Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Febrero de 2023, expediente CFP 008064/2012/68/CA012
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA CFP 8064/2012 “B. , A. C. L. Y OTROS S/INF. ART 310
INCORPORADO POR LEY 26.733”. J.N.P.E. N° 4, SEC. N° 7, EXPEDIENTE N° CFP 8064/2012/68/CA12.
ORDEN N° 30.962. SALA “B”.
Buenos Aires, de febrero de 2023
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto con fecha 4/5/22 por la defensa oficial de N. E. F. , de S. D. G. , de S. A. N. y de L. E. C. , contra los puntos dispositivos XVII, XVIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXXIII y XXXIV de la resolución de fecha 2/5/22, por los cuales el juzgado “a quo”
dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los nombrados y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos.
El recurso de apelación interpuesto con fecha 5/5/22 por la defensa de E. D. , de
V. H. R. , de L. A. R. y de J. J. S., contra los puntos dispositivos I, III, V y VII de la resolución de fecha 2/5/22, por los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados.
El recurso de apelación interpuesto con fecha 5/5/22 por la defensa de M. E. B. , contra el punto dispositivo XIII de la resolución de fecha 2/5/22, por el cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado.
El recurso de apelación interpuesto con fecha 5/5/22 por la defensa de
V. D. C. , contra el punto dispositivo XV de la resolución de fecha 2/5/22, por el cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada.
El recurso de apelación interpuesto con fecha 5/5/22 por la defensa de
V.
V. M. , contra el punto dispositivo XXI de la resolución de fecha 2/5/22, por el cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada.
El recurso de apelación interpuesto con fecha 5/5/22 por la defensa de E. R. S. , contra el punto dispositivo XXIX de la resolución de fecha 2/5/22, por el cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado.
Fecha de firma: 27/02/2023
Alta en sistema: 28/02/2023
Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación El recurso de apelación interpuesto con fecha 5/5/22 por la defensa de D. C. V., contra el punto dispositivo XXXI de la resolución de fecha 2/5/22, por el cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado.
El recurso de apelación interpuesto con fecha 5/5/22 por la defensa de G. A. A. , contra el punto dispositivo IX de la resolución de fecha 2/5/22, por el cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada.
La presentación de la defensa de A. N. P. con fecha 6/6/22 por la cual adhirió a los recursos de apelación interpuestos en cuanto por la resolución dictada el 2/5/2022 el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada (punto dispositivo XXV).
Las presentaciones de fechas 1/8/22, 3/8/22 y 4/8/22, por las cuales la defensa oficial de N. E. F. , de S. D. G. , de S. A. N. y de L. E.
C. , la defensa de E. D. , de
V. H. R. , de L. A. R. y de J. J. S., la defensa de G. A. A. , la defensa de M. E. B. , de
V. D. C. , de E. R. S. y de D. C.
V. y la defensa oficial de
V.
V. M. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
La nota de fecha 8/8/22, mediante la cual se dejó constancia que la defensa de A. N. P. no efectuó presentación alguna en la audiencia señalada para el día 4/8/2022 a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
El escrito presentado por la defensa de A. N. P. el día 10/8/22 a las 18:03 horas ante este Tribunal solicitando la fijación de una nueva fecha de audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N.
El escrito remitido por el juzgado “a quo” con fecha 16/8/22,
presentado por la defensa de A. N. P. ante el juzgado de la instancia anterior el día 8/8/22 a las 17:38 horas titulado “PRESENTA MEMORIAL”.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, de las constancias agregadas al presente incidente surge que por el decreto del 10/6/2022 este Tribunal señaló audiencia, a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N., para el día 4/8/2022 a las 11:00 horas. El decreto mencionado fue notificado a la defensa de A. N. P. el día 10/6/2022
Fecha de firma: 27/02/2023
Alta en sistema: 28/02/2023
Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación (confr. la constancia de emisión de la cédula de notificación relativa al mismo dentro del Sistema de Gestión Judicial Lex-100), es decir, con antelación suficiente, no obstante lo cual, aquella parte no hizo presentación alguna ante este Tribunal en la fecha señalada.
-
) Que, con fecha 8/8/22 a las 17:38 horas, es decir con posterioridad al día y al horario que había sido señalado por este Tribunal a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa de A. N. P. efectuó una presentación titulada “Presenta Memorial”, mediante el Sistema de Gestión Judicial Lex-100, en dos incidentes de embargo en trámite ante el juzgado de la instancia anterior, la cual fue remitida posteriormente a este Tribunal.
Asimismo, con fecha 10/8/22 la defensa de A. N. P. realizó una presentación ante esta Sala, mediante el Sistema de Gestión Judicial Lex-100, solicitando una nueva oportunidad para informar en los términos del art. 454 del C.P.P.N.,
por no haber podido cumplir con la presentación escrita para la fecha fijada “…por motivos de salud personal…”, los cuales no especificó ni acreditó.
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) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, se ha expresado: “…el cumplimiento de los términos constituye una garantía para las partes y […] al exigirse estrictamente el respeto de aquéllos se garantiza el principio de bilateralidad que forma parte de la garantía del debido proceso, se asegura a los litigantes el deR.o de defensa en juicio establecido por la Constitución Nacional (confr. R.. Nos. 588/98, 690/02,
174/05 y 866/08 de esta Sala ‘B’), no se afecta el deR.o a la doble instancia judicial en los casos en los cuales procede y se contribuye al establecimiento de la seguridad jurídica (confr. R.. Nos. 866/08 de esta Sala ‘B’)…” (confr.
R.. Nº 94/13, CPE 854/2009/9/1/RH2, res. del 10/07/2015, Reg. Interno Nº
302/15, CPE 16/2016/71/1/RH1, res. del 03/10/2017, Reg. Interno Nº 668/17,
CPE 529/2016/210/16/CA183, res. del 31/08/2021, Reg. Interno 553/21 y CCC
63390/2013/14/CA12, res. del 18/03/2022, Reg. Interno N° 93/22, entre otros,
de esta Sala “B”).
En sentido similar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que: “…razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para el ejercicio de ciertos deR.os, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos, sin que pueda a ello obstar la Fecha de firma: 27/02/2023
Alta en sistema: 28/02/2023
Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación circunstancia de que el particular haya cumplido, aun instantes después, con la carga correspondiente (Fallos: 289:196; 296:251; 307:1016; 316:246 y 2180…” (Fallos 326:3895 y 329:326).
-
) Que, por lo expresado, corresponde declarar desierta la adhesión formulada por la defensa de A. N. P. con fecha 6/6/2022, contra el punto dispositivo XXV de la resolución de fecha 2/5/2022.
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) Que, conforme surge de la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, se atribuyó:
-
“…a… G.A.A.….M.E.B. , L. E. C. …
V. D. C. , E. D. , N.
E. F. , S. D. G. …
V.
V. M. … S. N. A. …
V. H. R. , L.A.R.….E.R.S. ,
J.J.S.D.C.V.… en oportunidad de recibírseles declaración indagatoria… “…formar parte de la estructura criminal, liderada por E. D. ,
J. J. S.,
V. H. R. y L. A. R. , quienes con la colaboración necesaria de numerosas personas… muchos de ellos empleados en relación de dependencia de sociedad de Bolsa Miraflores S.A. y Cooperativa de Crédito y Consumo Vivienda, Turismo y Servicios Públicos Montecarlo, procedieron a la creación formal de personas jurídicas mediante documentos ideológicamente falsos -Ganadera Central S.A., Intermediaria Buenos Aires S.R.L, Agrocentral Oeste S.A. entre otras- en las que se declaraba falsamente una actividad económica del rubro ganadero -no real- beneficiada con reducciones en la alícuota de los débitos y créditos bancarios. Las personas jurídicas Ganadera Central S.A.,
Intermediaria Buenos Aires S.R.L, Agrocentral Oeste S.A. creadas de la manera descripta precedentemente, fueron luego utilizadas para abrir numerosas cuentas bancarias en las que se presentaron declaraciones juradas ideológicamente falsas, que les permitieron operar con el beneficio de la reducción de la alícuota a los débitos y créditos bancarios lo que implicó que la asociación opere montos dinerarios sin ingresar al fisco los tributos correspondientes, interponiendo además, personas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado. Las cuentas corrientes aludidas, se utilizaban para efectuar operaciones de descuento de cheques, actividad para la cual no se encontraban autorizadas por el organismo de aplicación ninguna de las personas físicas y/o jurídicas investigadas. El producto del depósito de estos cheques era retirado mediante el cobro de cheques de caja y/o transferencias Fecha de firma: 27/02/2023
Alta en sistema: 28/02/2023
Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación bancarias por distintos miembros de esta organización… Asimismo, sumas de dinero provenientes de la actividad descripta fueron canalizadas en la Sociedad de Bolsa Miraflores S.A. a través de operaciones...
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