Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 2 de Julio de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/64

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/64 nos Aires, 2 de julio de 2019.

VISTO: Para resolver la cuestión vinculada a la prórroga de prisión

preventiva del imputado E.R.P. en la presente causa n°

529/2016(A)/TO1/64 (2877), caratulada: “CALAMANTE, Vanesa

V. y otros

s/inf. ley 22.415” del registro del Tribunal Oral; Y CONSIDERANDO

  1. Que, a los efectos del cómputo de la prisión preventiva que

    viene sufriendo a la fecha el imputado E.R.P. cabe

    señalar que el nombrado fue detenido el día 25/10/2016 (conf. fs. 1600/1 del

    principal). A su vez fue excarcelado el día 12/01/2017 (fs. 824 del legajo de

    apelación) y detenido nuevamente el 3/10/2017 (vid. fs. 1038/9 del legajo de

    apleación) permaneciendo en ese carácter ininterrumpidamente hasta el día de la

    fecha. En consecuencia de ello, el día 17/07/2019 cumplirá dos (2) años en

    prisión preventiva (art. 77 1ra. regla del CP y art. 6 del CC).

  2. Que el art 1° de la ley n° 24.390 (según ley 25.430),

    reglamentaria del art. , del Pacto de San José de Costa Rica, dispone que

    tal prisión no podrá ser superior a dos (2) años sin que se hubiera dictado

    sentencia. No obstante, también faculta a prorrogar la misma cuando la cantidad

    de delitos atribuidos al imputado o la evidente complejidad de la causa hubieran

    impedido el dictado del fallo definitivo en el plazo indicado (art. 1°).

  3. Que en ese sentido será prorrogada la prisión preventiva que

    actualmente padece el nombrado PAOLUCCI sobre la base de los dos (2)

    supuestos que establece el citado art. 1° de la ley 24.390. Al respecto cabe

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #33749684#238133347#20190701115347825 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/64 recordar que se requirió la elevación a juicio de E.R.P. por

    haber presuntamente integrado una asociación ilícita en carácter de organizador,

    dedicada a la comisión de delitos indeterminados y haber intentado el ingreso a

    territorio nacional de mercadería en distintos contenedores n° EISU 9199402,

    EITU 1182120, EITU 1100121, TCNU 9579080, DRYU 9789485 y ECSU 7024811

    eludiendo los controles dispuestos por la AFIP/DGA. Su conducta fue encuadrada

    en los delitos previstos en los arts. 210, 2do párrafo del CP y 864 inc. “d”, 865

    incs. “a”...

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