Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 3 de Julio de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/66
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/66 nos Aires, 2 de julio de 2019.
VISTO: Para resolver la cuestión vinculada a la prórroga de prisión
preventiva del imputado C.M. en la presente causa n°
529/2016(A)/TO1/66 (2877), caratulada: “CALAMANTE, Vanesa
V. y otros
s/inf. ley 22.415” del registro del Tribunal Oral; Y CONSIDERANDO
-
Que, a los efectos del cómputo de la prisión preventiva que
viene sufriendo a la fecha el imputado C.M., cabe señalar que el
nombrado fue detenido el día 06/08/17 (conf. acta de detención reservada en
Secretaría), permaneciendo en ese carácter ininterrumpidamente hasta el día de
la fecha. En consecuencia de ello, el día 06/08/2019 cumplirá dos (2) años en
prisión preventiva (art. 77 1ra. regla del CP y art. 6 del CC).
-
Que el art 1° de la ley n° 24.390 (según ley 25.430),
reglamentaria del art. 7°, 5° del Pacto de San José de Costa Rica, dispone que
tal prisión no podrá ser superior a dos (2) años sin que se hubiera dictado
sentencia. No obstante, también faculta a prorrogar la misma cuando la cantidad
de delitos atribuidos al imputado o la evidente complejidad de la causa hubieran
impedido el dictado del fallo definitivo en el plazo indicado (art. 1°).
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Que en ese sentido será prorrogada la prisión preventiva que
actualmente padece el nombrado MINNICELLI sobre la base de los dos (2)
supuestos que establece el citado art. 1° de la ley 24.390. Al respecto cabe
recordar que se requirió la elevación a juicio de C.M. por haber
presuntamente integrado una asociación ilícita dedicada a la comisión de delitos
indeterminados y haber participado en la tentativa de ingreso a territorio nacional
Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #33750229#238350989#20190701120801657 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/66 de mercadería en distintos contenedores n° EISU 9199402, EITU 1182120, EITU
1100121, TCNU 9579080, DRYU 9789485 y ECSU 7024811 eludiendo los
controles dispuestos por la AFIP/DGA. Su conducta fue encuadrada en los delitos
previstos en los arts. 210 del CP y 864 inc. “d”, 865 incs. “a”, “c”, “f” e “i” y 871 del
CA; en calidad de partícipe necesario (art. 45 del CP). Por ello, se da
objetivamente una pluralidad de delitos por los cuales ha sido imputado. También
resulta evidente...
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