Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2017, expediente FMP 032006228/2013/64/CA033

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006228/2013/64/CA33 Mar del plata, 17 de mayo de 2017.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 32006228/2013/64 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS E., J.C. –E., R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que arriban los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el por el Dr. C.R.S. en representación de R.E. contra el auto de procesamiento decretado por el Dr. S.I., titular del Juzgado Criminal Y Correccional Federal nº 3 de Mar del Plata, de fecha de 05 de diciembre de 2016, y glosado a fojas 1 a 33 del presente legajo de apelación.-

Arribadas las presentes actuaciones a esta Alzada, el recurrente hizo saber a esta instancia que la vía recursiva se encontraba suficientemente motivada a partir de los argumentos expuestos en la presentación inicial, los que satisfacen las expectativas motivacionales de la parte (fs.45).-

En su escrito de apelación, la defensa se agravió sobre los siguientes puntos:

1) Inexistencia de ilícito penal; 2) nulidad del auto de procesamiento debido vulneración de las reglas de defensa y del debido proceso; 3) Absurda y arbitraria valoración probatoria; 4) errónea calificación jurídica (De los delitos precedentes. De la inexistencia de asociación conformada para la comisión continuada del delito de lavado de activos. De la inexistencia de la habitualidad requerida para la configuración del delito de lavado de activos agravado; 5) Ausencia de elementos que acrediten la participación de la imputada en el delito que se le atribuye; 6) uso abusivo de las medidas cautelares dictadas (desmesurado embargo e improcedencia del decomiso.-

A tu término, el representante de la Vindica Pública responde agravios y solicita se rechacen los mismos conforme los siguientes fundamentos. En primer lugar, recuerda que “…esta investigación ha tenido sus orígenes en un importante secuestro de aproximadamente Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29216411#178955348#20170517134526833 de 153 kilogramos de cocaína en la causa n° 6129, caratulada "M.J.M. sobre infracción ley 23.737", y por los cuales se condenó a siete años de prisión a J.M.M., siendo los autos principales una derivación de esos actuados por el motivo de haberse profundizado la investigación respecto de la maniobra de lavado de activos producidos por la comercialización de estupefacientes y a través de la compraventa de automotores por parte del imputado H. A. E., sus familiares y/o allegados. (…) Más precisamente se logró determinar, con el grado de probabilidad que exige esta instancia, la existencia de dos grupos de personas vinculadas de manera estrecha entre sí, las cuales, a partir del año 2011/2012, interactuaban de manera asociada para transformar en bienes inmuebles y rodados el producto de las ganancias que probablemente fueron obtenidas por el desarrollo de actividad de narcotráfico. (…)En este marco respecto de R.

E. surge de los informes producidos por la AFIP que tuvo vinculación con veintiocho vehículos entre los años 1974 y 1999/2015, resultando única propietaria de dos inmuebles ubicados en …

n°… y …n°…, ambos de esta ciudad, los cuales poseen una valuación $623.533. Pese a lo cual, la nombrada nunca se inscribió en el organismo fiscal (…) Además se advierte la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen ese incremento patrimonial. Tal como sucede en el caso de los demás coimputados, la encartada no ostenta ninguna actividad comercial y si la tuviese no podría justificar el patrimonio obtenido producto de aquélla. Los locales que a modo de "agencia de automotores" funcionarían en el domicilio de la encartada resultaron ser clandestinos ya que no tienen ningún tipo de registro, no rinden tributo ni aporte alguno al fisco…”.-

Respeto del agravio relativo a la medida de decomiso de dos vehículos -un Mercedes Benz LSI 634 con dominio …-… y una Toyota modelo Hilux dominio …-…- cuyo titular era R.E., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 305, segundo párrafo del Código Penal -incorporado por ley 26.638, entiende el Ministerio Público que “…no puede ser considerado una pena ni su accesoria, ya que el artículo 5 del Código Penal no la incluye en su enumeración taxativa y porque el legislador autorizó, para delitos específicos y en determinados supuestos, su procedencia definitiva "aún sin necesidad de condena penal". Si consideramos al decomiso una pena o su accesorio, se vulneraría la protección constitucional a la presunción de inocencia. La discusión sobre la naturaleza jurídica actual del decomiso es algo que excede por mucho la resolución de este caso y será tarea de los doctrinarios abordar el tema, lo cierto es que nos encontramos frente a una situación sin precedentes, en el cual debe resolverse por primera vez sobre la aplicación de la herramienta de política criminal que más desarrollo legislativo ha tenido durante las últimas dos décadas…”.- Frente a ello, entiende la fiscalía que “…el a-quo ordenó en Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29216411#178955348#20170517134526833 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006228/2013/64/CA33 fecha 07/10/2016 el decomiso definitivo de los vehículos propiedad de la imputada, momento en el cual la nombrada se encontraba prófuga -tenía una orden de captura vigente y su pedido de exención de prisión había sido rechazado en primera instancia (…) En ese marco, la resolución que dispone el decomiso definitivo se encuentra ajustada a derecho, sin perjuicio de que con posterioridad la imputada haya comparecido en razón de que la Cámara Federal revocara la decisión que rechazaba su eximición de prisión…”.-

Consecuentemente, y habiéndose llevado a cabo los demás trámites de rigor, quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos.-

De forma preliminar, cabe mencionar que el auto puesto en crisis, sin perjuicio de su carácter autónomo como acto procesal, debe ser analizando de forma conjunta con el auto de mérito de fecha 07 de octubre de 2016 glosado a fs. 5487/5628 de autos principales.-

Consecuentemente, y dado que ya he tenido oportunidad de expedirme en relación con la mencionada resolución (Véase FMP 3200628/2013/58) habré en lo sucesivo, y cuando los agravios versen sobre aspectos generales de la hipótesis delictiva, reiterar o remitir a los fundamentos allí esbozados.

En el auto recurrido, el a-quo, entiende que existe mérito para “DICTAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva respecto de R.E., de demás condiciones personales obrantes en autos, por encontrarla “prima facie” co-autora penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado por ser realizado con habitualidad y como miembro de una asociación o banda conformada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (arts. 45 y 303 incs. 1 y 2 a) del Código Penal de la Nación y arts. 306 y 310 del C.P.P.N.)…” Y también para “…

MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero de R.E. por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), debiendo formarse para ello el incidente correspondiente (art. 518 del C.P.P.N.)…”.

Recordemos que según entiende el juez de grado R.E. pertenece al entorno de H. “C.”E., quien se dedicaría a la compra y venta de rodados, en su mayoría de alta gama, montando para ello un comercio clandestino, con la fachada de concesionarias o galpones, que no estarían sujetos a ningún tipo de registro ni tributo ni control fiscal y por consecuencia sin aportar los correspondiente impuestos.

En lo concreto entiende el aquo que la imputada es “…pareja del prófugo H. A.

E., con quien ha convivido en el domicilio de … … de esta ciudad, y con quien resulta progenitora de los coimputados P.E., S.E., J.A.M.E. y E.E., registra un importante patrimonio, constituido Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29216411#178955348#20170517134526833 por bienes muebles e inmuebles, respecto de los cuales no resulta posible justificar el origen de los fondos para su adquisición, ya que no posee según sus dichos, ni se pudo constatar a lo largo de esta investigación, una actividad o empleo que acredite ingresos de tal magnitud...”; que “…la alegada actividad de compraventa de vehículos de manera informal esgrimida a lo largo de esta instrucción tampoco resulta suficiente a los fines de justificar la posesión de tal cantidad de vehículos, en su mayoría 0km., muchos sin patentar…” y que “…se suma a ello, la estrecha vinculación que se observa de la mencionada con personas procesadas o con pedido de captura en causas vinculadas al narcotráfico…”.-

Analizadas las constancias referidas y los agravios y argumentos planteados por la defensa y el Ministerio Público, entiendo que ha de confirmarse lo resuelto por el juez de grado en relación con el procesamiento del R.E. conforme los siguientes fundamentos.

Respecto de los agravios relativos a la inexistencia de ilícito penal, y a la nulidad del auto de procesamiento debido vulneración de las reglas de defensa y del debido proceso entiendo que los mismos deben rechazarse por los siguientes fundamentos.

La figura delictiva del lavado de activos ha quedado actualmente encuadrada en el título XII del CP, bajo el rótulo de “delitos contra el orden económico y financiero”, artículos 303 y siguientes, conforme la reforma introducida por Ley 26.683. El actual...

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