Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 18 de Agosto de 2020, expediente FPA 013007824/2003/64/CA039

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/64/CA39

Paraná, 14 de agosto de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. Noemí

Marta BERROS, P.; el Dr. R.M.L.A., V. y la Dra. L.G.C., J.a de Cámara, en el Expte. Nº

FPA 13007824/2003/64/CA39, caratulado: “LEGAJO DE

APELACION DE APPIANI, J.H.(.D) EN AUTOS

‘A.J.H.(.D) Y OTROS POR INF. ART.

144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC 1, 2, 3, 5 PRIVACION

ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) –

IMPOSICION DE TORTURA (ART. 144 TER. INC.1)’”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. N.M.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de esta Cámara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en diligencia por el condenado J.H.A. a fs. 11 -en ejercicio de su autodefensa-, contra la resolución del Sr. J. de ejecución de pena de fecha 29/04/2020 que obra a fs.

1/7, en la que se resolvió “NO HACER LUGAR a la solicitud de PRISIÓN DOMICILIARIA de JORGE HUMBERTO

APPIANI, por no configurarse los requisitos establecidos en el art. 32 de la Ley 24.660 y de conformidad a los demás fundamentos vertidos en los considerandos, debiendo permanecer alojado en la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Paraná”. El recurso fue concedido a fs. 14.

Elevadas las actuaciones del presente legajo a esta instancia, recibidas que fueron,

Fecha de firma: 18/08/2020

Alta en sistema: 19/08/2020

Firmado por: A.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

fijada la audiencia que prescribe el art. 538 CPMP a fs. 25, ésta se celebró según da cuenta el acta de fs. 37, agregándose los memoriales presentados en dicha oportunidad por el apelante J.H.A. –en ejercicio de su autodefensa-; de los Dres. A.L.T., S.U. y M.B., en representación de las querellas y por el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo Carlos M.

Álvarez. Quedaron así estos autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el recurrente J.H.A. se agravia, por los argumentos utilizados por el magistrado actuante en cuanto refiere que no se ha registrado ningún caso de coronavirus en la cárcel de Paraná, y, a su criterio es insostenible esa postura ya que si se registrase algún contagio en la Unidad Penal, sería demasiado tarde. Cita al respecto el voto de uno de los Vocales del Tribunal Oral Nro. 5 de S.M..

    Cuestiona que el J. afirme que, ante la situación de encierro que padece, la conducta profiláctica desplegada es utilizada a fin de evitar el contagio y una situación de riesgo ante la pandemia, puesto que debe convivir con más de 1.000

    internos, además del personal penitenciario,

    proveedores lo cual torna inútil cualquier medida que se adopte al respecto.

    Refiere al agravio que le irroga la valoración realizada respecto a su lugar de detención, ya que, argumenta que no se encuentra Fecha de firma: 18/08/2020

    Alta en sistema: 19/08/2020

    Firmado por: A.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13007824/2003/64/CA39

    alojado en el pabellón de los presos federales -donde la población de internos es sensiblemente menor- sino con el resto de los detenidos.

    Seguidamente, manifiesta que el equipo médico que recorrió las Unidades Penales de la ciudad concluyó que las condiciones de higiene de las cárceles son deplorables y calamitosas, por lo que considera que no están dadas las medidas para afrontar una pandemia. Cita el informe realizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos sobre las condiciones sanitarias de las cárceles de varones y mujeres de la ciudad Paraná.

    Argumenta que, a su criterio, el Sr. J. ha formado su íntima convicción tomando como veraces los informes de las autoridades de la UP-1, por lo que relata cómo vive en su celda y de la cantidad de personas de cohabitan en ella, y puntualiza que el Magistrado ha fallado sin conocer el verdadero estado de su lugar de detención, por lo que considera que el fallo se torna arbitrario, puesto que al no apoyarse en las auténticas condiciones de hecho de su coerción, contraviene uno de los requisitos esenciales de cualquier resolución judicial. Cita jurisprudencia de la CSJN.

    Menciona que por su edad, está siendo sometido a un proceso que de ningún modo puede coadyuvar a la tutela de su integridad psicofísica ante el Covid-19, y señala al respecto que no se estaría respetando las franjas etarias u otros grupos de riesgo ante la emergencia de una pandemia.

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Alta en sistema: 19/08/2020

    Firmado por: A.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Trae a colación la Carta Internacional de los Derechos Humanos como también la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto postulan la dignidad de todos los hombres como persona y más aún para las detenciones cautelares -como la que argumenta que padece- en función del principio de humanidad derivado de la dignidad de las personas.

    Asimismo, alude que su edad constituye por sí un factor de riesgo sin que sea necesario que padezca patologías preexistentes.

    Concluye sobre las condiciones de bioseguridad idóneas, y describe las fallas estructurales y sistémicas de la Cárcel de Paraná,

    por lo que señala que el juez ejerce el control de constitucionalidad y ante él pueden revisarse todas las medidas y vías de hecho adoptadas sobre las unidades penitenciarias por la Administración. Cita el fallo "F.A. c/Poggio" de la C.S.J.N. y menciona la doctrina del "control judicial suficiente" de toda actividad estadual que involucre los derechos de los ciudadanos.

    Por último, solicita se lleve a cabo un reconocimiento o inspección ocular de la Cárcel de Paraná a fin de que se constate las condiciones de seguridad y salubridad de la misma, se revoque el resolutorio apelado y se morigere las condiciones de su encarcelamiento cautelar mediante prisión domiciliaria en el domicilio de su actual pareja en la ciudad de Paraná. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Alta en sistema: 19/08/2020

    Firmado por: A.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13007824/2003/64/CA39

    b) A continuación obra el memorial de la Dra. A.L.T. en representación de la querella –Sec. de Derechos Humanos de la Nación-.

    Procede a analizar los antecedentes respecto a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, invocando al respecto el DNU 297/20 y su prórroga mediante del DNU 493/20, como así también refiere al informe realizado por la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos (SPER) y las consecuentes medidas a tomar citando a tal fin las Resolución 167/DGSPER/2020, 165/DGSPER/2020 y 186/DGSPER/2020.

    Seguidamente, refiere que el planteo de A. no encuentra amparo en ninguna de las excepciones establecidas por el art. 6 del DNU

    297/2020 como así tampoco en las nuevas excepciones establecidas, por lo que considera si se hace lugar a la petición de prisión domiciliaria solicitada, no solo implicaría un incumplimiento del DNU 297/2020 y su prórroga, sino que también generaría circulación de personas por el ámbito público y el contacto interpersonal.

    Expresa que no hay razones que fundamenten la prisión domiciliaria, por lo que trae a...

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