Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Octubre de 2018, expediente CFP 011352/2014/64
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/64 CCCF Sala I CFP 11352/2014/64/CA19 “Legajo N° 64 - F., C.E. y otros s./legajo de apelación”
Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 8 de octubre de 2018.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de E.C.M. (fs. 220/2), J.E.B. (fs. 223/233), J.E.M. (fs. 234/237), O.J.S. y O.A.L. (fs.
238/240) A.F.R. (fs. 241/247), C.G.A. (fs. 248/260), M.S.J. (fs. 261/269), M.A.B. (fs. 270/290), M.C. y F.K. (fs. 291/297), C.F. (fs. 298/304), R. de los Ángeles Mercado y P.P.A. (fs. 305/311), Lázaro A.
Báez (fs. 312/313), A.E.B., V.A.M., Ricardo L.
Albornoz y E.M.G. (fs. 314/324), contra el pronunciamiento que obra en copias a fs. 1/219.
En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios mediante la presentación de memoriales (defensas de R. -fs. 340/367-, Mendoza -368/371-, A. -373/423-, B. -fs. 425/435-, L.B. -fs.
436/458-, M.B. -fs. 459/481-, M. -fs. 482-, Sanfelice, L. -fs.
487/510-, C.F., M. y F.K., Mercado, P.A. -fs. 511/559-, B., M., G., A. -fs.
651/697-) o bien, en forma oral (defensa de Jacobs -cfr. fs. 485-).
Asimismo, la defensa de M. aportó un escrito y documentación adjunta -notas y listados de clientes, y declaración juradas del IVA de Hotesur SA-, confeccionado por su asistido por derecho propio (fs. 650 -cfr. fs. 560/649-).
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La resolución impugnada.
En el auto de mérito dictado el 14 de mayo pasado, el Magistrado Instructor decretó el procesamiento de C.E.F. y L.A.B., como coautores del delito de lavado de activos, en Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #31984068#218444874#20181008160808369 concurso real con el delito de asociación ilícita a título de coautores, por el que fueron procesados en el marco de la causa N° 5048/16 8arts. 45, 55, 210 y 303, inc. 1, del CP).
Asimismo, dispuso el mismo temperamento respecto de M.C.K., F.K., M.A.B., Osvaldo J.
Sanfelice, A.E.B., V.A.M., C.G.A., R.L.A., E.M.G., R. de los Ángeles Mercado, P.P.A., E.C.M., J.E.B. y Julio E.
Mendoza, como coautores del delito de lavado de activos, agravado por resultar miembros de una organización formada para la comisión de hechos de esta naturaleza (arts. 45 y 303, incs. 1 y 2, del CP; art. 278.1, apartados a y b -según Ley 25.246-, del CP -respecto de G. y M.-).
Finalmente, procesó a M.S.J., Alejandro F.
Ruíz y A.O.L. por el delito antes mencionado, en calidad de partícipes necesarios (arts. 45 y 278.1, apartados a y b, del CP -según Ley 25.246-).
A. mismo tiempo, ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ochocientos millones de pesos ($
800.000.000), respecto de C.E.F., M.C. y F.K., L.A.B., M.A.B., O.J.S., César G.
Andrés, R.M., P.P.A., E.C.M., J.E.B. y J.E.M.; y hasta cubrir el importe de setecientos cincuenta millones de pesos ($ 750.000.000), en relación a A.E.B., V.A.M., R.L.A., Edith M.
Gelves, M.S.J., A.F.R. y A.O.L.. Así como librar oficio al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que proceda a la inmovilización y congelamiento de las cuentas bancarias -con excepción de las cuentas sueldo o en las que se acrediten salarios o haberes jubilatorios y/o provisionales, y el franjado de las cajas de seguridad que tuvieren los procesados.
Asimismo, decretó el embargo sobre los bienes de las firmas Hotesur SA, Valle Mitre SA, A.C.S., K. y Costilla SA, L. y Del Curto SRL, La Estación SA, Diagonal Sur Comunicaciones SRL, D.F.S., Badial SA y Alucom Austral SRL, hasta cubrir la suma de setecientos treinta y seis millones, doscientos noventa y cinco mil ochocientos doce pesos ($ 736.295.812,2)
Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #31984068#218444874#20181008160808369 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/64 Por otra parte, en dicho pronunciamiento, el a quo decretó la falta de mérito respecto de F.J.B., C.A.F., M.E.C., C.M.O., P.D.B., M.A.J. y L.D. (art. 309 del C.P.P.N.), en orden a los hechos por los que fueron indagados.
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Cuestiones preliminares.-
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Las defensas de M.A.B., M.K. y F.K. plantearon la nulidad del auto de mérito basada en la vulneración de la garantía del ne bis in ídem.
En igual sentido, las defensas de C.F. y L.B. adujeron la violación de aquella garantía y del principio de la cosa juzgada.
Como fundamento, argumentaron que el objeto de autos resultaba coincidente con el de las causas nros. 5048/2016, 3017/2013 y 3732/16 y puntualizaron que el Expte. N° 15.734/08 concentraba denuncias por el mismo hecho investigado en la presente (planteos de M. y L.B.).
Asimismo, sostuvieron que el carácter lícito de una parte del suceso pesquisado ya había sido definido en resoluciones judiciales que se encontraban firmes.
En concreto, las defensas de C.F. y L.B. señalaron que en el marco de la causa N° 14.950/09, en la que se investigaron los pagos efectuados por J.C.R. a la familia K. en concepto de alquiler del hotel “Los Sauces”, y se decretó
oportunamente el sobreseimiento del antes nombrado, de Néstor C.
Kirchner y C.E.F. (resolución del 22-12-2011). Por lo que entendían que en la presente debía dictarse el mismo temperamento desvinculante respecto de los encartados.
Respecto de esta cuestión este Tribunal -con distinta integración- ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre un planteo similar en el marco de la causa 3732/16, conexa con estas actuaciones (cfr.
resolución de esta Sala I del 30-11-2017 en la causa N°
3732/2016/49/CA9).
Sobre el particular, debe señalarse que esta Sala I confirmó la conexidad de estas actuaciones respecto de la causa N°
Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #31984068#218444874#20181008160808369 15.734/08, lo que motivó que continuaran su trámite en el Juzgado N° 10 de este Fuero.
En concreto, en el mencionado expediente se denunció una asociación ilícita integrada por los ex presidentes N.K. y C.F., junto con funcionarios y contratistas del Estado, y en el marco de esas actuaciones el Juzgado Federal N° 10 dispuso la acumulación de la causa N° 5.048/16 (“Obra Pública”), de modo tal que las investigaciones aludidas han venido tramitando en forma conjunta por ante esos estrados.
En consecuencia, ponderando que estas investigaciones han sido acumuladas jurídicamente a la causa 15.734/08 y tramitaron ante el mismo órgano judicial, consideramos que no puede hablarse en el caso de una persecución penal múltiple y por ende, que no se ha visto vulnerado el principio del ne bis in ídem.
Por lo demás, cabe puntualizar que las causas 5.048/16 y 3.732/16 abarcan otros sucesos que no presentan identidad fáctica con los extremos investigados en la presente, aún cuando -tal como se sostuvo en la resolución citada- puedan ser entendidos como los distintos segmentos de una misma maniobra global. Circunstancia ésta que, en definitiva, es lo que ha motivado su acumulación a la causa 15.734/08.
En el sentido expuesto, en el primero de los expedientes citados se investigan las maniobras tendientes al apoderamiento de fondos del Estado Nacional destinados a la obra pública vial en la Pcia. de Santa Cruz, mediante el otorgamiento ilegal de contrataciones a la empresas vinculadas a L.B., así como la conformación de una organización criminal orientada a aquellas finalidades.
Respecto del sumario 3.732/16, que presenta ciertas similitudes con esta causa, cabe particularizar que si bien ambas maniobras presentarían un mismo modus operandi, se trata en cada caso de empresas distintas y de operaciones diferentes. Mientras que en aquel expediente se utilizó la firma los Sauces SA y el alquiler de inmuebles para la comisión de la maniobra investigada, en la presente se trató de la empresa Hotesur SA y de la locación de establecimientos hoteleros (el hotel “Alto Calafate”
y la hostería “Las Dunas”).
Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #31984068#218444874#20181008160808369 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/64 Por otra parte, respecto de la causa N° 14.950/09, se advierte que más allá de la similitud en la hipótesis delictiva investigada, se trató de un hecho distinto, en el que no estaban involucrados L.B. ni las empresas de su grupo, de modo tal que no concurren identidades fácticas, ni personales, que fundamenten la aplicación de la garantía invocada.
En consecuencia, más allá de la vinculación que sustenta la conexidad de la presente con la causa 15.734/08 y sus acumuladas, lo cierto es que no se aprecia identidad fáctica en los extremos investigados, aun cuando -tal como he sostenido anteriormente- puedan ser entendidos como los distintos segmentos de una misma maniobra global.
Finalmente, respecto de la causa N° 3017/2013 que tramitó por ante el Juzgado Federal N° 7, Secretaría 13, en la misma se investigó una maniobra de lavado de activos cuyo objeto habría sido blanquear el dinero ilícitamente obtenido por el grupo empresario de L.B. mediante las defraudaciones investigadas en la causa N°
5.048/16, a través de operaciones de expatriación y reingreso de fondos (por medio de estructuras societarias y bancarias en el país y el exterior), así como de operaciones cambiarias e inversiones en distintos...
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