Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2022, expediente FSM 025005851/2012/7/CFC001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala I-

FSM 25005851/2012/7/CFC1

GARGANO, S.B. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1540/22

Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir en el presente legajo FSM 25005851/2012/7/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulada “GARGANO, S.B. S/ RECURSO DE

CASACIÓN”; del que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el 5 de octubre de 2020, en cuanto aquí interesa, resolvió: “

  2. CONFIRMAR el punto I)

    de la resolución de Fs. 379/390 vta., que declaró

    extinguida la acción penal por prescripción respecto de S.G., en orden al hecho que damnificó a [HAM] y,

    en consecuencia, dispuso su SOBRESEIMIENTO (Arts. 59 y 62

    inciso 2 del Código Penal -según ley 11.719- y 334 y 336

    inciso 1 CPPN) […]

  3. CONFIRMAR el punto IV) de la resolución de fs. 379/90”. (El destacado y la mayúscula pertenecen al original).

  4. Que, contra esta decisión, el fiscal general P.H.Q. interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

    El recurrente encauzó su presentación en ambos supuestos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Fecha de firma: 13/12/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Penal de la Nación (CPPN). De tal modo, afirmó que nos encontramos frente a un caso de errónea aplicación de una ley sustantiva con fundamentación aparente.

    En ese orden, señaló que la imputada S.B.G. hizo inscribir, el 7 de abril de 1989, a HAM como hijo propio –cuando no lo era- en el acta de nacimiento labrada por el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y, por lo tanto, se expidió el Documento Nacional de Identidad (DNI) a nombre del entonces menor de edad.

    En el mismo andarivel, indicó que, desde ese momento y hasta la actualidad, la imputada oculta la verdadera identidad de HAM: “(s)ituación que continúa produciéndose, por cuanto éste no habría conocido su verdadera identidad […]”. Agregó que el hecho de haber “(t)omado conocimiento fehaciente de que, conforme el estudio de ADN practicado, no guarda vínculo biológico con S.B.G. […], a lo sumo, permitiría computar a partir de ese momento el plazo de la prescripción de la acción penal […]”.

    De tal modo, sostuvo que la imputada G. “(a)l realizar la falsa anotación de nacimiento de [HAM]

    como hijo propio, alteró el estado civil de ese menor de diez años [y] logró la falsa expedición del documento de identidad de aquél (conducta tipificada por los artículos 139, inc. 2°, -texto según Ley 11.179- y 293, primero y segundo párrafo, del Código Penal). Asimismo, a través del ocultamiento de esa situación, continuó el mantenimiento de ese estado de incertidumbre sobre aquel aspecto esencial de la persona (acción prevista y reprimida por el artículo 139, inc. 2°, del Código Penal, a partir de la reforma introducida por Ley 24.410) […]”.

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    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP -Sala I-

    FSM 25005851/2012/7/CFC1

    GARGANO, S.B. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En tal sentido, expuso que “(l)a circunstancia que la conducta inicial de ‘alterar, hacer incierto o suprimir’ el estado civil o la identidad se haya perpetrado antes o después de la vigencia de la ley 24.410

    […] en nada modifica lo aquí argumentado, toda vez que el comportamiento que corresponde reprochar, es la ocultación -también por este hecho-, producida a partir de la entrada en vigor de la mencionada ley, que agregó como nueva acción típica justamente ese proceder […]”.

    Destacó que, con posterioridad a la inscripción del nacimiento, la ocultación de la identidad real continuó

    en el tiempo y, antes de que cesara, se sancionó la Ley 24410 que definió esa conducta como delito y le impuso una pena.

    En esa senda, indicó que “(e)l fundamento de la aplicación de la nueva ley a esa actividad continuada en el tiempo es que, por definición, el agente continúa o mantiene de modo voluntario una acción que cuando inició

    la actividad no era definida como delito y luego sí lo es.

    Que en la medida de su responsabilidad y de la pena que le pueda corresponder no se incluya la valoración del tramo de la actividad libre de pena, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, no significa que no pueda ser penado en absoluto con arreglo a la nueva ley […]”.

    De tal modo, concluyó que resulta desacertada la postura expresada por la Cámara a quo en tanto consideró

    que el caso de autos se trata de un supuesto de aplicación de una sucesión de leyes, por cuanto la imputada “(v)enía desarrollando un accionar que comenzó a ser delito en el Fecha de firma: 13/12/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    año 1995, circunstancia que impide sostener el criterio de sucesión de leyes y de una eventual aplicación de ley más benigna, puesto que la reforma al artículo en estudio implicó la incorporación de nuevas acciones típicas no previstas en la anterior redacción […]”.

    Citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideró aplicables al caso, entre otros,

    J., T. y sostuvo que, por tratarse de un delito de carácter permanente, no se encuentra prescripto.

    De otra parte, se refirió a la falsedad del acta y del certificado de nacimiento del menor de edad.

    En tal sentido, manifestó que esa decisión exorbita la competencia del juez penal, en tanto la determinación del estado civil de las personas es competencia de la justicia civil. Añadió que dicha decisión tampoco puede adoptarse en el estado embrionario del proceso y que, además, mantener una medida de esas características imposibilita “(r)ealizar actos de la vida cotidiana, como por ejemplo, inscribirse en una escuela,

    obtener la licencia de conductor, contraer matrimonio,

    etc., es decir, importaría virtualmente decretar su muerte civil […]

    .

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del CPPN, el señor defensor público oficial, interinamente a cargo de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nro. 4, G.A.F.,

    presentó breves notas en representación de MM –hermano de HAM- por el recurso del MPF contra el punto IV de lo resuelto por la Cámara de San Martín.

    En su presentación, compartió los argumentos del Ministerio Público Fiscal (MPF) en cuanto que la declaración de nulidad de los actos y certificados resultó,

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    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP -Sala I-

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    GARGANO, S.B. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal cuanto menos, prematura. Por ello, afirmó que la nulidad de los instrumentos públicos debe determinarse en el marco de un procedimiento de redargución de falsedad. Por último,

    solicitó se tenga primordial consideración al interés superior de MM.

  6. Superada la etapa prevista por el art. 468

    del CPPN, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., D.A.P. y A.M.F..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  7. Que, de manera prologal, es menester señalar que la decisión impugnada en casación es formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, el planteo efectuado se enmarca en los motivos previstos por el código de rito,

    habiéndose cumplido los requisitos de plazo y de fundamentación también allí exigidos (arts. 456, 457, 458,

    463 y ccdts. del CPPN).

  8. Que, en cuanto aquí interesa, corresponde tener presente que, conforme fue consignado en el decisorio recurrido, en estas actuaciones se denunciaron “(s)ucesos inherentes a la presunta sustracción, alteración y/o supresión de estado civil e identidad y falsedad ideológica de documentos públicos respecto del por entonces menor identificado como [HAM], DN

  9. […], nacido el […] [inscripto como hijo biológico] del fallecido P.F. de firma: 13/12/2022 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    P.M. y de S.B.G. […]; sucesos éstos por los cuales el fiscal instó la acción penal y consideró que debían calificarse como constitutivos de los delitos previstos por los Arts. 139, Inc. 2°, 146 y 293 en función del art. 292, segundo párrafod del CP., todos en concurso ideal -Art. 54 CP.- […]”.

    Es menester señalar que, luego de afirmar que no hay elementos de juicio suficientes para apoyar la imputación en el marco del artículo 146 del Código Penal (CP), la Cámara de intervención indicó que “(e)l análisis de la vigencia de la...

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