Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Octubre de 2020, expediente FPA 013007824/2003/66/CA041

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/66/CA41

Paraná, 27 de octubre de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. Noemí

Marta BERROS, P.; el Dr. R.M.L.A., V. y la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

13007824/2003/66/CA41, caratulado: “LEGAJO DE

APELACION DE APPIANI, J.H.(.D) – DEMONTE,

COSME IGNACIO MARINO (D) EN AUTOS APPIANI, JORGE

HUMBERTO (D) –DEMONTE, COSME IGNACIO MARINO (D) POR

INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC 1, 2, 3, 5

PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1)

– IMPOSICION DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1)”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. N.M.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuestos por los condenados J.H.A. -en ejercicio de su autodefensa- y por la defensa de C.I.M.D. a fs. 5 vta.

y 6/vta. respectivamente, contra la resolución del Sr. Juez de ejecución de pena de fecha 10/08/2020

que obra a fs. 1/3vta., en la que se resolvió

RECHAZAR el pedido de ingreso de alimentos diferenciados, solicitado a fs. 3312/3313 por J.F. de firma: 27/10/2020

Alta en sistema: 28/10/2020

Firmado por: A.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

34960596#271645990#20201027091816975

H.A. y C.I.M.D., de conformidad los fundamentos vertidos en los considerandos, a los arts. 65 y 67 de la ley 24.660

y al art. 17 del Decreto 1136/97

. El recurso fue concedido a fs. 7.

Elevadas las actuaciones del presente legajo a esta instancia, recibidas que fueron,

fijada la audiencia que prescribe el art. 538 CPMP a fs. 24, ésta se celebró según da cuenta el acta de fs. 26, agregándose los memoriales presentados en dicha oportunidad por el Sr. Defensor Público Oficial de Cámara, Dr. A.J.C.,

por la defensa del condenado C.I.M.D. y por el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.. Quedaron así estos autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

a) Que, la defensa de C.I.M.D. realiza un relato de los antecedentes previo a fundar el presente recurso.

Que el recurrente se agravia por cuanto considera arbitraria la decisión puesta en crisis por contener un excesivo rigorismo formal. Cita los arts. 65, 66 y de la ley 24660, el Decreto 1136/97 y la disposición N°001/19 de la Unidad Penal N°1,

analiza dichas normativas y concluye en que ninguna Fecha de firma: 27/10/2020

Alta en sistema: 28/10/2020

Firmado por: A.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

34960596#271645990#20201027091816975

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/66/CA41

requiere informe profesional alguno para el ingreso de los alimentos requeridos.

Considera que la resolución recurrida no condice con lo dispuesto en el art. 22 de las Reglas de M. en relación a la alimentación de los reclusos. Asimismo, cita el art. 18 de la CN.

Señala que la alimentación debe ser adecuada a las condiciones de cada persona y que una ley interna que pone a cargo de la administración del Servicio Penitenciario Federal la provisión de alimentación adecuada a las necesidades de los detenidos y sustentada en criterios higiénico-

dietéticos no asegura por sí sola el derecho de aquéllos a un trato digno y a la protección de su integridad física y psíquica. Cita jurisprudencia de la Cámara Federal de la Plata de fecha 20/06/2011.

Solicita deje sin efecto la resolución recurrida, y a los fines de preservar la salud de su defendido se permita el ingreso de lo peticionado.

Hace reserva del caso federal.

b) A continuación obra agregado el memorial del Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez, donde reseña los motivos que llevaron a A. y D. a solicitar el pedido de ingreso de alimentos específicos a la Unidad Penal N°1 de esta ciudad y adelanta que propondrá la confirmatoria del auto recurrido.

Fecha de firma: 27/10/2020

Alta en sistema: 28/10/2020

Firmado por: A.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

34960596#271645990#20201027091816975

Señala que el a quo ha brindado fundamentos atendibles para negarlo y analiza las disposiciones legales de las cuales se valió. Cita extractos de la resolución recurrida.

Asimismo, puntualiza en el informe de la Unidad Penal que señala que no obran registros de pedido de autorización de ingreso por parte de A. y D. de los comestibles solicitados como así tampoco por parte de algún familiar o visitante.

Entiende que la cuestión aquí planteada podría haberse desarrollado entre los internos y la Administración del Servicio Penitenciario, evaluando los profesionales de la salud la necesidad de incorporar los productos solicitados a la dieta de los...

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