Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Julio de 2020, expediente FCB 020538/2014/63

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20538/2014/63

doba, 24 de julio de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos B., C.A. y otros por inf. art. 303 del CP e inf. ley 23.737” E.. FCB 20538/2014/63, venidos a conocimiento a esta Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de C., en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el doctor R.O.V. en ejercicio de la defensa técnica de los imputados A.H.R. y M.M.R. (fs. 8842/8845);

por el doctor C.A.T. en ejercicio de la defensa técnica de los imputados M.C.B. y C.F.P. (fs. 8846/8847); por el doctor P.C.E. en ejercicio de la defensa técnica de los imputados M.L.M. y M.N.P. (fs.

8848); por el doctor O.R.N. en ejercicio de la defensa técnica de los imputados C.A.S.,

C.B., J.B. y G.B. (fs.

8849/8856); por el doctor J.E.C. en ejercicio de la defensa técnica de los imputados J.J.M. y G.S.S. (fs. 8859); y por el doctor M.F.T. en ejercicio de la defensa técnica de H.E.D. (fs. 8861), en contra de la resolución dictada con fecha 27.06.2019 por el señor J.F. de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1.-

DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra de G.B. -ya filiado-, por considerarlo coautor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito previsto en el art. 7 agravado por el art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737 –organización y financiamiento de actividades propias del narcotráfico agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada-; y autor penalmente Fecha de firma: 24/07/2020

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33822119#261199987#20200724144625689

responsable (art. 45 del CP) del delito previsto en el art.

303 inc. 2 a) del CP –lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad-; todo ello en concurso real (art. 55 del CP), y de acuerdo a lo establecido por el art. 306, 312 y concordantes del C.P.P.N.

2.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra de A.H.R. -ya filiado-, por considerarlo coautor penalmente responsable (art. 45 del CP)

del delito previsto en el art. 7 agravado por el art. 11

inc. “c” de la Ley 23.737 –financiamiento de actividades propias del narcotráfico agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada-; y autor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito previsto en el art.

303 inc. 2 a) del CP –lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad-; todo ello en concurso real (art. 55 del CP), y de acuerdo a lo establecido por el art. 306, 312 y concordantes del C.P.P.N.

3.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra de M.M.R. -ya filiado-, por considerarlo coautor penalmente responsable (art. 45 del CP)

del delito previsto en el art. 7 agravado por el art. 11

inc. “c” de la Ley 23.737 –organización y financiamiento de actividades propias del narcotráfico agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada-; y autor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito previsto en el art. 303 inc. 2 a) del CP –lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad-; todo ello en concurso real (art. 55 del CP),

y de acuerdo a lo establecido por el art. 306, 312 y concordantes del C.P.P.N. 4.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO

CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra de C.A.B. –

ya filiado-, por considerarlo partícipe necesario (art. 45

del CP) del delito previsto en el art. 7 agravado por el Fecha de firma: 24/07/2020

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33822119#261199987#20200724144625689

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20538/2014/63

art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737 –organización y financiamiento de actividades propias del narcotráfico agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada-; y partícipe necesario (art. 45 del CP) del delito previsto en el art. 303 inc. 2 a) del CP –lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad-; todo ello en concurso real (art. 55 del CP), y de acuerdo a lo establecido por el art. 306, 312 y concordantes del C.P.P.N. 5.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO

CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra de J.N.B.

–ya filiado-, por considerarlo partícipe necesario (art. 45

del CP) del delito previsto en el art. 7 agravado por el art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737 –organización y financiamiento de actividades propias del narcotráfico agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada-; y partícipe necesario (art. 45 del CP) del delito previsto en el art. 303 inc. 2 a) del CP –lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad -; todo ello en concurso real (art. 55 del CP), y de acuerdo a lo establecido por el art. 306, 312 y concordantes del C.P.P.N. 6.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO

CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra de C.A.S. –ya filiado-, por considerarlo partícipe necesario (art. 45 del CP) del delito previsto en el art. 7 agravado por el art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737 –organización y financiamiento de actividades propias del narcotráfico agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada-; y partícipe necesario (art. 45 del CP) del delito previsto en el art. 303 inc. 2 a) del CP –lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad -; todo ello en concurso real (art. 55 del CP), y de acuerdo a lo establecido por el art. 306, 312 y Fecha de firma: 24/07/2020

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33822119#261199987#20200724144625689

concordantes del C.P.P.N. 7.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO

CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra de J.J.M.

–ya filiado-, por considerarlo partícipe necesario (art. 45

del CP) del delito previsto en el art. 7 agravado por el art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737 –organización y financiamiento de actividades propias del narcotráfico agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada-; y partícipe necesario (art. 45 del CP) del delito previsto en el art. 303 inc. 2 a) del CP –lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad -; todo ello en concurso real (art. 55 del CP), y de acuerdo a lo establecido por el art. 306, 312 y concordantes del C.P.P.N. 8.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO

CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra de G.S.S. –

ya filiada-, por considerarla partícipe necesaria (art. 45

del CP) del delito previsto en el art. 7 agravado por el art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737 –organización y financiamiento de actividades propias del narcotráfico agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada-; y partícipe necesaria (art. 45 del CP) del delito previsto en el art. 303 inc. 2 a) del CP –lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad-; todo ello en concurso real (art. 55 del CP), y de acuerdo a lo establecido por el art. 306, 312 y concordantes del C.P.P.N… En consecuencia, se debe ORDENAR

LA INMEDIATA DETENCIÓN de G.S.S., quien deberá ser trasladada al Establecimiento Penitenciario Nº 6

de esta ciudad, lugar donde permanecerá alojada a exclusiva disposición de este Tribunal; a tal fin ofíciese a la Policía de Seguridad Aeroportuaria … 11.- DICTAR AUTO DE

PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA en contra de M.N.P. -ya filiado-, por considerarlo partícipe necesario (art. 45 del CP) del delito previsto en el art. 7

Fecha de firma: 24/07/2020

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33822119#261199987#20200724144625689

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20538/2014/63

agravado por el art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737

organización y financiamiento de actividades propias del narcotráfico agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada-; y DICTAR AUTO DE FALTA DE

MERITO con relación al delito previsto en el art. 303 inc. 2

a) del Código Penal –lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad- achacado al nombrado al momento de receptársele declaración indagatoria. Todo ello, conforme lo ordenado por los arts.

306, 309, 310 y concordantes del C.P.P.N. Ordenar la EXCARCELACION de M.N.P. bajo caución real de pesos doscientos mil ($200.000), la que deberá rendirse conforme los trámites de ley (conforme arts. 317 inc. 1,

318, 320 y 324 del C.P.P.N.); asimismo se le deberá imponer la obligación de fijar domicilio del cual no se podrá

ausentar por más de 24 horas sin previo aviso y autorización de este Tribunal y la de comparecer ante el tribunal de manera semanal, a fin de acreditar que no se ha ausentado del medio, más la prohibición de salir del país y la de mantener alguna vinculación con el delito por el que se encuentra procesado (conforme arts. 288, 310, 320, 321, 324

y 333 del CPPN)… 15.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN

PRISION PREVENTIVA en contra de M.L.M. -ya filiada-, por considerarla partícipe necesaria (art. 45 del CP) del delito previsto en el art. 7 agravado por el art. 11

inc. “c” de la Ley 23.737 –organización y financiamiento de actividades propias del narcotráfico agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada-; y DICTAR AUTO DE FALTA DE MERITO con relación al delito previsto en el art. 303 inc. 2 a) del Código Penal –lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad- achacado a la nombrada al momento Fecha de firma: 24/07/2020

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

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