Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 15 de Marzo de 2019, expediente FSM 027004012/2003/TO12/65

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 27004012/2003 Legajo Nº 65 - IMPUTADO: BANO, J.E. Y OTRO s/LEGAJO DE PRORROGA DE P.P.S.M., 15 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa N° 3622 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO12/65)

respecto de la prisión preventiva de J.E.B. y EDUARDO ELEUTERIO ASCHERI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, Y CONSIDERANDO:

I.Q. en autos, y a resulta de los sucesivos agrupamientos dispuesto en la anterior instancia, se investigan los hechos que damnificaron a noventa y tres víctimas entre abril de 1979 y noviembre de 1980, vinculados a homicidios, privaciones ilegales de la libertad y tormentos, entre otros delitos, de los que fueron víctimas numerosas personas en el ámbito de actuación de la Sección de Operaciones Especiales del Comando de Institutos Militares, en el período 1976/1983, lo que a su vez resulta ser una elevación parcial de la causa N° 4012 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de San Martín donde se Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #33253580#228922285#20190314091104215 investigan hechos atribuidos a distintas personas, entre las que se encuentran BANO y ASCHERI.

  1. Respecto de J.E.B. se ha requerido la elevación a juicio en esta causa atribuyéndosele su participación, en calidad de Jefe de la División Operaciones del Departamento de Inteligencia (G2) del Comando de Institutos Militares –entre febrero de 1979 y octubre de 1980- en los hechos que damnificaron a C.S.P., A.M., R.N.C., A.A.S.Z., S.H.S., M.M., N.B.V., R.A.G.S., M.C.C.B., J.O.Q., R.D.S., D.C., J.M.L.V., A.J.B., M.I.F., M.V., M.J.L., D.S., A.D.C., H.M., J.D.L., A.A.L., A.T.R., J.E.S., S.E.U. de G., S.E.G., H.R.F., E.K., V.S., M.F., D.M.S., B.Á., S.E.Z., M.A.B., A.E.M., G.A., S.I.P., J.A.P., R.D.A., M.E.M., B.D.T., Fecha de firma: 15/03/2019 A.D.W., L. Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #33253580#228922285#20190314091104215 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 A.L., P.S.R., C.G.R., E.P., Á.C., J.C.G., M.V.C., M.G., M.A.R., M.A.F., E.E.F.C., R.M., M.E.L., R.M.Z., M.S.P., H.D.C., J.O.B.R., Á.S.B., Á.H.G., S.P., T.A.M., F.G.F.A., G.D., M.B.S., A.L.T., M.I.R., N.E.G. de Molfino, J.C.R., A.F.D., M.L.B., J.O.A., L.I.V., J.C.S., A.Á.L., G.I.Á., N.I.H., D.V.C., M.G.G., E.A.B., M. de L.M.A., F.L.G., C.R.M., S.N.T., N.A.L., C.S.K., H.A.A., L.A.F. y H.R.V. (Caso 459).

    Tales hechos fueron provisionalmente calificados como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas, reiteradas en ochenta y siete (87)

    Fecha de firma: 15/03/2019 hechos, setenta y ocho (78) de ellos agravadas por haber Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #33253580#228922285#20190314091104215 transcurrido más de un mes e imposición de tormentos, reiterado en ochenta y siete (87) ocasiones, allanamiento ilegal en nueve (9) hechos, abuso deshonesto en tres (3)

    ocasiones y homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso de premeditado de dos o más personas en ochenta y uno (81) hechos, todos los cuales, concurren realmente entre sí (arts. 45, 55, 77, 144 bis inciso 1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 incisos 1° y 5° -ley 20.642- y art. 144 ter, primer párrafo –ley 14.616-, art. 127ley 11.179- y art.

    80, incisos 2 y 6 –ley 23.077- todos del Código Penal), como coautor mediato art. (45 del CP) -conf. fs. 5466/5628-

  2. Que, en particular, con relación a la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo J.E.B. surge de su compulsa que el nombrado fue detenido el día 19 de marzo de 2014 en ocasión de recibírsele declaración indagatoria –conf. fs. 4970/97- por los hechos de esta causa, respecto de los cuales se dictó

    procesamiento con prisión preventiva el día 05 de mayo de ese mismo año –fs. 5044/5221-. Dicha cautelar viene cumpliéndose desde su inicio bajo la modalidad morigerada de arresto domiciliario conforme surge del incidente de arresto domiciliario que corre por cuerda en el domicilio sito en la calle Chubut N° 728 de la localidad de Bella Fecha de firma: 15/03/2019 Pdo. de S.M., Pcia.

    Vista, de Buenos Aires.

    Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #33253580#228922285#20190314091104215 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 Se fueron disponiendo oportunamente las prórrogas de la prisión preventiva del nombrado siendo revisadas periódicamente por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la...

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