Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 18 de Febrero de 2015, expediente FSM 043622/2014/7/CA003

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6450 - FSM 43622/2014/7/CA3 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: U.S., L.A. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 6893 S.M., diez y ocho de febrero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones 6450 y las 6439, 6438 y 6451 en virtud de los recursos de apelación presentados por: la defensa particular de L.A.U.S. en esta causa 6450, contra la resolución de fs. 1/31, punto dispositivo I, que decretó el procesamiento del nombrado como autor del delito de trata de personas, en su modalidad de acogimiento dentro del territorio nacional, con fines de explotación, agravado por haberse llevado a cabo mediante abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser más de tres las víctimas, algunas de ellas menores de 18 años, por mantener una relación familiar y ser conviviente de las víctimas, y haberse consumado la explotación, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina, con el fin de obtener un beneficio directo (Arts. 145 bis, 145 ter, incs. 1, 4 y 6, anteúltimo y último párrafos, 45, 54, CP; Art.

117, ley 25.871; Art. 306, CPPN; fs. 39/42). El F. de grado en la causa 6439, contra la resolución de fs. 8/10vta., que concedió la excarcelación de L.A.U.S., bajo la caución real de $ 5.000 (Arts. 317, 319, a contrario, 320 y 324, CPPN; fs. 20/22). El F. de grado en la causa 6438, contra la resolución de fs. 8/10., que concedió la excarcelación de L.L.V., bajo la caución real de $ 5.000 (Arts. 317, 319, a contrario, 320 y 324, CPPN; fs. 19/21). De igual modo, en virtud del recurso de queja interpuesto por el 1 Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA F. de grado en la causa 6451 contra la resolución obrante en pieza certificada a fs. 39/40vta., punto dispositivo V, que no hizo lugar por improcedente al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra el punto III del auto que en copia legalizada obra a fs. 2/32, que mantuvo la libertad de L.A.U.S. (fs. 42/47).

En la instancia, el F. General no adhirió al recurso interpuesto en la causa 6450 (fs. 60) y mantuvo las impugnaciones de las actuaciones 6439 y 6438 (fs. 36 y 39, respectivamente); en tanto el apelante sostuvo el recurso presentado en el expediente 6450 (fs. 61/63vta.). Por otra parte, en la causa 6451 se requirió el informe correspondiente al juzgado de grado, el que fue remitido (Art. 477, CPPN; fs.

50/54).

Apelación de la defensa particular de L.A.U.S. en el presente legajo 6450.

L., y de adverso a lo sostenido por el recurrente, se señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art. 123, CPPN).

Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6450 - FSM 43622/2014/7/CA3 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: U.S., L.A. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 6893 De igual modo, tampoco tendrán andamiento las tachas nulificantes referidas al procedimiento realizado. En primer lugar, la extensión de la diligencia, con los lógicos inconvenientes que ello provoca, no es motivo de aplicación de la sanción en trato. En segundo lugar, en punto a las alegadas irregularidades respecto a las entrevistas con el personal especializado interviniente (psicólogas), ello ha sido enervado al contarse con la ratificación de lo actuado por los testigos y los preventores (fs. 50/51, 180/181, 182/184vta., 185/187 y 188/189vta.); con más fuerza tal consideración pues al ser oído en la causa con las formalidades legales, y previa entrevista con su defensor, el encartado, con la presencia en el acto de su asistente técnico, no hizo saber irregularidad alguna del procedimiento en cuestión (fs. 100/105).

En virtud de lo expuesto, cabe deducir que la pretensión de nulidad es inaudible al estar ausentes los concretos extremos para su procedencia, y advertirse el respeto de las garantías superiores en las circunstancias dichas (Arts.

18 y 31 de la C.. N..).

Sobre el fondo del asunto, en el acotado límite de la intervención conferida, el Tribunal considera que las constancias legajales, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica probatoria, permiten confirmar la resolución impugnada (doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN).

En efecto, ha quedado acreditado a primera vista, a través de prueba directa e indicios graves, precisos y concordantes, que L.A.U.S. acogió con fines 3 Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA de explotación, la que se habría consumado, con abuso de la situación de vulnerabilidad, a J.C.Q.E., M.Á.Q.E., J.D.P.Q., Z.S.E., C.M.T.E., L.J.A.E. y A.S.E. (los tres últimos nombrados, de 13, 16 y 16 años de edad, respectivamente), todos emparentados familiarmente con el incuso, con quien convivían.

De igual modo, con el alcance considerado, ha quedado acreditado que el encausado facilitó la permanencia ilegal de J.C.Q.E., J.D.P.Q., A.S.E. y L.J.A.E. –quienes convivían con él-, en el territorio de nuestro país, con el fin de obtener un beneficio.

Ello así, al sopesar en forma conjunta el acta prevencional (fs. 1), las tareas de investigación y la declaración testimonial recibida en consecuencia (fs. 13/15 y 20/22), el diligenciamiento de los registros domiciliarios efectuados (fs. 42/45, 52/53vta. y 196/198vta., lo informado por la Dirección N.ional de Migraciones (fs. 59, 69, 117/130, 237/242 y 301/306), las reproducciones fotocopiadas de las fotografías del lugar de los hechos (fs. 70/91), los informes de la delegada tutelar de esta Alzada (fs. 131/vta. y 213/219); en lo general, lo declarado testimonialmente por parte de quienes fueron identificadas como víctimas de los sucesos del sub examine (fs. 144/147vta., 149/154vta., 156/160vta. y 209/212), los dichos del testigo actuante y el personal preventor interviniente (fs. 180/181, 182/184vta., 185/187, 188/189vta.).

Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6450 - FSM 43622/2014/7/CA3 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: U.S., L.A. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 6893 Asimismo, el informe del Programa N.ional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (fs.

222/227) y las reproducciones fotocopiadas del cuaderno incautado perteneciente al incuso (fs. 244/256).

En lo particular, conforme a los elementos de juicio reseñados, ha quedado acreditado con el presente limitado alcance que L.A.U.S. era el responsable del taller textil en cuestión, lo organizaba y controlaba todas las fases de la actividad que se desarrollaba (cantidad de prendas confeccionadas, entregas, pagos, etc.; al respecto, son importantes las constancias del cuaderno incautado donde registraba sus anotaciones), establecía las condiciones de la labor y disponía la entrega de dinero a los que trabajaban allí, etc.

A todo ello se suma...

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