Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Octubre de 2022, expediente CFP 003993/2007/TO01/63

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3993/2007/TO1/63

REGISTRO N°:1466/2022.4

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como P. y los doctores C.A.M. y D.G.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° CFP

3993/2007/TO1/63 caratulada “T., C.A. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que esta Sala IV –con otra integración-, con fecha 10/5/21, resolvió -en lo que aquí interesa-: “

  2. RECHAZAR los recursos de casación deducidos por las defensas de M.O.E., F.A.M.,

    A.F.B., N.J.D. y D.F.M., sin costas en la instancia (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.).

  3. HACER LUGAR

    PARCIALMENTE a los recursos de casación deducidos por las señoras representantes del Ministerio Público Fiscal, la querella representada por el doctor P.L. y la querella de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin costas en la instancia y, por mayoría:

    1. CASAR los puntos XII) y XIII) de la sentencia, y CONDENAR a JOSÉ FÉLIX MADRID, por considerarlo COAUTOR de los Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3993/2007/TO1/63

    delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas, en concurso real con tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados en seis (6)

    oportunidades respecto de los hechos que tuvieron por víctimas a Washington Mogordoy Carrese (1),

    J.C.M.C. (2), Blanca Frida Becher (3), C.N.M. (4), N.R. (5)

    y G.V.Z. (6); debiendo un nuevo tribunal oral fijar las penas que considere correspondan luego de la pertinente audiencia de visu -arts. 40 y 41 del C.P.-, de conformidad con lo aquí dispuesto (cfr. arts. 45, 55, 144 bis, inc. 1º

    -según ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1º

    -según ley 20.642-, 144 ter, 1er. y 2do. párrafo –

    cfr. ley 14.616-, todos del C.P.; y 173, 470, 471,

    530 y ccs. del C.P.P.N.); b) CASAR los puntos XVI) y XVII) de la sentencia, y CONDENAR a CARLOS ALBERTO

    TARANTINO, por considerarlo COAUTOR de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados en seis (6) oportunidades,

    respecto de los hechos que tuvieron por víctimas a Washington Mogordoy Carrese (1), J.C.M.C. (2), Blanca Frida Becher (3), C.N.M. (4), N.R. (5) y G.V.Z. (6); debiendo un nuevo tribunal oral fijar las penas que considere correspondan Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3993/2007/TO1/63

    luego de la pertinente audiencia de visu -arts. 40 y 41 del C.P.-, de conformidad con lo aquí dispuesto (cfr. arts. 45, 55, 144 bis, inc. 1º -según ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1º -según ley 20.642-, 144 ter, 1er. y 2do. párrafo –cfr. ley 14.616-, todos del C.P.; y 173, 470, 471, 530 y ccs.

    del C.P.P.N.); c) CASAR los puntos XVIII) y XIX), y CONDENAR a ÁNGEL SALERNO, por considerarlo COAUTOR

    de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados en seis (6)

    oportunidades, respecto de los hechos que tuvieron por víctimas a Washington Mogordoy Carrese (1),

    J.C.M.C. (2), Blanca Frida Becher (3), C.N.M. (4), N.R. (5)

    y G.V.Z. (6); debiendo un nuevo tribunal oral fijar las penas que considere correspondan luego de la pertinente audiencia de visu -arts. 40 y 41 del C.P.-, de conformidad con lo aquí dispuesto (cfr. arts. 45, 55, 144 bis, inc. 1º

    -según ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1º

    -según ley 20.642-, 144 ter, 1er. y 2do. párrafo –

    cfr. ley 14.616-, todos del C.P.; y 173, 470, 471,

    530 y ccs. del C.P.P.N.). d) ANULAR los puntos dispositivos XVI, XVII, XVIII y XIX de la sentencia impugnada en relación a los sucesos que tuvieron como víctimas a J.V. (7), A.O.R. (8), M.M. (9) y J.R.M. (10) y REMITIR las actuaciones al tribunal de la instancia Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3993/2007/TO1/63

    anterior a fin de que con la celeridad que el caso impone, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho” (Reg. N° 608/21).

    Contra esa sentencia, los defensores oficiales de C.A.T., A.S. y J.F.M. interpusieron recursos de casación, que fueron concedidos por esta Sala –con una integración parcialmente diferente- (Reg. N°

    1058/21 del 08/07/21).

  4. a) Recurso de casación de la defensa oficial de C.A.T. y A.S. La defensa oficial impugnó la decisión de la Sala IV de esta Cámara en cuanto casó la sentencia del Tribunal Oral que había dispuesto la absolución de C.A.T. y A.S. (puntos XVI, XVII, XVIII y XIX) y los condenó por considerarlos coautores de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas, en concurso real con tormentos, agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, reiterados en seis (6) oportunidades respecto de los hechos que tuvieron por víctimas a Washington Mogordoy Carrese (1), J.C.M.C. (2), Blanca Frida Becher (3), C.N.M. (4), N.R. (5) y G.V.Z. (6).

    En primer lugar, la defensa alegó que el fallo impugnado –al anular la absolución y condenar a T. y Salerno- resulta inmotivado y, por ende, arbitrario porque desatiende la necesidad de Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3993/2007/TO1/63

    suficientes elementos probatorios que permitan afirmar la ilegalidad del suceso y la participación de los acusados.

    Señaló que, de adverso a lo afirmado en la decisión cuestionada, la desvinculación de T. y Salerno “no es el resultado de una visión segmentada de las circunstancias que rodearon el caso, incluso de la abstracción respecto de las características del delito de privación ilegal de la libertad, sino del análisis minucioso de los hechos y de la causa judicial en la cual se materializó la actuación aquí juzgada, sumada al resto de las probanzas de la causa”.

    Al respecto aseveró: “mas allá de que las víctimas fueran alojadas en ‘Cuatrerismo’ en algún momento entre los días 04 y 11 de mayo de 1975 lo cierto es que esa sola afirmación no basta para tachar de ilegales las privaciones de la libertad sufridas pues es necesario tomar en cuenta el procedimiento judicial que a partir de ese procedimiento se formó cuyo análisis denota no sólo que no se trató de un procedimiento ilegal sino que en distintas instancias judiciales el mismo fue avalado y confirmado concluyendo, incluso, en la condena penal de muchas de las personas allí

    enjuiciadas”.

    Agregó que el Tribunal Oral “tuvo en cuenta las circunstancias en que se llevara a cabo el operativo para determinar que el mismo había sido realizado conforme a la ley vigente al momento de los hechos” y adicionó que “en cada uno de los casos Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3993/2007/TO1/63

    se computó el tiempo de detención sufrido desde el primer día, lo cual no se condice con una presunta detención ilegal”.

    Sobre este extremo concluyó que del análisis del tribunal se advierte que el procedimiento “no resultó un ‘armado’ en los términos que lo pretende el MPF” y tampoco hay elementos que permitan concluir que lo actuado “correspondiera a un acuerdo entre personal de seguridad y funcionarios judiciales para reflejar una situación diferente a la realidad”.

    A continuación alegó, con relación a la afirmación efectuada en el fallo recurrido en torno a que T. y Salerno se encontraban en una posición de garante, que no se debe pasar por alto que “para la época de los hechos de esta causa ni siquiera eran suboficiales. Menos aún recibieron felicitaciones por nada que tuviera que ver con la lucha antisubversiva, de hecho, durante la dictadura fueron exonerados por el Coronel Jefe de Policía Camps”.

    Finalmente, afirmó que el fallo recurrido no alcanza a conmover el criterio asumido por el tribunal oral y “compromete la garantía inmediación puesto que se condena (…) sin ningún tipo de contacto con las partes ni con la prueba y tan solo a partir de un análisis jurídico del pronunciamiento atacado”.

    De manera subsidiaria, solicitó se deje sin efecto la condena en los términos del art. 144

    ter, segundo párrafo, de la ley 14616 pues consideró

    Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR