Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 3 de Julio de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/66

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/66 nos Aires, 2 de julio de 2019.

VISTO: Para resolver la cuestión vinculada a la prórroga de prisión

preventiva del imputado C.M. en la presente causa n°

529/2016(A)/TO1/66 (2877), caratulada: “CALAMANTE, Vanesa

V. y otros

s/inf. ley 22.415” del registro del Tribunal Oral; Y CONSIDERANDO

  1. Que, a los efectos del cómputo de la prisión preventiva que

    viene sufriendo a la fecha el imputado C.M., cabe señalar que el

    nombrado fue detenido el día 06/08/17 (conf. acta de detención reservada en

    Secretaría), permaneciendo en ese carácter ininterrumpidamente hasta el día de

    la fecha. En consecuencia de ello, el día 06/08/2019 cumplirá dos (2) años en

    prisión preventiva (art. 77 1ra. regla del CP y art. 6 del CC).

  2. Que el art 1° de la ley n° 24.390 (según ley 25.430),

    reglamentaria del art. , del Pacto de San José de Costa Rica, dispone que

    tal prisión no podrá ser superior a dos (2) años sin que se hubiera dictado

    sentencia. No obstante, también faculta a prorrogar la misma cuando la cantidad

    de delitos atribuidos al imputado o la evidente complejidad de la causa hubieran

    impedido el dictado del fallo definitivo en el plazo indicado (art. 1°).

  3. Que en ese sentido será prorrogada la prisión preventiva que

    actualmente padece el nombrado MINNICELLI sobre la base de los dos (2)

    supuestos que establece el citado art. 1° de la ley 24.390. Al respecto cabe

    recordar que se requirió la elevación a juicio de C.M. por haber

    presuntamente integrado una asociación ilícita dedicada a la comisión de delitos

    indeterminados y haber participado en la tentativa de ingreso a territorio nacional

    Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #33750229#238350989#20190701120801657 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/66 de mercadería en distintos contenedores n° EISU 9199402, EITU 1182120, EITU

    1100121, TCNU 9579080, DRYU 9789485 y ECSU 7024811 eludiendo los

    controles dispuestos por la AFIP/DGA. Su conducta fue encuadrada en los delitos

    previstos en los arts. 210 del CP y 864 inc. “d”, 865 incs. “a”, “c”, “f” e “i” y 871 del

    CA; en calidad de partícipe necesario (art. 45 del CP). Por ello, se da

    objetivamente una pluralidad de delitos por los cuales ha sido imputado. También

    resulta evidente...

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