Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Diciembre de 2018, expediente FSM 000016/2013/TO01/66/CFC018

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 16/2013/TO1/66/CFC18 REGISTRO N°2002/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 8/15, en la presente causa FSM 16/2013/TO1/66/CFC18 del registro de esta Sala, caratulada: "ARANZASTI, A.M. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 11 de septiembre de 2018, resolvió: “…NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario de A.M.A. y su defensa oficial (artículos 10 del Código Penal y 32 inc., f) de la ley 24.660 ‘a contrario sensu’), con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N)…” (cfr.

    fs. 1/7).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa pública de A.M.A. interpuso recurso de casación a fs. 8/15, el que fue concedido por el a quo a fs. 16/18vta.

  3. La parte impugnante invocó el segundo supuesto casatorio previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa de A.M.A. sostuvo que el tribunal de la instancia anterior inobservó lo dispuesto en el art. 32 inc. “f” de la ley 24.660, toda vez que soslayó interpretar in bonam partem el principio pro homine, en conjunción con el interés superior de los hijos y nietos de A..

    Sobre el punto, la parte recurrente explicó que los jueces intervinientes omitieron evaluar debidamente la situación de vulnerabilidad, la situación Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32622366#223674442#20181214093534868 habitacional, económico-social del grupo familiar de A.M.A.. Puntualizó que esa situación se agravó en función del nacimiento del hijo de la menor “R.A.”, quien padece una deficiencia congénita (holoprosencefalia).

    A ello, la defensa de A. agregó que los menores de edad se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad aunque vivan con la Sra. V. (ex concubina de A., puesto que la nombrada no puede pasar tiempo con ellos debido a su situación laboral.

    A su vez, la parte impugnante manifestó que el tribunal a quo no evaluó adecuadamente los efectos de la presencia de A. en el hogar, dado que el nombrado puede acompañar el proceso de crecimiento de sus hijos y nietos menores de edad, como así también ayudar con sus cuidados y contención.

    En ese sentido, la defensa explicó que el tribunal a quo tampoco sopesó la situación del grupo familiar frente al principio de humanidad y trascendencia a terceros, a fin de evaluar si mediante un seguimiento electrónico que asegure la presencia de A. en el hogar ayude a paliar la situación de vulnerabilidad de sus hijos y nietos menores de edad.

    Por último solicitó se haga lugar al recurso de casación y se conceda la prisión domiciliaria de su defendido. Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 79 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

    mod. ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa técnica de A.M.A. presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs. 74/78vta. Por su parte, el Defensor Público Coadyuvante, coordinador a cargo de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años, solicitó

    que se otorgue la prisión domiciliaria a A.M.A. a fin de resguardar los derechos y garantías constitucionales de toda la unidad familiar del nombrado.

    Efectuado el sorteo de ley, quedaron, en Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32622366#223674442#20181214093534868 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 16/2013/TO1/66/CFC18 consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar, corresponde recordar que la defensa de A.M.A. solicitó la prisión domiciliaria respecto del nombrado por considerar que su situación encuadra en el supuesto previsto en los arts.

    10 del C.P. y 32 inc. “f” de la ley 24.660, con fundamento en la situación de vulnerabilidad que atraviesan su hija Z.A. (quien a su vez tiene 3 hijos menores de edad) y los hijos menores de edad “L.A.” y “R.A.” de Aranzasti (de 17 y 15 años respectivamente).

    Asimismo, la recurrente solicitó la incorporación de su defendido al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    En oportunidad de contestar la vista conferida, el Asesor de Menores de la instancia anterior consideró

    viable la concesión del arresto domiciliario a M.A.A. por considerar que los menores en cuestión se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, por lo que entendió que resulta oportuno que cuenten con una persona que pueda colaborar en el cuidado de los niños en el domicilio familiar (cfr. fs. 45).

    A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del arresto domiciliario efectuado por la defensa de A..

    Con fecha 11 de septiembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de...

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