Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Agosto de 2022, expediente FSM 000164/2019/65

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9493- FSM 164/2019/65/CA13

Legajo Nº 65 - IMPUTADO: GALLARDO , C.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N°10.447

S.M., 3 de Agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A. las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Pública Coadyuvante, contra la resolución de mérito del día 16 de mayo del corriente año, por medio de la cual se (I) decretó el procesamiento -sin prisión preventiva- de C.A.G., por considerarlo prima facie autor materialmente responsable del delito de expendio de moneda falsa, en concurso ideal con el de estafa –dos hechos en concurso real, uno de ellos en grado de tentativa (artículos 42, 45, 54, 172 y 282 del Código Penal –en adelante, “CP”- y 306 del Código Procesal Penal de la Nación –en adelante, “CPPN”)-, al tiempo que le trabó embargo por la suma de quinientos mil pesos ($

500.000); y (II) decretó el procesamiento -con prisión preventiva- de H.C.G., por considerarlo prima facie miembro de una asociación ilícita y autor del delito de expendio de moneda falsa, los cuales concurren en forma real entre sí (artículos 45, 55, 210 y 282 del CP

y 306 del CPPN), trabándole embargo (III) por la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000).

  1. En la instancia, la Defensa Pública Oficial se remitió a los argumentos vertidos en el libelo recursivo, desistió expresamente de la fijación de audiencia oral y solicitó, subsidiariamente, se reduzcan significativamente los montos de los embargos trabados. En su oportunidad, el representante de la vindicta pública Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    manifestó en su dictamen su voluntad de no adherir a la impugnación aludida.

  2. Sentado cuanto precede, corresponde señalar los agravios introducidos por la apelante. En su recurso,

    puntualizó la ausencia de elementos probatorios con entidad suficiente que permitan adjudicar a los encausados la materialidad de los hechos atribuidos. Asimismo, indicó

    que se han afectado distintos principios, a saber: pro homine, inocencia, in dubio pro reo y pro libertate, en la valoración de aquéllos. Finalmente, impugnó por excesivos los embargos dispuestos.

  3. Así las cosas, previo a ingresar al desarrollo de la situación particular de los justiciables,

    corresponde mencionar que este Tribunal de Alzada en su pretérita intervención de fecha 18 de noviembre de 2021,

    en lo que aquí interesa, confirmó los procesamientos de varias personas que –al igual que los nombrados- fueron individualizados como responsables en la ejecución de las conductas delictivas que resultan materia de investigación. En concreto, se convalidó los temperamentos procesales adoptados respecto de: F.P.V.,

    G.A.P., S.D.B. y Juan José

    Vives Moscardi (ver registro 10.241 de esta Sala y Secretaría).

    V.C. en las cuestiones que aquí nos convocan, es dable destacar que tanto G. como C.G., fueron sindicados responsables del suceso delictivo que motivó la formación de los presentes actuados.

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 9493- FSM 164/2019/65/CA13

    Legajo Nº 65 - IMPUTADO: GALLARDO , C.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N°10.447

    Concretamente, el día 10 de enero del año 2019,

    J.O.R.D. -propietario del local comercial del polirubro denominado “La Magnolia”, sito en Ruta 25 y C.- se detuvo delante del móvil policial perteneciente a la Comisaría 6ta. P. de V.R., e indicó a los funcionarios –Oficiales de Policía Gustavo Torres y S.G.- que se encontraba siguiendo un rodado -marca Fiat, modelo P., de color blanco, patente CRR-150- en virtud que, instantes previos, un sujeto había intentado realizar operaciones cambiarias en su local con billetes de moneda extranjera presumiblemente apócrifos,

    sin lograr su cometido.

    Añadió, que en el mes de diciembre de 2018, un sujeto que había descendido de un rodado de similares características al aludido, le había entregado a su hija C.R.D. –quien se desempeña en el local de...

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