Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Noviembre de 2014, expediente FSM 000749/2006/TO01/7/CFC001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 749/2006/TO1/7/CFC1 REGISTRO Nº 2564/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 44/48 vta. de la presente causa FSM 749/2006/TO1/7/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “GODOY, R.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa N.. 1756/1821 FSM 749/2006/TO1 de su registro, con fecha 12 de MAYO de 2014, resolvió:
I). No hacer lugar al planteo de unificación establecido por el art. 58 del C.P., peticionado por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S.R.M.. II). No hacer lugar a la observación del cómputo de fs. 3907.
III) Confirmar el cómputo de pena practicado a fs. 2994 en todos sus términos
(fs.
42/43).
II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial doctor S.R.M., asistiendo al imputado (44/48 vta.), el que fue concedido (fs. 49/49 vta.).
III. Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., alegando que el a quo ha aplicado de manera errónea el art. 58 del Código Penal.
Señaló que debe unificarse la pena de treinta (30) años de prisión impuesta a su asistido por el tribunal a quo el 20 de febrero de 2007 con la pena de Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA tres (3) años y seis (6) meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de esta ciudad el 11 de junio de 2003, en tanto cuando cometió el hecho por el que fue condenado por el tribunal a quo –el 10 de febrero de 2005-, se encontraba cumpliendo la pena impuesta por el tribunal de menores.
Alegó que “por tal motivo –no encontrarse vencida la pena cuya unificación se pretende al momento de comisión del delito por el que resultara condenado en autos- es que resulta de aplicación el primer supuesto al que refiere el art. 58 del Código Penal” (cfr. fs. 46 vta.).
Agregó que “el interés legítimo de la unificación de penas postulada radica en que G. obtendrá un pronunciamiento que, mediante un criterio composicional, redundará en una reducción del monto final de la pena impuesta, ya que el cómputo del tiempo total durante el cual el nombrado permaneció en detención lo colocará en condiciones de obtener beneficios establecidos por la ley de ejecución penal”
(cfr. fs. 47 vta.).
Hizo reserva del caso federal.
IV. Que en la oportunidad prevista en el art.
465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374), la defensa presentó las breves notas obrantes a fs. 57/58 vta., en las que...
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