Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2019, expediente FLP 014452/2014/TO01/66/CFC008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FLP 14452/2014/TO1/66/CFC8 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 883/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. D.G.B. como P. y el Dr. D.A.P. y la Dra. A.M.F. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FLP 14452/2014/TO1/66/CFC8, caratulada: “Legajo Nº 66 -

IMPUTADO: PALMIERI, L.A. s/LEGAJO DE CASACION”

del registro de esta S., respecto del recurso de casación incoado en favor de L.A.P., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de la ciudad de La Plata falló -en lo que aquí

    interesa-: ”

    III) CONDENANDO a L.A.P., de las condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MIL ($ 2.000), que deberá ser abonada en el plazo de diez días a contar desde que quede firme esta sentencia bajo apercibimiento de ley, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, en proporción del 30%, por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 19, 21, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 del C., art. 5 inciso “c”

    de la ley 23.737 y 399, 530, 535 y concordantes del C.P.N)” –fs. 29/29 vta.-.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento interpuso Fecha de firma: 30/05/2019 1 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31037142#235667615#20190603091824640 recursos de casación el defensor particular de P. a fs. 54/63 vta. y se agravió porque a su juicio la decisión era arbitraria, contrariaba el principio de congruencia; su pupilo era ajeno a los hechos y cuestionó la prueba en lo que hace a su valoración.

    Concretamente cuestionó que “se encuentren acreditadas las conductas reprochadas, asi como que la misma se subsuma en las previsiones del art. 5 inc. “c”” –

    pag. 59 vta.-; que, de las tareas de inteligencia, no se registra acto de comercialización alguno, no se individualizó a ningún comprador, ni se aportó escucha que permita suponerlo. Entendió que tampoco se verificó la periodicidad, la habitualidad, frecuencia, ni el ejercicio de la actividad por cuenta propia que el tipo de comercialización requiere, ni el ánimo de lucro.

    Entendió que ningún elemento de prueba convincente vincula a su “asistido con los sucesos ventilados” ni con los restantes imputados.

    Se quejó porque no se hizo lugar a los distintos planteos de nulidad de la denuncia de identidad reservada, del requerimiento de elevación de la causa a juicio por falta de fundamentación, al igual que de las intervenciones telefónicas y que “la venia judicial al respecto se produjo con posterioridad a la injerencia arbitraria desplegada por los preventores” –fs. 61-; igual agravio expresó respecto del rechazo de la nulidad del allanamiento dispuestos en el inmueble de calle L. nº 3068 de L. y agregó que era infundada la habilitación de día y hora y que se trató de una excursión de pesca.

    Tampoco entendió probado que P. estuviera a cargo del local y en este sentido refirió que el hijo del dueño del inmueble expresó que le alquiló al suegro de su pupilo. Que los testigos de actuación y el dueño del local, Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31037142#235667615#20190603091824640 CFCP - S. I FLP 14452/2014/TO1/66/CFC8 Cámara Federal de Casación Penal no observaron el momento en que el personal de seguridad encontró los paquetes con la sustancia estupefaciente y los policías dijeron de qué se trataba, sin practicar test alguno.

    Ensayó distintas hipótesis sobre el origen y destino del material estupefaciente, refirió el principio del art. 3 del CPPN y aseveró que “la conducta eventualmente desplegada por aquél no resulta otra que la individualizada en el art. 10 de la ley 23.737” –fs. 62-.

    Por estos motivos entendió que debía casarse la sentencia y absolverse a su pupilo. S. solicitó que se recalifique la conducta reprochada e hizo reserva del caso federal.

  3. ) Dicho recurso fue concedido a fs. 64/65 y mantenidos en esta instancia a fs. 70.

  4. ) Que puestos los autos a disposición de las partes en los términos del art. 465, cuarto párrafo del CPPN, usó del derecho previsto en el art. 466 del rito, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Dr. R.O.P. –fs.

    72/76 vta.-; quien solicitó que rechace el recurso intentado por la defensa.

    En el punto señaló que las nulidades intentadas son una reedición de planteos anteriores que fueron debidamente analizados y rechazados y propició confirmar la decisión del juez de grado. En lo que hace a la arbitrariedad de la sentencia dijo que a partir de las constancias de la causa el tribunal arribó a la certeza necesaria respecto de la “materialidad de los hechos como de la participación que en los mismos le cupo al imputado”

    –fs. 73 vta.- y que los agravios encubren la pretensión de Fecha de firma: 30/05/2019 3 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31037142#235667615#20190603091824640 “tergiversar la valoración de la prueba, intentando morigerar así la contundencia de dicho cuadro convictivo que confirma el accionar desplegado por el acusado P.” –fs. 74-. Agregó que la decisión cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes y es una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa. Refirió los elementos de prueba obrantes en el expediente y concluyó que los hechos se encuentran probados. En cuanto a la aplicación del principio “in dubio pro reo” dijo que debe derivarse de la racional y objetiva valoración de tales constancias del proceso y en estas condiciones no era aplicable al caso.

    Señaló los motivos por los que concordaba con la calificación legal otorgada a los hechos –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.

    c

    ley 23.737) y por último apuntó los motivos por los que consideraba ajustada a derecho la pena impuesta.

    5) Superada la etapa prevista en el art. 468 del CPPN, según constancias de fs. 84, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.G.B. y el Dr. D.A.P..

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

    En primer término, es necesario recordar los hechos que motivaron este expediente.

    La fiscal de instrucción “imputó a O.I.S.C., S.Z.R.M., L.J.A., L.A.P. y a S.E.B.G., haber formado una organización dedicada al transporte y comercialización de sustancias 4 Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31037142#235667615#20190603091824640 CFCP - S. I FLP 14452/2014/TO1/66/CFC8 Cámara Federal de Casación Penal estupefacientes, durante el periodo comprendido entre los días 28 de abril de 2014 y el 13 de julio de 2015.

    Ello en razón al material estupefaciente habido en los distintos procedimientos que sucedieron el 13 de julio de 2015, que fueran identificados como: “Objetivo 1”

    que consistió en el hallazgo de un total de 379 envoltorios dispuesto en forma de ladrillos, embalados con cinta marrón y grasa de automóvil, con un peso total de 108,266 kgrs. de marihuana, los que se encontraron en un piso doble fondo que poseía el vehículo marca “BMW”, dominio ASG-011 interceptado en la Ruta Nacional n° 12, a la altura del peaje de la ciudad de Z., Pcia. de Buenos Aires; “Objetivo 2” el secuestro producido en el domicilio sito en la calle A. n° 237, 4to piso, D..

    L

    de C.A.B.A., donde se encontraron un total de 27 tizas con un peso total de 279,68 grs. de clorhidrato de cocaína; “Objetivo 3” el hallazgo de 17 paquetes encintados en forma ladrillo y varias bolsas plásticas que contenían una sustancia vegetal verde, con un peso total de 15,275 kgrs. de marihuana, en el domicilio L. n°

    3068 de la localidad de L., Pcia. de Buenos Aires; y “Objetivo 5” el secuestro de un total de 154,048 kgrs. de marihuana los que se encontraron en el domicilio sito en una calle sin nombre y número, al cual se ingresó por calle 178, y la que encuentra situada frente a un campo baldío y reviste un frente y portón de color blanco, en la ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones, dispuestos en forma de ladrillo recubiertos de grasa de automóvil, dentro del vehículo marca “BMW” dominio CAC-280 de color azul, que se encontraba sin butacas y alfombras, y en un baño contiguo Fecha de firma: 30/05/2019 5 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31037142#235667615#20190603091824640 a la ubicación del vehículo” -fs. 30 y 30 vta.-.

    En base a dicha descripción, entendió la fiscal que los nombrados debían responder como autores (art. 45 del Código Penal) del delito de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres o más personas en forma organizada (...

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