Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2022, expediente FRO 018564/2017/65/CA040

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 18564/2017/65/CA40

Visto, en acuerdo de la Sala "A",-

integrada- el expediente N.. 18564/2017/65/CA40 caratulado “Legajo de apelación de V., P.D.; P.,

O.B.; P., H.G.; P., O.A. y otros s/ Asociación Ilícita Fiscal”, proveniente del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario, del que resulta que,

El Dr. A.P. dijo:

1.- Vinieron los autos al tribunal en virtud de:

. Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de H.G.P., G.A.L., G.I.V., B.O.P., C.A.P. y J.M.P., contra la resolución de fecha 26 de julio de 2021, que dispuso sus procesamientos por considerarlos coautores del delito de asociación ilícita tributaria, previsto y penado en el art. 15 inc. c) de la Ley 24.769, en relación al hecho que se le imputó, de conformidad con lo establecido en el art. 306 C.P.P.N. Además, trabó

embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $1.000.000.

. El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el punto II de la resolución del 26 de julio de 2021 que dispuso mantener el criterio adoptado en los respectivos incidentes de exención de prisión y excarcelación de P.D.V., G.H.P., B.O.R.F., C.A.P., G.I.V., O.B.P., O.A.P., J.M.P. y G.A.L..

2.- Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, se integró la Sala con la Dra. E.V.. Mantenido el recurso fiscal, se designó audiencia a los fines previstos en el Artículo 454 del CPPN, y se puso en conocimiento de las Fecha de firma: 16/03/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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partes que conforme las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados digitalmente por la Fiscalia General y por las defensas de B.O.P. y P.V.,

la causa quedó en estado de resolver.

Y considerando que:

1.- Cabe precisar que:

. La defensa de H.G.P. (a cargo del Dr. L.A.V.R. fue notificada de la realización de la audiencia ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, mediante cédula electrónica nº

21000047052437.

. La defensa de G.A.L. (a cargo del Dr. P.R. fue notificada de la realización de la audiencia ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, mediante cédula electrónica nº 21000047052449.

. La defensa de G.I.V. (a cargo del Dr. M.C.B. fue notificada de la realización de la audiencia ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, mediante cédula electrónica nº

21000047052479.

. La defensa de C.A.P. (a cargo del Dr. A.M.R.B.B.) fue notificada de la realización de la audiencia ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, mediante cédula electrónica nº 21000047052436.

. La defensa de J.M.P. (a cargo del Dr. G.L.O.) de la realización de la audiencia ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario,

fue notificada mediante cédula electrónica nº 21000047052441.

Fecha de firma: 16/03/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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Sin embargo, habiendo sido todos debidamente notificados, ninguno de los mencionados realizó

presentación a fin de exponer los fundamentos del recurso de apelación oportunamente deducido. Consecuentemente, se impone la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 454 del código adjetivo, y por tanto corresponde tener por desistidos los recursos en trato.

2.- Respecto a la apelación interpuesta por la fiscalía contra la no imposición de las prisiones preventivas de P.D.V., G.H.P.,

B.O.R.F., C.A.P., G.I.V., O.B.P., O.A.P.,

J.M.P. y G.A.L., cabe decir que atento lo resuelto por la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “Sfulcini, C.A.; C.,

J.A.; P., A.Z. s/ recurso de casación”,

resolución nº 13.110.4 del 19 de marzo del 2010, es en esos incidentes donde corresponde valorar los planteos referidos a la libertad durante el proceso penal. Allí se dijo: “… la vía más apta para revisar sus detenciones cautelares no resulta ser la presente, sino la de los específicos incidentes excarcelatorios, que tienen como único y concreto objeto de conocimiento la prisión preventiva, y que las partes pueden interponer en la oportunidad en que mejor entiendan situarse para defender sus garantías, permitiendo el análisis de sus fundamentos por los tribunales inferiores con relación a la existencia de riesgo procesal (conf. art. 319 y ccs. del CPPN), todo ello al abrigo de un intempestivo -y eventualmente adverso- pronunciamiento de esta Cámara…”.

En esa inteligencia, corresponde estar a lo que ya resolvió esta Cámara Federal de Apelaciones en los incidentes de exención de prisión y de excarcelación nº FRO

Fecha de firma: 16/03/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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18564/2017/54 (P.D.V.) - FRO 18564/2017/56

(G.H.P.) – FRO 18564/2017/57 (O.B.P.) – FRO 18564/2017/58 (O.A.P.) – FRO

18564/2017/59 (J.M.P.) – FRO 18564/2017/60 (B.O.R.F.) - FRO 18564/2017/61 (G.I.V.) – FRO 18564/2017/63 (C.A.P.) –

FRO 18564/2017/64 (G.A.L..

3.- Dicho esto, corresponde tratar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.O.P..

Así, al expresar los agravios, señaló que el procesamiento a su defendido su formuló de manera genérica. Indicó que la conducta imputada debe encontrarse probada en hechos específicos y concretos, lo que a su entender no sucede en los presentes.

Manifestó que las pruebas transcriptas por el juez de grado resultaron endebles, y su falta de certidumbre y precisión convirtió en arbitrario el pronunciamiento apelado.

Expresó que no se identificó en todo el expediente una sola factura o comprobante que haya sido vendido o cuya confección haya tenido la itnervención de su asistido y que ni siquiera surgió que haya sido su defendido quien comercializara alguno de los numerosos comprobantes referidos.

Indicó que el a quo utilizó un método deductivo a partir de una premisa que no se encontró probada en autos.

Sostuvo que el juez de primera instancia actuó arbitrariamente al desestimar los planteos hechos por su parte, sin considerar y dar respuesta a las principales o fundamentales consideraciones fácticas y jurídicas señaladas.

Fecha de firma: 16/03/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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FRO 18564/2017/65/CA40

Por otra parte, cuestionó la calificación legal que se le ha endilgado a P.. En este punto,

señaló que no se encontró probada la convergencia necesaria e indispensable para la figura bajo tratamiento, ya que el único presunto contacto de su defendido fue el señor C.,

desconociendo a los restantes integrantes de la supuesta asociación ilícita.

Agregó que tampoco existe prueba de pertenencia en el tiempo de su defendido en la presunta organización delictiva y que no está probado el necesario e indispensable acuerdo entre su asistido y los presuntos integrantes de la organización, con perdurabilidad en el tiempo.

Sostuvo que la figura jurídica bajo tratamiento requiere de la necesaria comisión de delitos previstos en el Régimen Penal Tributario, y que mínimamente se debió probar que P. ha tenido intervención alguna en la comisión de alguno de ellos. Apuntó que no se probó el accionar doloso por parte de su pupilo, que este a sabiendas e intencionalmente formara o quisiera formar parte de la referida organización.

Refirió que en el presente caso se da una imputación a modo de responsabilidad objetiva, por cuanto se pretendió responsabilizar a su defendido por cuestiones o hechos ajenos al ámbito de su responsabilidad, sólo por el hecho de mantener o tener un contacto con un presunto integrante de la supuesta asociación ilícita.

Finalmente, cuestionó el monto del embargo impuesto, solicitó su readecuación y formuló reserva de derechos.

4.- Previo a ingresar al análisis de los motivos en los que la defensa técnica del imputado fundó la Fecha de firma: 16/03/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

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