Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 11 de Octubre de 2017, expediente FLP 000373/2011/TO01/66

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Legajo Nº 66 - IMPUTADO: BAUME, L.L. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA La Plata, de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público F. y las querellas en el marco del presente incidente y; CONSIDERANDO:

  1. Que los Dres. M.M. y Hernán

  2. Schapiro, F.G., y J.M.N., F.a., en calidad de integrantes del Ministerio Público F., interpusieron recurso de casación contra la resolución dictada por este Tribunal Oral el pasado 6 de septiembre de 2017, mediante la cual, por mayoría, se dispuso no hacer lugar a la prórroga solicitada por ese Ministerio Público y consecuentemente, disponer la libertad de L.L.B. (vide fs. 108/114).

    Señalaron que el recurso es procedente en los términos de los arts. 456, 457, 458 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto, los representantes de la vindicta pública sostuvieron que la resolución atacada se equipara por sus efectos a sentencia definitiva, ya que “…lo resuelto introduce un riesgo procesal que no es susceptible de ser reparado ulteriormente, que podría implicar una vulneración de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado argentino, respecto de los deberes de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado…”; citando en apoyo de tal extremo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir a los argumentos del Procurador General de la Nación in re V.261 XLV “Recurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal” en la causa “Vigo, A.G. s/ causa n° 10.919” del 14 de septiembre de 2010.

    Por su parte, los señores fiscales sostuvieron que “…si bien la libertad del encausado dispuesta por la resolución que en este recurso se ataca, no se ha hecho efectiva aún, las particularidades del caso permiten suponer un riesgo real y un perjuicio concreto a los intereses protegidos por este Ministerio Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 1 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #28820360#190570070#20171009123432867 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Legajo Nº 66 - IMPUTADO: BAUME, L.L. s/LEGAJO DE PRORROGA DE P.P.P.F., quien aún no ha sido sometido a juicio oral en la presente causa”.

    En esa línea argumental, citaron lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa A 329 XXVIII, “Á., C.A. y otro s/ injurias” causa n° 52 del 03/04/96, por la cual se dejó sentado que todo pronunciamiento que produzca un gravamen actual de imposible reparación ulterior deberá

    considerarse equiparado a sentencia definitiva a los efectos de la procedencia del recurso de casación.

    A su vez, se refirieron a la legitimación de esa parte para la interposición del presente recurso, entendiendo que por ser representantes del Ministerio Público F., les incumbe específicamente la promoción y ejercicio de la acción pública en defensa de los intereses de la sociedad.

    En cuanto a los agravios que motivaran la presentación del recurso casatorio, consideraron que el resolutorio atacado adolece de errónea aplicación del derecho sustantivo según lo normado en el art. 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N y arbitrariedad.

    En tal sentido, entendieron que del razonamiento desarrollado por el voto mayoritario de este Tribunal se desprende que la fundamentación del cese, en este caso, se vincula con la inexistencia o insuficiencia de los motivos que oportunamente fundaron el dictado de la medida: la gravedad del delito atribuido, la existencia de riesgos procesales y la interposición de articulaciones...

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