defensa particular de V.D.S.G., a fs. 1274/1279 vta. por la defensa particular de O.B.S.F. y a fs.

1280/1285 vta. por la defensa particular de V.V.P., todos contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín de fecha 8 de mayo de 2014, que obra agregada a fs. 1224/1240.

  1. Que conforme se desprende del escrito presentado a fs. 1387 por O.B.S.F. y a fs. 1394 por V.V.P., acompañados a fs. 1398 por su defensor particular, doctor R.T.V., los nombrados desistieron de los recursos de casación oportunamente interpuestos contra la sentencia referida en el párrafo precedente.

  2. Por otra parte, conforme se desprende del oficio que obra glosado a fs. 1400, con fecha 24 de abril de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín resolvió revocar el beneficio de salidas transitorias oportunamente concedido a V.D.S.G. y disponer su inmediata captura. A su vez, de la certificación obrante a fs. 1403 se desprende que aún se mantiene la situación de rebeldía de S.G., quien todavía no ha sido habido.

    Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en Fallos: 270:242; 272:258; 276:398 y 301:837, entre muchos otros, que “Mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal”, en tanto que “…no le corresponde el amparo constitucional mientras se encuentre en esa condición”; como Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA así también que el imputado que “…voluntariamente se sustrae a la jurisdicción de sus jueces, constituyéndose en fugitivo...

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