Legajo Nº 64 - IMPUTADO: INSAURRALDE, RAMON JAVIER Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteFRO 031269/2016/TO01/64/CFC015

Sala II

Causa Nº FRO 31269/2016/TO1/64/CFC15

y FRO 11892/2017/TO1/42/CFC6

INSAURRALDE, F.D. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1155/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunida de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Carlos A.

Mahiques, como P., y los señores jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. como vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en las causa FRO 31269/2016/TO1/64/CFC15

y FRO 11892/2017/TO1/42/CFC6 del registro de esta Sala,

caratulados: "I., F.D. y otros s/recurso de casación". Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, doctor R.O.P., y asiste técnicamente a R.J.I., P.L.B., F.D.I., M.C.A.I., N.G.I., M.S.I. y M.I.I., los doctores M.M.S. y H.M. Tasada; a L.N.A., Héctor José

Cañete, L.S.C., S.A.L.,

G.G.M., R.M. de los M.P.,

B.N.I. y C.A.R., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H.; a S.A.A., el Defensor Público Oficial,

doctor E.M.C.; a R.G.S., el doctor F.C.F.; a P.Á.M., los doctores R.F. de firma: 13/09/2022

Alta en sistema: 14/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Biga e I.C.C.; y, a O.O.E. el doctor J.M.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar,

A.E.L. y C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº3 de Rosario, con fecha 18 de noviembre de 2020, resolvió, en lo que aquí interesa, “1.- CONDENAR a R.J.I.,

    cuyos demás datos personales obran precedentemente, como organizador del delito de tráfico, de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, dos hechos en concurso real,

    el cometido en la causa 31269/16 y el cometido en la causa 11892/17, a la pena de 17 años de prisión, multa de 300

    Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12, 45 y 55 del C.P. y arts. 7, 5 inc. c,

    11 inc. c y 45 de la ley 23.737). 2.- UNIFICAR la pena referida en el punto precedente, mediante el procedimiento de unificación de penas, con el tiempo por cumplir de la pena de 9 años de prisión impuesta por el Tribunal Oral Federal N° 2

    de R. en fecha 3/10/2016 en la causa FRO N° 83000054/6 y revocar su libertad condicional (art. 15 del CP). En consecuencia, imponer a R.J.I. la pena única de 18 años y 3 meses de prisión, multa de 300 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 55 y 58 del C.P.), declarándolo reincidente en los términos del Art. 50 del Código Penal. 3.- CONDENAR a F.D.I., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, dos Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRO 31269/2016/TO1/64/CFC15

    y FRO 11892/2017/TO1/42/CFC6

    INSAURRALDE, F.D. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal hechos en concurso real, el cometido en la causa 31269/16 y el cometido en la causa 11892/17 a la pena de 10 años de prisión,

    multa de 200 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12, 45 y 55 del C.P. y arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737). 4.- CONDENAR

    a L.S.C., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, por el hecho de la causa N° 11892/17 y como partícipe secundaria del mismo delito por el hecho de la causa N° 31269/16, dos hechos en concurso real, a la pena de 6 años y 1 mes de prisión, multa de 85 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12, 45, 46 y 55 del C.P. y arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737). 5.-

    CONDENAR a G.G.M., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio,

    agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada por el hecho de la causa N° 31269/16, a la pena de 8 años de prisión, multa de $11.000 e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737). 6.- CONDENAR a H.J.C., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada por el hecho de la causa N° 31269/16, a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, multa de $10.000 e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 y 45 del C.P. y arts. 5

    inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737), declarándolo reincidente en los términos del Art. 50 del Código Penal. 7.- CONDENAR a S.A.L., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada por el hecho de la causa N° 31269/16, a la pena de 7 años de prisión,

    multa de $9.500 e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. c y 11

    inc. c de la ley 23.737). 8.- CONDENAR a N.G.I., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada por el hecho de la causa N° 31269/16, a la pena de 6 años de prisión,

    multa de $9.000 e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. c y 11

    inc. c de la ley 23.737). 9.- CONDENAR a O.O.E., cuyos demás datos personales obran precedentemente,

    como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada por el hecho de la causa N°

    31269/16, a la pena de 7 años de prisión, multa de $9.500 e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737). 10.- Al pedido de UNIFICACIÓN formulado, estar a la recepción de los informes requeridos sobre los antecedentes penales de O.O.E.. 11.- CONDENAR a L.N.A., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada por el hecho de la causa N° 31269/16, a la pena de 6 años de prisión,

    multa de $500 e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737). 12.- CONDENAR a R.M. De Los Milagros PONCE, cuyos demás datos personales obran precedentemente,

    como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRO 31269/2016/TO1/64/CFC15

    y FRO 11892/2017/TO1/42/CFC6

    INSAURRALDE, F.D. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada por el hecho de la causa N°

    31269/16, a la pena de 6 años de prisión, multa de $9.000 e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737). 13.- CONDENAR a P.L.B., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada por el hecho de la causa N° 31269/16, a la pena de 6 años de prisión, multa de $9.000 e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 y 45 del C.P. y arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737). [] 17.-

    CONDENAR a M.C.A.I., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada por el hecho de la causa N°

    31269/16, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $5.000 (art. 26 y 46 del C.P. y arts. 5

    inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737). 18.- CONDENAR a B.N.I., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, por el hecho de la causa 11892/17, a la pena de 9 años de prisión,

    multa de 180 Unidades Fijas e...

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