Legajo Nº 7 - IMPUTADO: VILLALBA, ARMANDO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteFRO 041000190/2012/TO01/7/CFC004
Fecha15 Octubre 2014
Número de registro114636921

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 41000190 Legajo Nº 7 - IMPUTADO: VILLALBA, A. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: VILLALBA, A. Y OTROS s/ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL y VIOLACION DE CORRESPONDENCIA Buenos Aires, 15 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Que con fecha 7 de mayo de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de R. nº 2 resolvió

prorrogar la prisión preventiva de A.V., H.C.R., C.D.C. y F.A.P. por el término de un año, a partir del día 9 de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 24.390 (cfr. fs. 1/2).

Contra esta decisión, interpuso recurso de casación la defensa oficial, a cargo de la doctora M.M.B. (cfr. fs. 3/6), el que fue concedido en la instancia (cfr. fs. 8/8 vta.).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

I. Que si bien la decisión recurrida en tanto restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa nro.

10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria.

II. Que, en el particular, el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los razonados y completos argumentos en los cuales se sustentó la resolución criticada.

Al respecto, cabe recordar que el Tribunal ha examinado su procedencia con lineamientos similares a los expuestos por este Tribunal en el Plenario n°

13, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que justifica la prórroga de la prisión preventiva que vienen cumpliendo los encausados.

Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA En ese orden, más allá de la conducta imputada a los encartados (que conforme el requerimiento de elevación a juicio encuadraría en el delito de robo (art. 164 del C.P.), agravado por haber ocurrido en despoblado y en banda (art. 166 inc. 2 del C.P), en concurso aparente con privación ilegítima de la libertad (art. 141 del C.P.), todo ello en concurso ideal con el delito de violación de correspondencia, el a quo tuvo en cuenta la gravedad de los hechos investigados; la complejidad de la causa, la falta de morosidad de la actividad procesal del Tribunal y la ausencia de nuevas circunstancias que permitan apartarse de los criterios vertidos por el juez de primera instancia al dictar el procesamiento y prisión preventiva, las valoradas tanto por el magistrado instructor como por el tribunal al rechazar las excarcelaciones solicitadas, y el peligro de que en libertad los imputados intenten eludir la acción de la justicia.

A su vez, es necesario remarcar que esta misma Sala con fecha 18 de junio de 2014 analizó la situación procesal de los encausados, y resolvió reducir la prórroga de su prisión preventiva a seis meses, a contar desde el 9 de mayo de 2014 (cfr. causa nº 41000190, L. Nº 8 - IMPUTADO:

VILLALBA, A. Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL, Reg. nº T100 158/2014 de esta Sala I), por lo que el planteo defensista no ha de tener favorable recepción.

Por lo expuesto, entiendo que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada a la luz de las normas procesales y constitucionales en juego y que, pese al esfuerzo efectuado por el señor defensor en la impugnación traída a estudio, no se han logrado rebatir adecuadamente los fundamentos que la sustentan.

III. En consecuencia, voto por declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de A.V., H.C.R., C.D.C. y F.A.P., sin costas en la instancia (arts.444, 530 y 531 del C.P.P.N.).

El señor juez doctor L.M.C. dijo:

Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ...

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