Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Septiembre de 2018, expediente CFP 005048/2016/68/CA020

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/68/CA20 CCCF Sala I CFP 5048/2016/68/CA20 “Legajo N° 68 - Taboada, Orlando y otros s/legajo de apelación”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Orlando Taboada (fs. 7/11), A.A. (fs. 12), J.A.B. (fs. 13/16), D.L.G. (fs. 19/24), R.A.I. (fs. 25/32), J.C.P. (fs. 33/35 vta.), J.P. (fs. 38/41), C.A.S. (fs. 53/58), E.E.G. (fs. 59/61 vta.), V.P. (fs. 62/64), J.G. (fs. 65/70 vta.), G.F.T. (fs. 71/75 vta.), E.R.V., C.A.M., J.C.C. y R.A.L. (fs. 117/122), C.J.R. y G.P. (fs. 135/138), J.A.P. (fs. 163/164) y A.M. Quinteros (fs. 174/179), contra la resolución agregada en copia a fs. 1/6, que dispuso la inhibición general de bienes respecto de los antes nombrados y el bloqueo del acceso a sus cajas de seguridad.

    En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, las defensas mantuvieron y desarrollaron sus agravios por medio de los memoriales presentados (fs. 80/82 -Pasiecznik-, 83/85 -Taboada-, 86/88 -Pistan-, 89/91 -González-, 92/94 -Paniagua-, 97/99 -B.-, 100 -Sancho-, 101/vta. -L.G., G., Torres-, 129 -Abbona-, 130/vta. -V., M., C. y L.-, 150/153 -Ramos y P.-, 170 -Parras-, 184 -Quinteros-); a excepción de la defensa de I., que omitió hacerlo.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32062209#217361159#20180926134509484 Asimismo el Dr. J.M.V., actuando como defensor de los imputados F.L.M.M. y Claudia V.

    Oliva, adhirió al recurso interpuesto anteriormente en representación de L.G., G., Torres (fs. 101/vta.).

  2. La resolución impugnada.-

    El 16 de mayo pasado el Magistrado Instructor decretó la inhibición general de bienes y el bloqueo del acceso a las cajas de seguridad que registraren distintos encartados, entre los que se encuentran los aquí recurrentes.

    Tal temperamento había sido solicitado por los Dres. P. y M., representantes del Ministerio Público Fiscal -en el cual se encuentra delegada la investigación-, conjuntamente con el pedido de que dichas personas fueran citadas a prestar declaración indagatoria.

    En cuanto a los requisitos de la medida cautelar, el auto en crisis ponderó favorablemente lo argumentado por la Fiscalía actuante en orden a la verosimilitud del derecho, en el sentido de que los imputados habrían colaborado con la organización criminal que se investiga en autos, ya fuese desde sus cargos en la estructura burócrática de la Pcia. de Santa Cruz (mayor parte de los encartados)

    o bien, como representantes técnicos del grupo B. en las obras viales (caso de Pistán y P., en el período comprendido entre los años 2003 y 2015.

    Y en igual sentido, consideró que el peligro en la demora estaba dado por la duración y complejidad del proceso, lo cual aumentaba las posibilidades de que los bienes involucrados pudieran desaparecer, destacando que “de no adoptar de manera urgente medidas como las aquí propiciadas, se dejaría expedito el camino para eventuales elusiones a posibles acciones jurisdiccionales sobre el producido del delito”.

    Asimismo, fundó la medida en el art. 518, tercera parte, del CPPN, y el art. 23 del CP, así como en las convenciones Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA...

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